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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2005 (27/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 190

TEXTO PAGINA: 160

PÆg. 285544 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, in- herente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MARCO ANTONIO CORONEL ALVA,en atención al principio de veracidad de las declaracio- nes, solicitó y obtuvo inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para tal efecto de declaracio-nes falsas; declaraciones que fueron insertadas en do- cumento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y manteni-miento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central, luego de verificar la declaración dada porel citado ciudadano, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolu-ción Nº 127-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cum- plimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsosen documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra MARCO ANTONIO CORONEL ALVA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra MARCO ANTONIO CORONEL ALVA, por la comisión de presun- to delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False-dad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01687 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 5753-2004/GO/RENIEC, los Infor- mes Nº 004-2003-GO/AC, Nº 2697-2004-GO-SGREC/ RENIEC y el Informe Nº 1402-2004-GAJ/RENIEC, emi- tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28de diciembre del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano JOHN BENJAMÍN VIVAR SOTO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó ante el Áreade Certificaciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a través del Procedimiento de Autenticación de Fir- ma en Certificaciones o Constancias por RegistradorCivil, obtengan la autenticación de la firma de los funcio- narios que presuntamente certifica el Acta de Nacimien- to citado en los informes del visto; Que, luego de verificar la legalidad de los documen- tos utilizados para el Procedimiento de Autenticación de Firma, se concluye que los mismos no fueron expedidos por la oficina registral respectiva, por lo que se deduceque el Acta de Nacimiento usado por el ciudadano JOHN BENJAMÍN VIVAR SOTO, es un documento falso; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sanciona-do en el artículo 427º del Código Penal vigente, dado el hecho que el citado ciudadano usó un documento fal- so como si fuese verdadero, con la finalidad de que através del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Ci- vil, se autentique la firma del funcionario autorizadopara tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes legales que correspondan, en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOHN BENJAMÍN VIVAR SOTO ylos que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra JOHN BEN- JAMÍN VIVAR SOTO y los que resulten responsables,por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la mo- dalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01688 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de enero de 2005Visto, el Oficio Nº 9940-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 1401-2004-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado quela ciudadana ROSA MARIA MARTINEZ OLARTE en aten- ción al principio de veracidad para el procedimiento re- gistral, solicitó ante el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, trámite de rectificación, utilizando para tal fin sustentos que no le pertenece con la inten- ción de usurpar la identidad de la ciudadana ELSA TSU-RO SHIROMA OLARTE, haciendo introducir de esta for- ma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento esencargada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro