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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2005 (24/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de enero de 2005 antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recur- sos impugnativos y que después de celebrados los con- tratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto delartículo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, establece como causales de nulidad deoficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, con- tengan un imposible jurídico, o prescindan de las normasesenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 65º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Ley Nº 27633, corresponde declarar la nulidad de oficio del otorga- miento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa SelectivaNº 009-2004-MTC/20.UZAMA, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de la evaluación de propuestas, a fin el Comité Especial Permanente proceda a otorgar laBuena Pro en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27633 y el Comunicado Nº 015-2001(PRE); Que, por lo expuesto, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, sus modificatorias y las Bases de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del otorga- miento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA, debiendo retrotraer- se el proceso hasta la etapa de la evaluación de pro-puestas, a fin el Comité Especial Permanente proceda a otorgar la Buena Pro en estricto cumplimiento de lo esta- blecido en la Ley Nº 27633 y el Comunicado Nº 015-2001(PRE), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que carece de objeto pronun- ciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa IMPRESBE S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente designado para llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Gerencia de Auditoría Interna de PROVIAS NACIONAL, a fin que sedeterminen las responsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01396 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G2D /G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D /G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G2C/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 049-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de enero del 2005VISTA: La Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Segu- ridad Ciudadana”, la misma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto delas garantías individuales y sociales a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Que, analizando la Ley en comento, se conceptúa básicamente como “Seguridad Ciudadana”, la acción in- tegrada ejercida por el Estado a través de sus institucio- nes , contando con la cooperación activa de la Ciudada-nía, con el fin de ayudar a ejercer un control de la violen- cia, reducir la criminalidad y sobre todo garantizar la paz; Que tal como lo establece la Ley de vista, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directi- vas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mis-mos en sus jurisdicciones, en el marco de la política na- cional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, así como supervisar y evaluar su ejecución; Que de conformidad con lo establecido en el consi- derando precedente y en concordancia con lo dispuesto en el artículo décimo sexto de la Ley Nº 27933 1, es de imperiosa necesidad para esta Presidencia designar a los representante del Poder Judicial que integrarán los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, a nivel delDistrito Judicial de Lima, para el presente año judicial; Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Reso- lución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de laCorte Superior de Justicia es la máxima autoridad del distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdiccióny en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR por el presente año judicial, como representantes del Poder Judicial, ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, a los si- guientes Magistrados: - Dr. Pedro Donaires Sánchez Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina - Dr. José Manuel Quispe Morote Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agus- tino - Dr. Ruben Cayro Cari Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Miraflores - Dr. Nilton Augusto López Campos Comité Distrital de Seg. Ciudadana de Ate Vitarte. - Dra. Gissele Yolanda Cuzma Cáceres Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorri- llos. - Dra. Jenny Euvina López Freitas Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Jesús María. - Dr. Juan Carlos Valera Malaga Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince. - Dr. Gustavo Alberto Real Macedo Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho. - Dr. Omar Samuel Cornejo Araoz Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surco. 1Ley Nº 27933.- Artículo 16º.- Miembros del Comité Distrital El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde de surespetiva jurisdicción e integrado por los siguientes: -La autoridad política de mayor nivel de la localidad. -Un representante del Poder Judicial. -Dos alcaldes de centros poblados menores.-Un representante de las Juntas Vecinales.-Un representante de las Rondas Campesinas.