Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

CAPITULO X CIENCIA, TECNOLOGIA Y EDUCACION AMBIENTAL CAPITULO XI FISCALIZACION Y SANCION DISPOSICIONES FINALES ANEXO REGLAMENTO DE LA LEY MORDAZA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito.- El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, regulando el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestion Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participacion del sector privado y la sociedad civil. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades publicas se organiza bajo el SNGA. El Consejo Nacional del Ambiente, como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del SNGA, regula su estructura y funcionamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28245, en adelante "la Ley", y el presente reglamento. Articulo 2º.- Finalidad.- El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacion de las politicas, planes, programas y acciones destinados a la proteccion del ambiente y contribuir a la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Articulo 3º.- De la Politica Nacional Ambiental.La Politica Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicacion de caracter publico; que tiene como proposito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de proteccion del ambiente y conservacion de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralizacion y a la gobernabilidad del pais. El CONAM conduce el MORDAZA de formulacion de la Politica Nacional Ambiental en coordinacion con las entidades con competencias ambientales de los niveles nacional, regional y local de gobierno, asi como del sector privado y de la sociedad civil. Tambien conduce el MORDAZA de elaboracion del Plan Nacional de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Nacional. La Politica Nacional Ambiental es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades publicas, debiendo ser considera en el MORDAZA de formulacion del presupuesto de las entidades senaladas. Articulo 4º.- Objetivo de la Politica Nacional Ambiental.- El objetivo de la Politica Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de MORDAZA de las personas, mediante la proteccion y recuperacion del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. Articulo 5º.- Vinculacion de la Politica Nacional Ambiental con otras Politicas Publicas.- Las Politicas de Estado deben integrar las politicas ambientales con las demas politicas publicas estableciendo sinergias y complementariedad entre ellas. Las politicas publicas, en todos sus niveles, deben considerar los obje-

tivos y estrategias de la Politica Nacional Ambiental en sus principios, diseno y aplicacion. Articulo 6º.- Diseno y aplicacion de politicas ambientales.- El diseno, formulacion y aplicacion de las politicas ambientales de nivel nacional deben asegurar la efectiva aplicacion de los siguientes mandatos: 1. El respeto de la dignidad humana y el mejoramiento continuo de la calidad de MORDAZA de la poblacion. 2. La proteccion de la salud de las personas, previniendo riesgos o danos ambientales. 3. La proteccion, rehabilitacion y recuperacion del ambiente, incluyendo los componentes que lo integran. 4. La proteccion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en condiciones compatibles con la capacidad de depuracion o recuperacion del ambiente y la regeneracion de los recursos naturales renovables. 5. La prevencion y el control de la contaminacion ambiental, principalmente en las MORDAZA emisoras. Los costos de la prevencion, vigilancia, recuperacion y compensacion del deterioro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio. 6. La proteccion y el uso sostenible de la diversidad biologica, los procesos ecologicos que la mantienen, asi como los bienes y servicios ambientales que proporcionan. Ninguna consideracion o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extincion a cualquier especie, sub-especie o variedad de MORDAZA o fauna; generar erosion de los recursos geneticos, asi como a la fragmentacion y reduccion de ecosistemas. 7. La promocion del desarrollo y uso de tecnologias, metodos, procesos y practicas de produccion y comercializacion mas limpias, incentivando el uso de las mejores tecnologias disponibles desde el punto de vista ambiental. 8. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la preservacion de las areas agricolas, los agroecosistemas, y la prestacion ambientalmente sostenible de los servicios publicos. 9. La promocion efectiva de la educacion ambiental, de la participacion ciudadana y de una ciudadania ambientalmente responsable. 10. El caracter transversal de la gestion ambiental, por lo cual las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al mas alto nivel, no pudiendo ninguna autoridad eximirse de tomar en consideracion o de prestar su concurso a la proteccion del ambiente y la conservacion de los recursos naturales. 11. Los planes de lucha contra la pobreza, la politica comercial y las politicas de competitividad del MORDAZA deben estar integradas en la promocion del desarrollo sostenible. 12. El aprovechamiento de las sinergias en la implementacion de los acuerdos multilaterales ambientales a fin de reducir esfuerzos, mejorar la inversion en su implementacion y evitando superposiciones para obtener resultados integradores y eficaces. 13. El regimen tributario debe incentivar el desarrollo y el uso de tecnologias apropiadas y el consumo de bienes y servicios, ambientalmente responsable, garantizando una efectiva conservacion de los recursos naturales, su recuperacion y la promocion del desarrollo sostenible. Articulo 7º.- De la gestion ambiental.- La gestion ambiental es un MORDAZA permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Politica Nacional Ambiental y alcanzar asi, una mejor calidad de MORDAZA para la poblacion, el desarrollo de las actividades economicas, el mejoramiento del ambiente MORDAZA y rural, asi como la conservacion del patrimonio natural del MORDAZA, entre otros objetivos. Las funciones y atribuciones ambientales a cargo de las entidades senaladas en el primer parrafo del articulo 1º del presente Reglamento, se ejercen en forma coordi-

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