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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de enero de 2005 Se ha solicitado la cancelación de la inscripción de la hipoteca que pesa sobre el inmueble hipotecado me- diante escritura pública de fecha 24.7.1993 y del cual el recurrente es copropietario, con intervención de donManuel Obregón Valverde otorgaron a favor de la Distri- buidora Pilsen S.A. una garantía hipotecaria sobre el inmueble ubicado en Jr. San Martín Nº 771-773 y 777 deesta ciudad con el fin de garantizar créditos hasta por la suma de S/. 31,225.00 sin incluir intereses. En efecto, como podrá apreciarse en la segunda cláu- sula de dicho documento de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, la garantía hipotecaria provenía de un crédito anterior a la suscripción de dicho documento,por la habilitación de cervezas que el cliente había recibido de la distribuidora, asimismo por la cantidad de 11.936 ca- jas plásticas y 12,382 docenas de botellas cerveceras. Conforme es de verse en dicha cláusula (segunda) se ha establecido que el cliente cancelará la deuda se- ñalada anteriormente previo requerimiento notarial quele hará la distribuidora, es decir, el vencimiento de la obligación es cuando Pilsen S.A. curse una carta nota- rial al deudor y al vencimiento del plazo de la misma, locual se ha dado cumplimiento en el presente caso. Pilsen S.A. cursó 3 cartas notariales al recurrente para el cumplimiento de dicha garantía hipotecaria, siendo la última el18.3.2004 en la cual se solicitaba a Fredy E. Obregón Palomi- no el pago de las obligaciones. Es por ello que resulta aplica- ble al presente caso la cancelación de la inscripción de lahipoteca de acuerdo al Art. 3º de la Ley Nº 26639 ya que han transcurrido los 10 años al vencerse la hipoteca el 18.3.2004, encontrándose vencido en exceso; asimismo cabe señalarque de acuerdo a la décima sétima cláusula de la garantía hipotecaria, la hipoteca cubría los US$ 300,000.00. Sin embargo, el Registrador sin tener en cuenta los artículos 56º, 58º y 59º del R.G.R.P., ni siquiera ha cerrado el nuevo asiento a que hace referencia en la resolución materia de tacha, ya que cuando existe duplicidad de ins-cripciones compatibles, se dispondrá el cierre de la más antigua; y pese a que existe una inscripción de hipoteca del año 1993, el Registrador Público, sin realizar la correspon-diente observación, basa su resolución materia de apela- ción en ese hecho y tacha mi solicitud de cancelación de hipoteca en una inscripción duplicada a pesar que a fechala medida cautelar de inscripción de demanda se encuen- tra en apelación, no pudiendo existir ésta cuando la garan- tía hipotecaria está pendiente y la obligación suficiente-mente garantizada conforme al Art. 627ºdel C.P.C. La Ley no prohíbe que se solicite y se proceda a la cancelación de un asiento registral de hace 10 añosatrás porque recién se haya solicitado la medida caute- lar de anotación de la demanda conforme errónea e ile- galmente confunde el registrador. En la anotación de tacha del título Nº 7571 erróneamen- te se señala que en la escritura pública no se estableció plazo para el cómputo señalado en el Art. 3º de la Ley Nº26639, siendo incorrecto ya que la caducidad empieza a correr desde el vencimiento de la obligación y no del venci- miento del contrato, resultando claro que el vencimiento seaplica con los requerimientos notariales conforme lo ha dispuesto el Tribunal Registral, por lo que solicito que en su oportunidad se tenga presente dicho documento. Por lo expuesto, tenemos que ha existido en el presente caso una diferente interpretación de las pruebas aportadas en la solicitud por lo que solicito se me conceda la presenteapelación, además que la cancelación solicitada procede de puro derecho por caducidad de la inscripción en aplicación de la Ley Nº 26639, por lo que solicito se me conceda laapelación conforme corresponde y se eleve los actuados en la presente al Tribunal Registral conforme corresponde. