Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2005 (24/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 24 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 285255

Se ha solicitado la cancelacion de la inscripcion de la hipoteca que pesa sobre el inmueble hipotecado mediante escritura publica de fecha 24.7.1993 y del cual el recurrente es copropietario, con intervencion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA otorgaron a favor de la Distribuidora Pilsen S.A. una garantia hipotecaria sobre el inmueble ubicado en Jr. San MORDAZA Nº 771-773 y 777 de esta MORDAZA con el fin de garantizar creditos hasta por la suma de S/. 31,225.00 sin incluir intereses. En efecto, como podra apreciarse en la MORDAZA clausula de dicho documento de reconocimiento de deuda y constitucion de hipoteca, la garantia hipotecaria provenia de un credito anterior a la suscripcion de dicho documento, por la habilitacion de cervezas que el cliente habia recibido de la distribuidora, asimismo por la cantidad de 11.936 MORDAZA plasticas y 12,382 docenas de botellas cerveceras. Conforme es de verse en dicha clausula (segunda) se ha establecido que el cliente cancelara la deuda senalada anteriormente previo requerimiento notarial que le MORDAZA la distribuidora, es decir, el vencimiento de la obligacion es cuando Pilsen S.A. curse una carta notarial al deudor y al vencimiento del plazo de la misma, lo cual se ha dado cumplimiento en el presente caso. Pilsen S.A. curso 3 cartas notariales al recurrente para el cumplimiento de dicha garantia hipotecaria, siendo la MORDAZA el 18.3.2004 en la cual se solicitaba a Fredy E. MORDAZA MORDAZA el pago de las obligaciones. Es por ello que resulta aplicable al presente caso la cancelacion de la inscripcion de la hipoteca de acuerdo al Art. 3º de la Ley Nº 26639 ya que han transcurrido los 10 anos al vencerse la hipoteca el 18.3.2004, encontrandose vencido en exceso; asimismo cabe senalar que de acuerdo a la decima setima clausula de la garantia hipotecaria, la hipoteca cubria los US$ 300,000.00. Sin embargo, el Registrador sin tener en cuenta los articulos 56º, 58º y 59º del R.G.R.P., ni siquiera ha cerrado el MORDAZA asiento a que hace referencia en la resolucion materia de tacha, ya que cuando existe duplicidad de inscripciones compatibles, se dispondra el cierre de la mas antigua; y pese a que existe una inscripcion de hipoteca del ano 1993, el Registrador Publico, sin realizar la correspondiente observacion, MORDAZA su resolucion materia de apelacion en ese hecho y tacha mi solicitud de cancelacion de hipoteca en una inscripcion duplicada a pesar que a fecha la medida cautelar de inscripcion de demanda se encuentra en apelacion, no pudiendo existir esta cuando la garantia hipotecaria esta pendiente y la obligacion suficientemente garantizada conforme al Art. 627ºdel C.P.C. La Ley no prohibe que se solicite y se proceda a la cancelacion de un asiento registral de hace 10 anos atras porque recien se MORDAZA solicitado la medida cautelar de anotacion de la demanda conforme erronea e ilegalmente confunde el registrador. En la anotacion de tacha del titulo Nº 7571 erroneamente se senala que en la escritura publica no se establecio plazo para el computo senalado en el Art. 3º de la Ley Nº 26639, siendo incorrecto ya que la caducidad empieza a correr desde el vencimiento de la obligacion y no del vencimiento del contrato, resultando MORDAZA que el vencimiento se aplica con los requerimientos notariales conforme lo ha dispuesto el Tribunal Registral, por lo que solicito que en su oportunidad se tenga presente dicho documento. Por lo expuesto, tenemos que ha existido en el presente caso una diferente interpretacion de las pruebas aportadas en la solicitud por lo que solicito se me conceda la presente apelacion, ademas que la cancelacion solicitada procede de puro derecho por caducidad de la inscripcion en aplicacion de la Ley Nº 26639, por lo que solicito se me conceda la apelacion conforme corresponde y se eleve los actuados en la presente al Tribunal Registral conforme corresponde. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble comprendido en la rogatoria es la MORDAZA MORDAZA Nº 37 del Jr. San MORDAZA, del distrito y provincia de MORDAZA, inscrita en la ficha Nº 20554 que continua en la partida electronica Nº 11002731 del Registro de Predios de Huancayo. En el asiento d) 4 de la ficha Nº 20554, corre inscrita la hipoteca constituida por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para garantizar a Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de Distribuidora Pilsen S.A. hasta por la suma de US$ 300,000.00. En el asiento D00002 de la partida Nº 11002731, corre inscrita la medida cautelar de anotacion de demanda a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Aguila.