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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2005 (27/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 190

TEXTO PAGINA: 158

PÆg. 285542 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 tiene el Procedimiento de liberación o desmarcado de re- gistros asignados a favor de las organizaciones políticas que se desisten del procedimiento de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas; En uso de las atribuciones conferidas por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, por los incisos g) y q) del artículo 5º de la Ley Orgáni-ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, así como por el literal r) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado por las Resoluciones Jefatu- rales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y, Con los visados de la Gerencias de Asesoría Jurídi- ca y de la Gerencia de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como artículo 8º del Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adhe- rentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE,modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 091-2004-J/ ONPE y Nº 267-2004-J/ONPE, el siguiente dispositivo: "Artículo 8º.- Recepción y trámite de resoluciones de desistimiento del procedimiento de inscripción En caso que una organización política cuyas firmas ya han sido verificadas, se desista del procedimiento de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas y este desistimiento sea admitido por dicho Registro me-diante la resolución correspondiente, dicha resolución surtirá efecto a partir del momento en que es notificada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través delÁrea de Trámite Documentario de la Secretaría General. Por el solo mérito de la resolución del Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales procederá a liberar o desmarcar los re- gistros asignados a favor de la organización política que se desiste, siguiendo el procedimiento señalado en elSegundo Anexo que forma parte integrante del presente reglamento, en lo que sea pertinente. Dicha liberación o desmarcado de registros surtirá efectos únicamente para las organizaciones políticas que inicien el proceso de verificación y comprobación de firmas, conforme al presente reglamento, inmediatamentedespués de notificada la resolución del Registro de Or- ganizaciones Políticas que admite el desistimiento. Excepcionalmente, en los casos en que se haya verifi- cado y comprobado las firmas de organizaciones políticas después de notificada la resolución del Registro de Organi- zaciones Políticas que admite el desistimiento, sin que pre-viamente se hayan liberado los registros de la organiza- ción política que se desiste, una vez que ocurra la libera- ción se procederá a reprocesar los registros duplicadosde aquellas organizaciones políticas, siguiendo el orden de prelación establecido por el artículo 10º de este reglamento y conforme al procedimiento señalado en el Segundo Anexoque forma parte integrante del presente reglamento." Artículo Segundo.- Incorporar como Segundo Anexo del Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Polí- ticas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 091-2004-J/ONPE y Nº 267-2004-J/ONPE, el siguiente dispositivo: "SEGUNDO ANEXO AL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE LISTAS DE ADHERENTES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Procedimiento de liberación o desmarcado de registros asignados a favor de las organizaciones políticas que se desisten del procedimiento de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas UNIDADES ORGÁNICAS RESPONSABLES: Secretaría General- Enviar en forma oportuna a la Gerencia de Informá- tica y a la Gerencia Gestión Electoral las resolucionesdel Registro de Organizaciones Políticas que admiten el desistimiento del procedimiento de inscripción de una organización política. - Dejar sin efecto la lista de adherentes respectiva y registrar en el SISLA el desistimiento. Gerencia de Informática- Adecuar el software para que la Secretaría General registre el desistimiento y para que la Gerencia de Ges-tión Electoral ejecute la liberación y el reproceso de los registros, e implementar las medidas de seguridad ne- cesarias en el sistema; antes, durante y después de laejecución del reproceso de registros. - Brindar soporte técnico a la Gerencia de Gestión Electoral durante la ejecución del reproceso. - Obtener la copia de seguridad de la información (backup), antes del inicio del reproceso. Gerencia de Gestión Electoral - Efectuar la liberación y reproceso de registros en atención a las resoluciones del Registro de Organiza- ciones Políticas. Gerencia de Información y Educación Electoral - Publicar en la página web institucional la relación de registros liberados y reprocesados. MECÁNICA OPERATIVA:1. La Secretaría General recibe la resolución del Registro de Organizaciones Políticas y deriva inmediata-mente una copia de la misma a la Gerencia de Infor- mática y otra a la Gerencia de Gestión Electoral. 2. La Secretaría General deja sin efecto la lista de adherentes respectiva y registra en el SISLA el desisti- miento. 3. La Gerencia de Gestión Electoral procede a liberar o desmarcar los registros asignados a la organización política que se desiste, de acuerdo a la resolución emiti- da por el Registro de Organizaciones Políticas. Paradicho efecto, dicha Gerencia previamente comunica a la Gerencia de Informática la fecha y hora en que se reali- zará la liberación de los registros, a fin de que genere elback up de los registros de adherentes verificados has- ta la fecha de la resolución a procesar, y para que brinde el soporte técnico durante el proceso. 4. La Gerencia de Gestión Electoral elabora un acta con los reportes generados por el sistema, donde se consignarán los registros de la organización política quehan sido liberados, remitiendo copia del acta a la Secreta- ría General, la que, a su vez, lo pondrá en conocimiento del Registro de Organizaciones Políticas. 5. De ser necesario, la Gerencia de Gestión Electo- ral establece el orden en el que se deben reprocesar los registros duplicados de las organizaciones políticas alas que afectan las resoluciones del Registro de Organizaciones Políticas que admiten el desistimiento. Establecido el orden de prelación, la Gerencia de Ges-tión Electoral notifica a cada una de las organizaciones políticas a las que sea necesario reprocesar los regis- tros duplicados. 6. La Gerencia de Gestión Electoral comunica a la Gerencia de Informática, la fecha y hora en que se rea- lizará el reproceso de los registros duplicados, a fin deque genere el back up correspondiente y para que brin- de el soporte técnico durante el proceso. 7. La Gerencia de Gestión Electoral, siguiendo el or- den de prelación, reprocesará los registros duplicados determinando los registros duplicados hábiles de la or- ganización política, luego de lo cual realizará la compro-bación de firmas de esta organización política. Culmina- da la comprobación de firmas, emitirá la constancia de verificación respectiva, en la que se consignarán losresultados del reproceso. 8. Seguidamente efectuará el reproceso de la siguiente organización política, procediendo de la misma maneraa lo descrito en el punto 7. 9. La secuencia culminará cuando se hayan repro- cesado los registros duplicados de la última organiza-ción política conforme al orden de prelación, o cuando como resultado de los reprocesos, ya no existan regis- tros liberados susceptibles de ser reprocesados.