Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2005 (24/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de enero de 2005

bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0084-2004-MTC/10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del acto de otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0084-2004-MTC/10 convocado para la adquisicion de software para seguridad antivirus Item 1 "Antivirus Firewall Appliance + Servicios" e Item 2 "Antivirus de Perimetro (Gateway) + Servicios"; debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelacion interpuesto por el postor BAFING S.A.C., por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoria Interna, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01394 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2005-MTC/10 MORDAZA, 20 de enero de 2005 VISTO: El recurso interpuesto por la empresa IMPRESBE S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/ 20.UZAMA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Recepcion de Ofertas, Evaluacion, Calificacion y Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 29 de diciembre de 2004, se otorgo la Buena Pro al postor MORDAZA Rufasto MORDAZA en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA, convocada para seleccionar al proveedor que realizara la reparacion general del motor de la motoniveladora Registro 472-MTC; Que, con fecha 5 de enero de 2005, el postor IMPRESBE S.A.C. interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA, otorgandosele un plazo de 2 dias para que cumpla con subsanar los requisitos de admisibilidad del recurso; Que, con fecha 7 enero de 2005, el postor IMPRESBE S.A.C. cumple con subsanar el recurso de apelacion interpuesto. El recurrente argumenta lo siguiente: que a la adjudicataria de la Buena Pro se le ha otorgado la bonificacion del 20% dispuesta por la Ley Nº 27633 y que al recurrente no se le ha concedido dicho beneficio, no debiendo dicha bonificacion solo favorecer al postor MORDAZA Rufasto MORDAZA, correspondiendole por lo tanto con la bonificacion adicional del 20% ser el adjudicatario de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA; Que, mediante Carta Nº 067-2004-MTC/20.UZAMA, notificada con fecha 7 de enero de 2005, se corrio traslado al adjudicatario de la Buena Pro del recurso de apelacion interpuesto; Que, con fecha 8 de enero de 2005, el adjudicatario de la Buena Pro absuelve el traslado del recurso de apelacion interpuesto; Que, de acuerdo al numeral 4 del Comunicado Nº 005-2004(PRE), los procesos de seleccion convocados originalmente MORDAZA del 29 del diciembre de 2004 y los contratos derivados de los mismos se regiran por la normativa

de adquisiciones y contrataciones vigentes al momento de la convocatoria. Cabe senalar que la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2004-MTC/20.UZAMA fue convocado MORDAZA de la referida fecha; Que, conforme al ultimo parrafo del Anexo 12 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas, en aplicacion de la Ley Nº 27633, que modifica la Ley Nº 27143 Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, sus normas modificatorias y complementarias, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las propuestas de bienes elaborados dentro del territorio nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios y para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, asimismo, mediante Comunicado Nº 0152001(PRE), publicado con fecha 31 de octubre de 2001, con relacion a la aplicacion de la bonificacion adicional regulada por los Decretos de Urgencia Nº 064-2000 y Nº 083-2001 y cuya vigencia ha sido objeto del Comunicado Nº 014-2001(PRE), se ha senalado que dicho beneficio se aplicara aun cuando no MORDAZA sido previsto en las Bases ni MORDAZA sido solicitado por los postores beneficiarios y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 029- 2001- PCM, en la cual senalan que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM y que la obligacion de las entidades sujetas al ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de aplicar la referida bonificacion, no exime a los postores merecedores del mencionado beneficio adicional de la MORDAZA de la Declaracion Jurada prevista en la normativa; Que, segun se observa del Cuadro de Evaluacion de Propuestas, al adjudicatario de la Buena Pro se le ha otorgado una bonificacion adicional del 20 % a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica; Que, de acuerdo al Informe Nº 019-2004-MTC/20.UZAMA-III del Comite Especial Permanente, al postor MORDAZA Rufasto MORDAZA se le aplico la bonificacion adicional del 20% dispuesta por la Ley Nº 27633 por ser microempresa, conforme al Anexo Nº 8 de su Propuesta Tecnica. Asimismo, se senala que el postor IMPRESBE S.A.C. no ha presentado el Anexo 8 de Pequena o Microempresa; Que, de la revision de la propuesta tecnica del adjudicatario de la Buena Pro se advierte que no ha cumplido con presentar la Declaracion Jurada para la obtencion del citado beneficio en los terminos senalados en la Ley Nº 27633 y Comunicado Nº 015-2001(PRE) y no obstante ello, el Comite Especial Permanente le ha otorgado la bonificacion adicional del 20 %; Que, el Formato 8 de las Bases contiene la Declaracion Jurada de ser pequena o microempresa y no la Declaracion Jurada en la cual senalan que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional; Que, asimismo, de la revision de la propuesta tecnica del postor IMPRESBE S.A.C. se advierte que este tampoco ha presentado la referida Declaracion Jurada; Que, de acuerdo al articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo establecido en las Bases, en la referida Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta

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