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata. Del analisis del presente caso, la Primera Sala considera que la cuestion a determinar es la siguiente: Si puede establecerse en el caso venido en grado el parametro del inicio del computo del plazo de caducidad establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 26639. VI. ANALISIS Primero: Por escritura publica de fecha 24 de MORDAZA de 1993 extendida ante el Notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ormeno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconocio adeudar a Distribuidora Pilsen S.A. "DIPISA" la suma de S/. 31,225.00 nuevos soles, correspondiente a habilitaciones de cerveza, envases y MORDAZA plasticas. En la clausula decimo septima del referido instrumento y en garantia de la deuda reconocida, asi como de todas las obligaciones asumidas por Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituyeron hipoteca sobre el inmueble ubicado en el MORDAZA San MORDAZA Nºs 773, 771 y 777 - MORDAZA, a favor de Distribuidora Pilsen S.A., la que se inscribio originalmente en la ficha Nº 20554 del asiento d) 4 del Registro de Propiedad Inmueble de Huanuco. En el numeral 2.3 de la clausula MORDAZA del instrumento MORDAZA citado se establecio que el "cliente" cancelara la deuda senalada en los numerales 2.1 y 2.2, previo requerimiento notarial que le formulara la "distribuidora". Segundo: La rogatoria formulada esta sustentada en la Ley Nº 26639, es decir, se pide la cancelacion de la hipoteca inscrita en el asiento D-4 de la ficha Nº 20554, que continua en la partida electronica Nº 11002731 del Registro de Predios de MORDAZA, por haber transcurrido el plazo establecido en el articulo 3º de la Ley acotada. Tercero: El articulo 3º de la Ley Nº 26639 prescribe que "las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado". Cuarto: Para determinar si el asiento de la hipoteca a que alude el punto tercero del analisis de la presente resolucion ha caducado es necesario esclarecer ante que supuesto nos encontramos: ante el primer o el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 26639, esto es, ante una hipoteca que garantiza o no un credito, ya que la distincion permitira saber desde cuando empieza a transcurrir el plazo de caducidad del asiento. Si es una hipoteca constituida para garantizar un credito el inicio del computo del plazo sera la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. Si por el contrario se trata de una hipoteca que no esta garantizando un credito, el inicio del computo del plazo sera la fecha del asiento de MORDAZA del titulo constitutivo en el Registro. Quinto: De la lectura de la escritura publica del 24 de MORDAZA de 1993, sobre reconocimiento de deuda con garantia hipotecaria, se aprecia que la hipoteca cuya cancelacion se solicita se constituyo para garantizar las obligaciones indicadas en el punto primero del analisis de la presente resolucion; circunstancia que nos conduce a evaluar el inicio del computo del plazo de caducidad desde el vencimiento del plazo del credito garantizado. Sexto: El punto 2.3 de la clausula MORDAZA de la escritura publica de fecha 24 de MORDAZA de 1993 senalo que el cliente cancelaria la deuda indicada en los numerales 2.1 (S/. 31,225.00 nuevos soles) y 2.2. (11,933 MORDAZA plasticas y 12,382 docenas de botellas), previo requerimiento notarial que le seria formulado por Distribuidora Pilsen S.A., es decir, se pacto que el vencimiento del plazo del credito garantizado con la hipoteca estaria referido al requerimiento notarial efectuado por el acreedor. En consecuencia, para determinar el inicio del computo del plazo de caducidad de 10 anos que regula la Ley Nº 26639, es necesario que se presente el requerimiento notarial. Si bien se presentaron cartas notariales que contienen el requerimiento de pago, del contenido de dichas cartas no se desprende que se encuentran referidos a las deudas referidas en los numerales 2.1 y 2.3 del contrato contenido en la escritura publica del 24.7.93. Por lo tanto, no es posible determinar la fecha de inicio de computo del plazo de caducidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.