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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 glamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relación a la actividad. 5. CARGO DE ACCESOLa Entidad Prestadora no realizará ningún cobro, es decir el cargo de acceso a la infraestructura portuariapara brindar el servicio de practicaje será de US$ 0.00(cero). 6. VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Prac-ticaje por un plazo de tres (03) años. 7. CONTROL DE LOS SERVICIOSLa Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Junta deOperaciones, tanto para el atraque como para el desatra-que. El Práctico que asesore a la nave, solicitará de inmediato la presencia de los remolcadores anunciados a través defrecuencias marítimas autorizadas, una vez recibida la au-torización de TRAMAR para dicha operación. 8. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORAa. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la infra- estructura y poza de maniobras del Terminal Portuariocorrespondiente. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades admi- nistrativas y logísticas para el ingreso del personal, ma-teriales y equipos a utilizar para la prestación del servi-cio esencial de Practicaje de naves, de acuerdo a lasdisposiciones y normatividad vigente. 9. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIOa. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos enel Reglamento de Acceso de ENAPU, en especial aque-llos contenidos en el Capítulo I de dicho Reglamento. b. Proporcionar el servicio de Practicaje a requeri- miento de los clientes, durante las 24 horas de todos losdías del año, sin ocasionar demora alguna del servicio,la cual de suceder, se considerará inexcusable, salvopor razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidosen el Artículo 1315º del Código Civil. c. Disponer lo conveniente para la adecuada presen- tación de su personal, conforme lo establece la normati-vidad aplicable. d. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad. 10. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usua- rio Intermedio los cambios que vaya a introducir en su infra-estructura, en caso que dichos cambios afecten el serviciode Practicaje, aplicando para tal fin el procedimiento previstoen el artículo 22º del Reglamento Marco de Acceso a laInfraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). 11. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuario Intermedio podrá efectuar cambios y ajus- tes en la infraestructura sólo si cuenta con la autoriza-ción previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a loprevisto en el artículo 24º del REMA. 12. ADECUACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMI- CAS POR NEGOCIACIÓN CON OTROS USUARIOSINTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un proceso de negocia-ción directa, condiciones económicas más favorablesque las establecidos en el presente Mandato de Acceso,deberá igualar las condiciones económicas contenidas en este Mandato, con aquellos otorgados a los usuariosintermedios más favorecidos. 13. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESOEl presente Mandato de Acceso no otorga condicio- nes de exclusividad al Usuario Intermedio, para la pres-tación del Servicio Esencial de Practicaje. 14. MODIFICACIÓN DEL MANDATO En los casos que las partes acuerden modificar el presente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadoradeberá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5)días siguientes de haber llegado al acuerdo, el Pro-yecto de Modificación respectivo, adjuntando la in-formación mencionada en el artículo 72º del REMA. 15. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESLa Entidad Prestadora notificará al Usuario Inter- medio en el caso que éste incumpliera con alguna desus obligaciones contenidas en el presente Mandatode Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio nosubsane el incumplimiento, el Mandato de Accesoquedará suspendido a partir del quinto día de realiza-da dicha notificación, y mientras se mantenga dichoincumplimiento. 16. RESOLUCIÓN DEL MANDATOLa Entidad Prestadora podrá resolver el presente Mandato de Acceso, en caso que el Usuario Interme-dio incumpla cualquiera de las obligaciones conteni-das en el mismo, previa notificación notarial recibidacon una anticipación no menor a los treinta (30) díascalendario. 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASEn caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación y/o ejecución del Mandato deAcceso, dicha diferencia será sometida al procedimien-to de solución de controversias conforme lo dispuestoen el Capítulo III del Título III del Reglamento Generalpara la Solución de Reclamos y Controversias de OSI-TRAN. 18. JURISDICCIÓN APLICABLEEn caso que cualquiera de las partes no se en- cuentre conforme con lo dispuesto en la Resolucióndel Tribunal de Solución de Controversias que se pro-nuncie sobre las controversias a que se refiere lacláusula anterior, la acción contencioso administrati-va se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima. 19. CESIÓNLa Entidad Prestadora podrá ceder unilateralmente, todos sus derechos y obligaciones contempladas en esteMandato, al Postor que resulte ganador del proceso detransferencia al sector privado o de otra modalidad dis-puesta por el Gobierno, sin necesidad de contar con elconsentimiento del Usuario Intermedio, quedando la En-tidad Prestadora luego de efectuada la cesión, totalmen-te liberada del cumplimiento de las obligaciones emana-das de este Mandato. La cesión contractual será informada por la Enti- dad Prestadora al Usuario Intermedio mediante co-municación escrita, conforme a lo dispuesto en laparte final del tercer párrafo del Art. 1435º del CódigoCivil. 20. DISPOSICIONES FINALESa. El Usuario Intermedio que proporcione el servi- cio de Practicaje, se hace responsable de los actos,acciones u omisiones cometidos por el personal a sucargo.