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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 7.1 El artículo 39º del REMA establece que el Contra- to de Acceso contendrá, cuanto menos, entre otros ele-mentos: la “jurisdicción aplicable”, por lo que, a efectosde cumplir a cabalidad con lo establecido en el referidodispositivo, se incorpora el siguiente numeral: “18. JURISDICCIÓN APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuen- tre conforme con lo dispuesto en la Resolución del Tribu- nal de Solución de Controversias que se pronuncie so- bre las controversias a que se refiere la cláusula ante- rior, la acción contencioso administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima.” V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, se establecen los términos y con-diciones en los cuales PRACTIMAR ILO podrá accedera la utilización de la infraestructura portuaria del TerminalPortuario de Ilo. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917;Artículo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de laLey Nº 27631; el Artículo 24º del Reglamento General deOSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM; elnumeral 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27943; elArtículo 101º del Reglamento de la precitada Ley; y losArtículos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordadopor el Consejo Directivo en su sesión del 10 de enero de2005: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de PRACTIMAR ILO, para la utilización delTerminal Portuario de Ilo, para efectos de la prestacióndel Servicio Esencial de Practicaje; estableciendo lascondiciones y cargos de acceso que se señalan en elAnexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que cualquier incumplimien- to de ENAPU S.A. con relación a las obligaciones, cum-plimiento y ejecución del Mandato de Acceso aprobadoen virtud al Artículo 1º de la presente Resolución, sesujetarán a lo establecido por el Reglamento de Infrac-ciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigencia apartir de día posterior a la fecha de publicación del pre-sente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a ENA- PU S.A. y a PRACTIMAR ILO. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias parasupervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presen-te Resolución. Artículo 7º.- Difundir la presente Resolución mediante su publicación en la página Web de OSITRAN, de con-formidad con lo previsto en el literal c) del artículo 1º dela Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2001-CD-OSITRAN Artículo 8º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPUS.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE ELUSUARIO INTERMEDIO PRACTIMAR ILO E.I.R.L.BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE PRACTICAJEEN EL TERMINAL PORTUARIO DE ILO. 1. OBJETOEl presente Mandato de Acceso tiene por objeto de- terminar los términos, condiciones y cargos de accesoaplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Na-cional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario In-termedio Practimar Ilo E.I.R.L, el acceso a la infraestruc-tura portuaria para que brinde el servicio de practicajeen el Terminal Portuario de Ilo. 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIALEl Servicio Esencial de Practicaje tiene como pro- pósito asesorar al Capitán de la nave en maniobras yreglamentaciones náuticas durante la realización delas operaciones de atraque, desatraque, cambio desitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobrasde giro en la rada de operaciones, de las naves quehagan uso de la infraestructura del Terminal Portua-rio. 1 3. DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESEN- CIALES En función a las instalaciones de cada Terminal Por- tuario, las Facilidades Esenciales cuya utilización es ne-cesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicajede Naves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Obras de abrigo o defensa- Poza de maniobras y rada interior 4. CONDICIONES GENERALESPara el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje de na-ves, deberá contar con los siguientes requisitos genera-les para tener acceso a la infraestructura esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control yVigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y La-custres. b. Contar con Licencia de Operación expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministeriode Transportes y Comunicaciones. c. Presentar copia de la Póliza de Seguros presenta- do ante la Dirección General de Transporte Acuático delMinisterio de Transportes y Comunicaciones para el otor-gamiento o renovación de la licencia para la prestacióndel Servicio de Practicaje. d. Presentar la nómina de Prácticos calificados que estarán a cargo de la prestación del servicio, adjuntandocopia de la licencia que lo habilita para desempeñarse enel puerto respectivo. e. Presentar en la Oficina de Tráfico o la que haga sus veces en el Terminal Portuario correspondiente, elRol de Guardias mensual para cubrir cualquier eventua-lidad. f. Para las maniobras, dotar a sus Prácticos de los equipos de radio suficientes para mantener las comuni-caciones eficazmente, y de aquellos implementos de se-guridad necesarios para la vida humana en el mar. g. Cumplir con los requisitos, normas y procedimien- tos establecidos para brindar el servicio, así como Re- 1Definición contenida en el artículo 7º del Reglamento de Acceso de ENAPU.