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PÆg. 285541 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, en sesión de 19 de noviembre del 2004, de fojas 86 a 95, la solicitud de vacancia del cargo de alcal-de del señor Eulogio Palacios Márquez fue desestimada al no alcanzarse el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de miembros del Concejo Provincial deMorropón, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, teniéndose por improcedente dicha solicitud; Que el apelante afirma que el alcalde del Concejo Provincial de Morropón ha incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 8) y 9) del artículo22º de la Ley Nº 27972, que son por infringir las prohibi- ciones de: 1. Contratación de personal respecto de pa- rientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, segun-do de afinidad y por razón de matrimonio, de acuerdo con la Ley Nº 26771. 2. Contratar, rematar obras o ser- vicios públicos municipales ni adquirir directamente opor interpósita persona sus bienes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 63º de la Ley Nº 27972; Que los hechos en los que se sustenta la vacancia es el contrato entre la Municipalidad Provincial de Morropón y el señor Arturo Martínez Medina por servicios de trans- porte de material de construcción para obras municipa-les, siendo que el mencionado ciudadano es hijo de la señora Esmilda Medina de Palacios, casada con el señor Luis Palacios Márquez quien resulta ser padrastro deArturo Martínez Medina y hermano del alcalde del Conce- jo Provincial de Morropón; y, por el hecho de que un ca- mión utilizado para los servicios de transporte sería depropiedad de la señora Esmilda Medina de Palacios; Que con los documentos presentados por las par- tes, se acredita que los servicios que brinda a la munici-palidad el señor Arturo Martínez Medina son de suminis- tro de materiales de construcción, siendo proveedor de la Municipalidad de Morropón desde el año 1997; Que no se configura la causal de vacancia de nepotis- mo al no estar dentro de los alcances de la Ley Nº 26771 el señor Arturo Martínez Medina respecto del alcalde delConcejo Provincial de Morropón, y por no formar parte del personal de la Municipalidad Provincial de Morropón; Que no se ha acreditado la causal establecida en el artículo 63º de la Ley Nº 27972, al no probarse que el alcalde del Concejo Provincial de Morropón haya contra- tado indirectamente con la Municipalidad Provincial deMorropón valiéndose del señor Arturo Martínez Medina para favorecerse; Que siendo discutida por las partes la propiedad del vehículo de placa de rodaje Nº WD-6389, el cual ha sido utilizado para el transporte de suministros a la Munici- palidad Provincial de Morropón, debido a que apareceen autos un contrato privado de compra venta, a fojas 298 y 299, de fecha 1999, cuya validez es cuestionada por la parte apelante que sostiene se trata de un contra-to simulado; debe señalarse al respecto que la propie- dad del vehículo descrito no enerva ni afecta el análisis de las causales de vacancia invocadas en autos,correspondiendo a la autoridad jurisdiccional competen- te determinar la validez del referido contrato y/o de la presunta simulación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Arnulfo Adrian- zén Juárez y otros, contra el acuerdo del Concejo Provin- cial de Morropón, región Piura, que declara improceden-te la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejer- ce el señor Eulogio Palacios Márquez en el mencionado Concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ. SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ. VELARDE URDANIVIA. BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 01606O N P E Modifican el Reglamento de Verifica- ción de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2005-J/ONPE Lima, 21 de enero de 2005Vistos; el Informe Nº 040-2004-GGE/ONPE, emitido por la Gerencia de Gestión Electoral el 25 de octubre de2004; el Informe Nº 078-2004-CMSC-GAJ/ONPE de fe- cha 9 de noviembre de 2004 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 008-VRM-GA/JN del 1 de diciem-bre de 2004 del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional; y el Informe Nº 087-2004-CMSC-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 dediciembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ ONPE, se aprobó el Reglamento de Verificación de Fir- mas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, el cual fue modificado por lasResoluciones Jefaturales Nº 091-2004-J/ONPE y Nº 267- 2004-J/ONPE; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene la función de verificar las fir- mas de las listas de adherentes presentadas por las or-ganizaciones políticas ante el Registro de Organizacio- nes Políticas. Por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 178º inciso 2) de la Constitución Política, concor-dante con el artículo 4º de la Ley de Partidos Políticos, el Registro de Organizaciones Políticas es el órgano com- petente para inscribir a las organizaciones políticas; Que, dentro de los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas realizados ante el Registro de Organizaciones Políticas, han empezado a presentarsesolicitudes de desistimiento de dichos procedimientos, que han ocurrido una vez que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha verificado las firmas de las lis-tas de adherentes de las organizaciones políticas que se han desistido; Que, la admisión de dichos desistimientos mediante las correspondientes resoluciones del Registro de Orga- nizaciones Políticas genera una serie de consecuencias jurídicas respecto a los procedimientos de verificaciónde firmas de las listas de adherentes de las diversas organizaciones políticas a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, lo que debe ser regulado por elReglamento de Verificación de Firmas de Listas de Ad- herentes para la Inscripción de Organizaciones Políti- cas, siendo necesario subsanar dicha situación; Que, en consecuencia, con el objeto de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales cumpla adecuadamente con las funciones que le han sido asignadas dentro delmarco legal establecido; y estando a lo informado me- diante Informe Nº 040-2004-GGE/ONPE, emitido por la Gerencia de Gestión Electoral el 25 de octubre pasado;Informe Nº 078-2004-CMSC-GAJ/ONPE de fecha 9 de noviembre de 2004 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 008-VRM-GA/JN del 1 de diciembre de 2004del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, e Infor- me Nº 087-2004-CMSC-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de diciembre de 2004, re-sulta conveniente modificar el Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, incorporando como parte de sucontenido los dispositivos relativos a la recepción y trámi- te de las resoluciones de desistimiento del procedimiento de inscripción emitidas por el Registro de OrganizacionesPolíticas así como el correspondiente Anexo al Regla- mento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, que con-