Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2005 (24/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 24 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Ley Nº 27633, corresponde declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion de propuestas, a fin el Comite Especial Permanente proceda a otorgar la Buena Pro en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27633 y el Comunicado Nº 015-2001(PRE); Que, por lo expuesto, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, sus modificatorias y las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion de propuestas, a fin el Comite Especial Permanente proceda a otorgar la Buena Pro en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27633 y el Comunicado Nº 0152001(PRE), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa IMPRESBE S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente designado para llevar a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Gerencia de Auditoria Interna de PROVIAS NACIONAL, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01396

VISTA: La Ley Nº 27933 "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", la misma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Que, analizando la Ley en comento, se conceptua basicamente como "Seguridad Ciudadana", la accion integrada ejercida por el Estado a traves de sus instituciones , contando con la cooperacion activa de la Ciudadania, con el fin de ayudar a ejercer un control de la violencia, reducir la criminalidad y sobre todo garantizar la paz; Que tal como lo establece la Ley de vista, los Comites Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, asi como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, asi como supervisar y evaluar su ejecucion; Que de conformidad con lo establecido en el considerando precedente y en concordancia con lo dispuesto en el articulo decimo MORDAZA de la Ley Nº 279331 , es de imperiosa necesidad para esta Presidencia designar a los representante del Poder Judicial que integraran los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana, a nivel del Distrito Judicial de MORDAZA, para el presente ano judicial; Que, conforme lo dispone el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad del distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR por el presente ano judicial, como representantes del Poder Judicial, ante los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana, a los siguientes Magistrados: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de La MORDAZA - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de El MORDAZA - Dr. MORDAZA Cayro MORDAZA Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de San MORDAZA de Miraflores - Dr. Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comite Distrital de Seg. Ciudadana de Ate Vitarte. - Dra. Gissele MORDAZA Cuzma MORDAZA Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos. - Dra. MORDAZA Euvina MORDAZA Freitas Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de MORDAZA Maria. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince. - Dr. MORDAZA MORDAZA Real MORDAZA Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de San MORDAZA de Lurigancho. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Araoz Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de Surco.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan representantes del Poder Judicial ante Comites Distritales de Seguridad Ciudadana, a nivel del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 049-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 20 de enero del 2005

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Ley Nº 27933.- Articulo 16º.- Miembros del Comite Distrital El Comite Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el MORDAZA de su respetiva jurisdiccion e integrado por los siguientes: -La autoridad politica de mayor nivel de la localidad. -Un representante del Poder Judicial. -Dos alcaldes de centros poblados menores. -Un representante de las Juntas Vecinales. -Un representante de las Rondas Campesinas.

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