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PÆg. 285545 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 de la inscripción que fuera materia de suplantación, en salvaguarda del derecho a la identidad del ciudada- no afectado y en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descri- tos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalida- des de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectiva- mente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra la ciudadana ROSA MARIA MAR- TINEZ OLARTE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra la ciudada- na ROSA MARIA MARTINEZ OLARTE, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalida- des de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01689 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de enero de 2005Visto, el Oficio Nº 5649-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 2653 -2004-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 004-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica de fecha 4 de enero de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per- manente labor de fiscalización, ha detectado que con fecha 23 de junio de 2003, se inscribe en forma ordi- naria el nacimiento del menor ERICSON LEONEL AGUILAR RODRIGUEZ, nacido el 04 de junio de 2003, siendo asentada en la Partida de Nacimiento Nº 63053842 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chorrillos - Lima, ins- cripción efectuada por declaración del ciudadano AMANCIO LEONEL AGUILAR AQUINO en calidad de padre, consignando como madre del menor a SOLAN- GE PAOLA RODRÍGUEZ LARREA; Que, posteriormente con fecha 23 de julio de 2004, mediante procedimiento de inscripción administrativa al amparo de la Ley Nº 26497, se inscribe en forma extem- poránea el mismo hecho vital, siendo esta vez el nombre del menor ERICSON MIGUEL NESTARES RODRIGUEZ, como nacido el 04 de junio de 2003, asentado en la Par- tida de Nacimiento Nº 63467348 de la Oficina de Regis- tros Civiles de la Municipalidad de Chorrillos - Lima, re- gistrándose como padres a PEDRO MIGUEL NESTA- RES GOMEZ y SOLANGE PAOLA RODRÍGUEZ LA- RREA, inscripción efectuada a solicitud de ambos pre-suntos padres del menor;Que, de la revisión de los documentos se tiene que la Partida de Nacimiento Nº 63467348 fue promovida en forma ilegal, declarando ante funcionario del Registro que el nacimiento del menor ERICSON LEONEL no hasido inscrito con anterioridad en ningún Registro de Es- tado Civil del país, para de esta forma obtener irregu- larmente una partida de nacimiento extemporánea, connombres que difieren a la primera inscripción realizada en la Oficina de Registros de Estado Civil de la Munici- palidad de Chorrillos; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL NESTARES GOMEZ y SOLANGE PAOLARODRÍGUEZ LARREA, constituye indicio razonable de la comisión de presuntos delitos contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, ycontra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica Propia, previstos y sancionados en los artícu- los 145º y 428º del Código Penal vigente, por cuantoha aportado datos falsos en el acto de inscripción re- gistral de nacimiento, atribuyéndole una falsa filiación, asimismo en cuanto al hecho de haber insertado da-tos falsos en documento público como es el Acta de Nacimiento, de tal forma que con dichas conductas se ha perjudicado no sólo la identidad del menor, sinoademás el tráfico jurídico del documento público que merece fe pública plena. Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra PEDRO MIGUEL NESTARES GOMEZ y SOLANGE PAOLA RODRÍ- GUEZ LARREA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan contra PEDRO MIGUEL NESTARES GOMEZ y SO- LANGE PAOLA RODRÍGUEZ LARREA, por presuntodelito contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01690 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de fiscal adjunto titu- lar de la Fiscalía Suprema en lo Conten- cioso Administrativo, a Suecia, en co- misión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 155-2005-MP-FN Lima, 25 de enero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 39-2005-FSCA-MP-FN, de fecha 24 de enero de 2005, de la Fiscalía Suprema en lo Contencio-