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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 ponde asumir al servicio de practicaje por mantenimien- to del área acuática, por lo que solicita que la vigenciadel Mandato de Acceso sea por un año. 3.4 Sin embargo, se considera que el plazo de tres (3) años propuesto para la vigencia del Mandato de Ac-ceso es razonable debido a que los resultados de unnuevo estudio para la reasignación de costos portuariosentre los diferentes servicios no se pueden obtener en elcorto plazo. 3.5 Adicionalmente, es importante resaltar que con esta medida no se perjudica a la Entidad Prestadoradebido a que la nueva reasignación de costos no le sig-nificaría mayores ingresos. 4. Con respecto al numeral 9.- Obligaciones del Usua- rio Intermedio 4.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes men- ciona entre las obligaciones del Usuario Intermedio lassiguientes: a) el cumplimiento de los requisitos estable-cidos en el Reglamento de Acceso de ENAPU, b) elpago de los cargos de acceso que correspondan, y c)ofrecer el servicio de practicaje durante las 24 horas detodos los días del año. 4.2 Con respecto al literal a), el Usuario Intermedio afirma que los requisitos para prestar el servicio de prac-ticaje se encuentran establecidos en las “Normas dePracticaje Marítimo” aprobadas por la Resolución Direc-toral Nº 0472-2000/DCG y en el Reglamento de la Leyde Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Flu-viales y Lacustres, por lo que no se debe duplicar exi-gencias que pueden llevar a arbitrariedades por parte dela Entidad Prestadora. 4.3 Se debe considerar que el referido Reglamento de Acceso de ENAPU considera las normas legalesmencionadas, y añade aquellos requisitos técnicos,legales, operativos, administrativos y ambientales, pro-puestos por la Entidad Prestadora con el fin de brindaren forma adecuada el acceso a la infraestructura por-tuaria. 4.4 Sin embargo, cabe resaltar que de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º, 9º y 10º de las Disposicio-nes Complementarias del Reglamento de Acceso de ENA-PU, dichos requisitos son solamente con carácter informa-tivo, de forma tal que no forman parte del Reglamento deAcceso de ENAPU y no pueden oponerse al REMA (cons-tituirse en barreras de acceso, ni propiciar prácticas queatenten contra la libre competencia). En tal sentido, dichosartículos añaden que OSITRAN puede iniciar una investi-gación y determinar la inaplicación de cualquiera de losreferidos requisitos, procediendo con la imposición de lasanción que pudiera corresponder. 4.5 En consecuencia, OSITRAN a través del Regla- mento de Acceso de ENAPU no puede establecer, niestablece requisitos técnicos, operativos, legales, am-bientales, etc.; adicionales a los existentes en la norma-tividad vigente. 4.6 Con relación al referido literal b) del mencionado artículo 9º, relacionado a la puntualidad en los pagos porcargo de acceso, el mismo ha sido eliminado debido aque en el presente caso se ha considerado que no exis-te cargo de acceso por cobrar por parte de la EntidadPrestadora. 4.7 Con respecto al literal c) del artículo 9º que obliga al Usuario Intermedio a ofrecer el servicio de practicaje las 24horas del día durante todo el año, éste afirma que no esfactible que la Entidad Prestadora ejerza dicho control de-bido a que sus servicios de practicaje son ofrecidos direc-tamente al armador y/o representante naviero, quienesdeberán hacer los reclamos correspondientes. 4.8 Sobre este tema, se debe mencionar que en el cumplimiento de sus funciones, es de interés de OSI-TRAN, así como de la Entidad Prestadora, establecercondiciones para que los servicios públicos se brindenen forma eficiente. En tal sentido, se considera que laoferta permanente del servicio de practicaje es funda-mental para que se realicen las operaciones portuariasen forma eficiente. 5. Con respecto al numeral 16.- Resolución del Man- dato.5.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes men- ciona lo siguiente: “16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho el presente contrato, en caso de incumplimien- to de cualquiera de las obligaciones pactadas en el pre- sente contrato, previa notificación notarial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calen- dario.” 5.2 El Usuario Intermedio menciona que dicho nume- ral los expone a decisiones arbitrarias por parte de laEntidad Prestadora, y añade que no es equitativo dejar auna de las partes sancionar con resolución de plenoderecho y dejar desprotegida a la otra parte, por lo quesugiere que cualquier incumplimiento pueda ser someti-do a un arbitraje o a un procedimiento de controversiaante OSITRAN. 5.3 Al respecto, cabe resaltar que de acuerdo al nu- meral 15 del Mandato de Acceso propuesto, luego deocurrido un incumplimiento contractual por parte delUsuario Intermedio, éste cuenta con cinco (05) días deplazo para subsanar el mismo, antes de que se suspen-da la vigencia del Mandato de Acceso. Asimismo, el re-ferido numeral 16 otorga al Usuario Intermedio un plazode treinta (30) días calendario a partir de recibida unanotificación a través de una carta notarial, para que sub-sane el incumplimiento, y sólo en caso contrario, se es-tablece la Resolución de Contrato. 5.4 En consecuencia, se considera que el Usuario Intermedio cuenta con un plazo razonable para subsa-nar cualquier incumplimiento, y evitar la Resolución depleno derecho, la cual nunca pueda ocurrir antes de lostreinta y cinco (35) días calendario de notificado el su-puesto incumplimiento. 5.5 Adicionalmente, según se establece en el nume- ral 17 del Mandato de Acceso propuesto, en caso que elUsuario Intermedio considere que no ha incurrido enincumplimiento alguno, podrá someter su diferencia alprocedimiento de solución de controversias establecidopor OSITRAN. 5.6 Adicionalmente, se considera conveniente incor- porar como numeral 18, uno que contenga la regulaciónde la jurisdicción aplicable; y precisar el texto del literalc) del numeral 20 del mismo, en relación a las conse-cuencias de la falta de aprobación por parte de ENAPU,de la solicitud de modificación o incremento de personal,presentada por el usuario intermedio. 6. Con respecto al literal c) del numeral 19.- Disposi- ciones Finales del Proyecto de Mandato remitido a laspartes: 6.1 Si bien es cierto que ENAPU no podrá oponerse al registro de personal nuevo del Usuario Intermedio, amenos que exista una causal justificada, a efectos defavorecer el acceso es importante establecer que encaso ENAPU no se pronuncie se entenderá aceptada lasolicitud. Para tal fin, el plazo de respuesta deberá ex-tenderse a cinco (5) días. 6.2 En consecuencia, se propone que el Mandato de Acceso establezca lo siguiente: “19.-DISPOSICIONES FINALES c) Una vez inscrito el personal de la Empresa Usua- ria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podrá ser modificado o incrementado sin la autorización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondrá sin razón debidamente justificada, debiéndose pronunciar en un plazo máximo de cinco (05) días útiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerará aceptada.” 7. Finalmente, consideramos necesario incorporar al Proyecto de Mandato remitido a las partes el nuevo nu-meral 18 - Jurisdicción aplicable