Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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glamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relacion a la actividad. 5. CARGO DE ACCESO

debera igualar las condiciones economicas contenidas en este Mandato, con aquellos otorgados a los usuarios intermedios mas favorecidos. 13. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO

La Entidad Prestadora no realizara ningun cobro, es decir el cargo de acceso a la infraestructura portuaria para brindar el servicio de practicaje sera de US$ 0.00 (cero). 6. VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendra derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Practicaje por un plazo de tres (03) anos. 7. CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificara el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Maritimo en la Junta de Operaciones, tanto para el atraque como para el desatraque. El Practico que asesore a la nave, solicitara de inmediato la presencia de los remolcadores anunciados a traves de frecuencias maritimas autorizadas, una vez recibida la autorizacion de TRAMAR para dicha operacion. 8. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la infraestructura y poza de maniobras del Terminal Portuario correspondiente. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades administrativas y logisticas para el ingreso del personal, materiales y equipos a utilizar para la prestacion del servicio esencial de Practicaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. 9. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de ENAPU, en especial aquellos contenidos en el Capitulo I de dicho Reglamento. b. Proporcionar el servicio de Practicaje a requerimiento de los clientes, durante las 24 horas de todos los dias del ano, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerara inexcusable, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Articulo 1315º del Codigo Civil. c. Disponer lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, conforme lo establece la normatividad aplicable. d. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad. 10. MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informara a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en su infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de Practicaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el articulo 22º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA). 11. MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuario Intermedio podra efectuar cambios y ajustes en la infraestructura solo si cuenta con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el articulo 24º del REMA. 12. ADECUACION DE CONDICIONES ECONOMICAS POR NEGOCIACION CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un MORDAZA de negociacion directa, condiciones economicas mas favorables que las establecidos en el presente Mandato de Acceso,

El presente Mandato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestacion del Servicio Esencial de Practicaje. 14. MODIFICACION DEL MANDATO En los casos que las partes acuerden modificar el presente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora debera remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificacion respectivo, adjuntando la informacion mencionada en el articulo 72º del REMA. 15. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificara al Usuario Intermedio en el caso que este incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento, el Mandato de Acceso quedara suspendido a partir del MORDAZA dia de realizada dicha notificacion, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. 16. RESOLUCION DEL MANDATO La Entidad Prestadora podra resolver el presente Mandato de Acceso, en caso que el Usuario Intermedio incumpla cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario. 17. SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relacion a la interpretacion y/o ejecucion del Mandato de Acceso, dicha diferencia sera sometida al procedimiento de solucion de controversias conforme lo dispuesto en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias de OSITRAN. 18. JURISDICCION APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto en la Resolucion del Tribunal de Solucion de Controversias que se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la clausula anterior, la accion contencioso administrativa se iniciara ante los Jueces y Tribunales de Lima. 19. CESION La Entidad Prestadora podra ceder unilateralmente, todos sus derechos y obligaciones contempladas en este Mandato, al Postor que resulte ganador del MORDAZA de transferencia al sector privado o de otra modalidad dispuesta por el Gobierno, sin necesidad de contar con el consentimiento del Usuario Intermedio, quedando la Entidad Prestadora luego de efectuada la cesion, totalmente liberada del cumplimiento de las obligaciones emanadas de este Mandato. La cesion contractual sera informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunicacion escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer parrafo del Art. 1435º del Codigo Civil. 20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Practicaje, se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo.

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