Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 285604

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

sostenimiento de las acciones de gestion ambiental en las regiones donde se originen dichos ingresos. Articulo 74º.- Fondos Ambientales.- El Poder Ejecutivo promovera la constitucion de Fondos destinados a financiar las distintas actividades vinculadas con la proteccion y conservacion de los recursos naturales, la gestion ambiental, incluyendo la educacion y la salud ambiental. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tambien impulsaran la constitucion de fondos regionales y locales, bajo las directrices que dicte la Autoridad Ambiental Nacional. Articulo 75º.- Prioridades para el uso de los fondos ambientales y la cooperacion internacional.La Politica Nacional Ambiental define las prioridades para el destino de los fondos ambientales publicos y de los privados que reciban fondos publicos. El Poder Ejecutivo fijara las prioridades nacionales que orienten el financiamiento que brinda la cooperacion internacional en materia ambiental. Articulo 76º.- Financiamiento privado de la gestion ambiental.- Los privados contribuiran al financiamiento de la gestion ambiental sobre la base de los principios de internalizacion de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que puedan emprender en el MORDAZA de sus politicas de responsabilidad social, asi como de otras contribuciones a titulo gratuito. CAPITULO VIII ESTRATEGIAS, PLANES Y PROGRAMAS Articulo 77º.- De las estrategias, planes y programas.- Las estrategias, planes y programas constituyen instrumentos que estructuran y organizan objetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fin de ejecutar de forma efectiva, eficaz y oportuna la politica ambiental y de los recursos naturales. El gobierno nacional, y los niveles descentralizados de gobierno, disenan y aplican participativamente dichos instrumentos. CAPITULO IX MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 78º.- Definicion de participacion ciudadana ambiental.- La participacion ciudadana ambiental es el MORDAZA mediante el cual los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones publicas en materia ambiental, asi como en su ejecucion y control. Articulo 79º.- De los mecanismos de participacion ciudadana.- Los mecanismos de participacion ciudadana son conjuntos de reglas y procedimientos que facilitan la incorporacion de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental, asi como en la ejecucion de las mismas, incluyendo el acceso a la informacion ambiental y a la justicia ambiental, de acuerdo a Ley. Articulo 80º.- De los ambitos de la participacion ciudadana ambiental.- Los sectores y los distintos niveles de gobierno promoveran diversos mecanismos de participacion de los ciudadanos en la gestion ambiental en las siguientes areas: 1. En la elaboracion y difusion de la informacion ambiental. 2. En la elaboracion de politicas y normas ambientales y sus respectivos instrumentos de gestion. 3. En los planes, programas, y agendas ambientales. 4. En la gestion ambiental y en la realizacion de proyectos de manejo de los recursos naturales. 5. En el control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislacion ambiental o por amenazas o la violacion de los derechos ambientales.

6. En la definicion de los presupuestos de las entidades publicas, a traves de procesos tales como los presupuestos participativos y en los consejos de participacion regional y municipal. Articulo 81º.- Lineamientos para el diseno de los mecanismos de participacion ciudadana.- La autoridad ambiental debe establecer los lineamientos para el diseno de mecanismos de participacion ciudadana ambiental y promover su utilizacion. La participacion ciudadana debe ser facilitada mediante mecanismos formales adicionales a los previstos en otras leyes y normas que le son aplicables. El diseno de estos mecanismos debe promover un enfoque transectorial, incorporar el MORDAZA del desarrollo sostenible, vincularse con la gestion del territorio, ser flexible a las diferencias socioculturales del MORDAZA, y priorizar la participacion local. Las entidades publicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participacion ciudadana: 1. Promover el acceso oportuno a la informacion relacionada con las materias objeto de la participacion ciudadana. 2. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participacion de las entidades dedicadas a la defensa y proteccion del ambiente y la poblacion organizada, en la gestion ambiental. 3. Establecer mecanismos de participacion ciudadana idoneos para cada MORDAZA de involucramiento de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental. 4. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participacion de las personas naturales juridicas en la gestion ambiental. 5. Velar por que cualquier persona natural o juridica, sin discriminacion de ninguna indole, pueda acceder a los mecanismos de participacion ciudadana establecidos. 6. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participacion ciudadana, en las materias a su cargo. Las entidades publicas deben promover la informacion y la capacitacion de las organizaciones dedicadas a la defensa y proteccion del ambiente y los recursos naturales, asi como promover su participacion en la gestion ambiental. Articulo 82º.- Procedimiento minimo de participacion ciudadana. Sin perjuicio de las normas nacionales, regionales o locales que se establezcan, en todo MORDAZA de participacion ciudadana se deben seguir los siguientes criterios: 1. La autoridad responsable que va a tomar una decision sobre el MORDAZA que se someta al procedimiento de participacion ciudadana debe poner a disposicion del publico interesado, principalmente en los lugares de mayor afectacion por las decisiones a tomarse, la informacion y documentos pertinentes, con una anticipacion razonable, en formato sencillo y MORDAZA y, en medios adecuados. En el caso de las autoridades de nivel nacional, la informacion debe ser colocada a disposicion del publico en la sede de sus organismos desconcentrados mas proximos a los lugares senalados en el parrafo anterior, asi como en las municipalidades provinciales bajo el mismo criterio senalado. Igualmente, la informacion debe ser accesible mediante la Internet. 2. La autoridad indicada en el numeral 1 del presente articulo debe convocar publicamente a los procesos de participacion ciudadana, a traves de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria principalmente por la poblacion probablemente interesada. 3. Cuando la decision a adoptarse se sustente en la revision o aprobacion de documentos o estudios de cualquier MORDAZA y si su complejidad lo justifica, la autoridad senalada en el numeral 1 del presente articulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.