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble comprendido en la rogatoria es la casa huerta Nº 37 del Jr. San Martín, del distrito y provincia de Huánuco, inscrita en la ficha Nº 20554 que continúa en la partida electró- nica Nº 11002731 del Registro de Predios de Huancayo. En el asiento d) 4 de la ficha Nº 20554, corre inscrita la hipoteca constituida por Esther Palomino de Obregón y Manuel Obregón Valverde para garantizar a Fredy Euge-nio Obregón Palomino y Cecilia Silvia Rivera Montes a favor de Distribuidora Pilsen S.A. hasta por la suma de US$ 300,000.00. En el asiento D00002 de la partida Nº 11002731, co- rre inscrita la medida cautelar de anotación de demanda a favor de Zoila Irene Reátegui del Aguila.V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Luis Alberto Aliaga Huaripata. Del análisis del presente caso, la Primera Sala consi- dera que la cuestión a determinar es la siguiente: Si puede establecerse en el caso venido en grado el parámetro del inicio del cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 26639. VI. ANÁLISIS Primero: Por escritura pública de fecha 24 de julio de 1993 extendida ante el Notario de Huánuco, Tomás ParraOrmeño, Luis Inocente Farfán reconoció adeudar a Distri- buidora Pilsen S.A. “DIPISA" la suma de S/. 31,225.00 nue- vos soles, correspondiente a habilitaciones de cerveza,envases y cajas plásticas. En la cláusula décimo séptimadel referido instrumento y en garantía de la deuda reconoci-da, así como de todas las obligaciones asumidas por FredyEugenio Obregón Palomino, Manuel Obregón Valverde y Esther Palomino Obregón, constituyeron hipoteca sobre el inmueble ubicado en el jirón San Martín Nºs 773, 771 y 777- Huánuco, a favor de Distribuidora Pilsen S.A., la que seinscribió originalmente en la ficha Nº 20554 del asiento d) 4del Registro de Propiedad Inmueble de Huánuco. En el numeral 2.3 de la cláusula segunda del instru- mento antes citado se estableció que el "cliente" cance- lará la deuda señalada en los numerales 2.1 y 2.2, previorequerimiento notarial que le formulará la "distribuidora". Segundo: La rogatoria formulada está sustentada en la Ley Nº 26639, es decir, se pide la cancelación de lahipoteca inscrita en el asiento D-4 de la ficha Nº 20554, que continúa en la partida electrónica Nº 11002731 del Registro de Predios de Huánuco, por haber transcurridoel plazo establecido en el artículo 3º de la Ley acotada. Tercero: El artículo 3º de la Ley Nº 26639 prescribe que “las inscripciones de las hipotecas, de los graváme-nes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos ocontratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de lasfechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan crédi- tos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado”. Cuarto: Para determinar si el asiento de la hipoteca a que alude el punto tercero del análisis de la presente resoluciónha caducado es necesario esclarecer ante qué supuestonos encontramos: ante el primer o el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26639, esto es, ante una hipoteca que garantiza o no un crédito, ya que la distinción permitirá saberdesde cuándo empieza a transcurrir el plazo de caducidaddel asiento. Si es una hipoteca constituida para garantizar uncrédito el inicio del cómputo del plazo será la fecha de venci-miento del plazo del crédito garantizado. Si por el contrario se trata de una hipoteca que no está garantizando un crédito, el inicio del cómputo del plazo será la fecha del asiento de pre-sentación del título constitutivo en el Registro. Quinto: De la lectura de la escritura pública del 24 de julio de 1993, sobre reconocimiento de deuda congarantía hipotecaria, se aprecia que la hipoteca cuya cancelación se solicita se constituyó para garantizar las obligaciones indicadas en el punto primero del análisisde la presente resolución; circunstancia que nos condu- ce a evaluar el inicio del cómputo del plazo de caducidad desde el vencimiento del plazo del crédito garantizado. Sexto: El punto 2.3 de la cláusula segunda de la escritura pública de fecha 24 de julio de 1993 señaló que el cliente cancelaría la deuda indicada en los numerales 2.1(S/. 31,225.00 nuevos soles) y 2.2. (11,933 cajas plásticas y 12,382 docenas de botellas), previo requerimiento notarial que le sería formulado por Distribuidora Pilsen S.A., es decir, se pactó que el vencimiento del plazo del crédito garantizado con la hipoteca estaría referido al requerimiento notarial efec- tuado por el acreedor. En consecuencia, para determinar el inicio del cómputo del plazo de caducidad de 10 años que regula la Ley Nº 26639, es necesario que se presente el requerimiento notarial. Si bien se presentaron cartas notaria-les que contienen el requerimiento de pago, del contenido dedichas cartas no se desprende que se encuentran referidosa las deudas referidas en los numerales 2.1 y 2.3 del contrato contenido en la escritura pública del 24.7.93. Por lo tanto, no es posible determinar la fecha de inicio de cómputo del plazo de caducidad.