Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2005 (24/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G32/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de enero de 2005 bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0084-2004-MTC/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del acto de otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0084-2004-MTC/10 convocado para la ad-quisición de software para seguridad antivirus Ítem 1 “Antivirus Firewall Appliance + Servicios” e Ítem 2 “Anti- virus de Perímetro (Gateway) + Servicios”; debiendoretrotraerse el proceso a la etapa de evaluación de pro- puestas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el postor BAFING S.A.C., por las consi-deraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoría Interna, a fin que se determinen lasresponsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01394 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2005-MTC/10 Lima, 20 de enero de 2005 VISTO: El recurso interpuesto por la empresa IM- PRESBE S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Acta de Recepción de Ofertas, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro,de fecha 29 de diciembre de 2004, se otorgó la Buena Pro al postor Elizabeth Rufasto Paico en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA, convo-cada para seleccionar al proveedor que realizará la re- paración general del motor de la motoniveladora Regis- tro 472-MTC; Que, con fecha 5 de enero de 2005, el postor IMPRES- BE S.A.C. interpone recurso de apelación contra el otor- gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA, otorgándosele un plazo de 2 días para que cumpla con subsanar los requisitos de admisibilidad del recurso; Que, con fecha 7 enero de 2005, el postor IMPRESBE S.A.C. cumple con subsanar el recurso de apelación inter- puesto. El recurrente argumenta lo siguiente: que a la adjudi-cataria de la Buena Pro se le ha otorgado la bonificación del 20% dispuesta por la Ley Nº 27633 y que al recurrente no se le ha concedido dicho beneficio, no debiendo dicha bonifica-ción sólo favorecer al postor Elizabeth Rufasto Paico, co- rrespondiéndole por lo tanto con la bonificación adicional del 20% ser el adjudicatario de la Buena Pro de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA; Que, mediante Carta Nº 067-2004-MTC/20.UZAMA, notificada con fecha 7 de enero de 2005, se corrió trasladoal adjudicatario de la Buena Pro del recurso de apelación interpuesto; Que, con fecha 8 de enero de 2005, el adjudicatario de la Buena Pro absuelve el traslado del recurso de apelación interpuesto; Que, de acuerdo al numeral 4 del Comunicado Nº 005-2004(PRE), los procesos de selección convocados originalmente antes del 29 del diciembre de 2004 y los con- tratos derivados de los mismos se regirán por la normativade adquisiciones y contrataciones vigentes al momento de la convocatoria. Cabe señalar que la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA fue convocado antes de la referida fecha; Que, conforme al último párrafo del Anexo 12 de las Bases: Factores de Evaluación de Propuestas, en aplica- ción de la Ley Nº 27633, que modifica la Ley Nº 27143Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, sus normas modificatorias y complementarias, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la califi-cación técnica y económica obtenida por las propuestas de bienes elaborados dentro del territorio nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacio- nal, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en los procesos de adquisiciones de bie-nes y servicios y para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por lasposturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, asimismo, mediante Comunicado Nº 015- 2001(PRE), publicado con fecha 31 de octubre de 2001, con relación a la aplicación de la bonificación adicional re- gulada por los Decretos de Urgencia Nº 064-2000 y Nº083-2001 y cuya vigencia ha sido objeto del Comunicado Nº 014-2001(PRE), se ha señalado que dicho beneficio se aplicará aun cuando no haya sido previsto en las Bases nihaya sido solicitado por los postores beneficiarios y siem- pre que dichos postores hayan presentado la Declaración Jurada a que se contrae el artículo 56º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 029- 2001- PCM, enla cual señalan que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional tomando en conside- ración las definiciones dadas para tales efectos por el De-creto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministe- rial Nº 043-2001-ITINCI/DM y que la obligación de las enti- dades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, de aplicar la referida bonificación, no exime a los postores merecedores del men- cionado beneficio adicional de la presentación de la Decla-ración Jurada prevista en la normativa; Que, según se observa del Cuadro de Evaluación de Propuestas, al adjudicatario de la Buena Pro se le haotorgado una bonificación adicional del 20 % a la suma- toria de la calificación técnica y económica; Que, de acuerdo al Informe Nº 019-2004-MTC/20.UZA- MA-III del Comité Especial Permanente, al postor Elizabe- th Rufasto Paico se le aplicó la bonificación adicional del 20% dispuesta por la Ley Nº 27633 por ser microempre-sa, conforme al Anexo Nº 8 de su Propuesta Técnica. Asimismo, se señala que el postor IMPRESBE S.A.C. no ha presentado el Anexo 8 de Pequeña o Microempresa; Que, de la revisión de la propuesta técnica del adjudi- catario de la Buena Pro se advierte que no ha cumplido con presentar la Declaración Jurada para la obtencióndel citado beneficio en los términos señalados en la Ley Nº 27633 y Comunicado Nº 015-2001(PRE) y no obs- tante ello, el Comité Especial Permanente le ha otorgadola bonificación adicional del 20 %; Que, el Formato 8 de las Bases contiene la Declaración Jurada de ser pequeña o microempresa y no la Declara-ción Jurada en la cual señalan que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional; Que, asimismo, de la revisión de la propuesta técni- ca del postor IMPRESBE S.A.C. se advierte que este tampoco ha presentado la referida Declaración Jurada; Que, de acuerdo al artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo establecido en las Bases, en la referida Ley y su Reglamentoobliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, señala que las pro-puestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Ti- tular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta