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PÆg. 285604 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 sostenimiento de las acciones de gestión ambiental en las regiones donde se originen dichos ingresos. Artículo 74º.- Fondos Ambientales.- El Poder Ejecutivo promoverá la constitución de Fondos desti-nados a financiar las distintas actividades vinculadascon la protección y conservación de los recursos na-turales, la gestión ambiental, incluyendo la educacióny la salud ambiental. Los gobiernos regionales y losgobiernos locales también impulsarán la constituciónde fondos regionales y locales, bajo las directricesque dicte la Autoridad Ambiental Nacional. Artículo 75º.- Prioridades para el uso de los fon- dos ambientales y la cooperación internacional.-La Política Nacional Ambiental define las prioridadespara el destino de los fondos ambientales públicos yde los privados que reciban fondos públicos. El Poder Ejecutivo fijará las prioridades nacionales que orienten el financiamiento que brinda la coopera-ción internacional en materia ambiental. Artículo 76º.- Financiamiento privado de la ges- tión ambiental.- Los privados contribuirán al finan- ciamiento de la gestión ambiental sobre la base de losprincipios de internalización de costos y de responsa-bilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones quepuedan emprender en el marco de sus políticas deresponsabilidad social, así como de otras contribucio-nes a título gratuito. CAPÍTULO VIII ESTRATEGIAS, PLANES Y PROGRAMAS Artículo 77º.- De las estrategias, planes y pro- gramas.- Las estrategias, planes y programas cons- tituyen instrumentos que estructuran y organizan ob-jetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fin deejecutar de forma efectiva, eficaz y oportuna la políti-ca ambiental y de los recursos naturales. El gobierno nacional, y los niveles descentraliza- dos de gobierno, diseñan y aplican participativamentedichos instrumentos. CAPÍTULO IX MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 78º.- Definición de participación ciu- dadana ambiental.- La participación ciudadana am- biental es el proceso mediante el cual los ciudadanos,en forma individual o colectiva, inciden en la toma dedecisiones públicas en materia ambiental, así comoen su ejecución y control. Artículo 79º.- De los mecanismos de participa- ción ciudadana.- Los mecanismos de participación ciudadana son conjuntos de reglas y procedimientosque facilitan la incorporación de los ciudadanos en losprocesos de toma de decisiones en materia ambien-tal, así como en la ejecución de las mismas, incluyen-do el acceso a la información ambiental y a la justiciaambiental, de acuerdo a Ley. Artículo 80º.- De los ámbitos de la participa- ción ciudadana ambiental.- Los sectores y los dis- tintos niveles de gobierno promoverán diversos me-canismos de participación de los ciudadanos en lagestión ambiental en las siguientes áreas: 1. En la elaboración y difusión de la información ambiental. 2. En la elaboración de políticas y normas ambien- tales y sus respectivos instrumentos de gestión. 3. En los planes, programas, y agendas ambienta- les. 4. En la gestión ambiental y en la realización de proyectos de manejo de los recursos naturales. 5. En el control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación am-biental o por amenazas o la violación de los derechosambientales.6. En la definición de los presupuestos de las enti- dades públicas, a través de procesos tales como lospresupuestos participativos y en los consejos de par-ticipación regional y municipal. Artículo 81º.- Lineamientos para el diseño de los mecanismos de participación ciudadana.- La autoridad ambiental debe establecer los lineamientospara el diseño de mecanismos de participación ciuda-dana ambiental y promover su utilización. La partici-pación ciudadana debe ser facilitada mediante meca-nismos formales adicionales a los previstos en otrasleyes y normas que le son aplicables. El diseño deestos mecanismos debe promover un enfoque tran-sectorial, incorporar el principio del desarrollo soste-nible, vincularse con la gestión del territorio, ser flexi-ble a las diferencias socioculturales del país, y priori-zar la participación local. Las entidades públicas tienen las siguientes obli- gaciones en materia de participación ciudadana: 1. Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participaciónciudadana. 2. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a ladefensa y protección del ambiente y la población or-ganizada, en la gestión ambiental. 3. Establecer mecanismos de participación ciuda- dana idóneos para cada proceso de involucramientode las personas naturales y jurídicas en la gestiónambiental. 4. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participa-ción de las personas naturales jurídicas en la gestiónambiental. 5. Velar por que cualquier persona natural o jurídi- ca, sin discriminación de ninguna índole, pueda acce-der a los mecanismos de participación ciudadana es-tablecidos. 6. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, pro- cesos y solicitudes de participación ciudadana, en lasmaterias a su cargo. Las entidades públicas deben promover la infor- mación y la capacitación de las organizaciones dedi-cadas a la defensa y protección del ambiente y losrecursos naturales, así como promover su participa-ción en la gestión ambiental. Artículo 82º.- Procedimiento mínimo de parti- cipación ciudadana. Sin perjuicio de las normas na- cionales, regionales o locales que se establezcan, entodo proceso de participación ciudadana se debenseguir los siguientes criterios: 1. La autoridad responsable que va a tomar una decisión sobre el asunto que se someta al procedi-miento de participación ciudadana debe poner a dis-posición del público interesado, principalmente en loslugares de mayor afectación por las decisiones a to-marse, la información y documentos pertinentes, conuna anticipación razonable, en formato sencillo y cla-ro y, en medios adecuados. En el caso de las autoridades de nivel nacional, la información debe ser colocada a disposición del públi-co en la sede de sus organismos desconcentradosmás próximos a los lugares señalados en el párrafoanterior, así como en las municipalidades provincialesbajo el mismo criterio señalado. Igualmente, la infor-mación debe ser accesible mediante la Internet. 2. La autoridad indicada en el numeral 1 del pre- sente artículo debe convocar públicamente a los pro-cesos de participación ciudadana, a través de mediosque faciliten el conocimiento de dicha convocatoriaprincipalmente por la población probablemente intere-sada. 3. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios decualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autori-dad señalada en el numeral 1 del presente artículo