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PÆg. 285607 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 normativa sobre el “Régimen Especial para la Adminis- tración de Reservas Comunales”; la cual se encuentraen proceso de consulta y concertación a nivel regionalcon las organizaciones representativas y demás acto-res involucrados; Que, es necesario ampliar el periodo de vigencia del Régimen Transitorio aprobado con Resolución de Inten-dencia Nº 010-2003-INRENA-IANP, hasta la aprobacióndel “Régimen Especial para la Administración de Reser-vas Comunales”; norma complementaria a que hacemención la Décima Disposición Complementaria, Final yTransitoria del citado Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA,así como las establecidas en el artículo 125º y la DécimaDisposición Complementaria, Final y Transitoria del Regla-mento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, con efectividad al 4 de septiembre de 2004, la ampliación del plazo de vigencia del “RégimenTransitorio de Administración de Reservas Comunales Ya-nesha, El Sira, Amarakaeri, Asháninka y Machiguenga has-ta la aprobación de la Resolución de Intendencia sobre elRégimen Especial de Administración de Reservas Comu-nales”, modificándose en ese extremo el Anexo de la Reso-lución de Intendencia Nº 010-2003-INRENA-IANP. Artículo 2º.- El régimen transitorio aprobado por el ar- tículo 1º de la presente resolución es de aplicación a todaslas reservas comunales, en tanto dure su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET Intendente de Áreas Naturales Protegidas 01888 MINCETUR Autorizan ejecución de gastos que genere viaje de Congresistas a Colom- bia para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción delTLC con EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2005-MINCETUR/DM Lima, 26 de enero de 2005 Visto los Oficios Nºs. 069-2004-2005-DDP/PCR y 519- 2004-2005-P/CR, del Presidente del Congreso de la Repú-blica y los Memorándum Nºs. 036, 064 y 085-2005-MINCE-TUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, del 7 al 11 de febrero de 2005 se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, la VIIRonda de Negociaciones para la suscripción del Tratadode Libre Comercio - TLC, con los Estados Unidos deNorteamérica; Que, el Presidente del Congreso de la República, me- diante el Oficio del Visto, ha comunicado al Despacho Minis-terial, la relación de los señores Congresistas de la Repúbli-ca designados para viajar a la VII Ronda de Negociacionespara el TLC, en calidad de miembros de la Sala Adjunta; Que el MINCETUR asumirá los gastos por los con- ceptos de pasajes y viáticos que genere dicha partici-pación, con cargo a los recursos presupuestarios delAño Fiscal 2005 del Pliego 035: Ministerio de ComercioExterior y Turismo; Que, el MINCETUR es el organismo rector en mate- ria de comercio exterior y turismo y es responsable delas negociaciones comerciales internacionales; De conformidad con las Leyes Nºs. 28425, 28427 y 27790;CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Prote- gidas establece que el Instituto Nacional de RecursosNaturales-INRENA es el ente rector del Sistema Nacionalde Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26824 y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 038-2001-AG en los incisos a), b) y c) de sus artículos8º y 6º, respectivamente, establecen como funciones delINRENA: definir la política nacional para el desarrollo de lasáreas naturales protegidas-ANP, proponer la normatividadrequerida para la gestión y desarrollo de las ANP, así comoaprobar las normas administrativas necesarias para lagestión y desarrollo de las ANP; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas precisa que la Dirección General deÁreas Naturales Protegidas-DGANP, actual Intendencia deÁreas Naturales Protegidas-IANP, es el órgano encargadode proponer políticas, planes y normas para la adecuadagestión de las ANP que componen el SINANPE; Que el artículo 22º literal g) de la mencionada Ley, y el artículo 56º acápite 56.1 de su Reglamento, señalan quelas reservas comunales son áreas destinadas a la conser-vación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de laspoblaciones rurales vecinas, donde el uso y comercia-lización de recursos se hará bajo planes de manejo, apro-bados y supervisados por la autoridad y conducidos porlos mismos beneficiarios, pudiendo ser establecidas sobresuelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, fo-restal o de protección y sobre humedales; Que, el artículo 56º acápite 56.2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, precisa que la admi-nistración de las reservas comunales, corresponde a unrégimen especial contemplado por la ley y establecido enconcordancia con el artículo 125º del referido Reglamento,siendo la gestión conducida directamente por sus benefi-ciarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un pro-ceso a largo plazo, en el cuál éstos consolidan sus conoci-mientos asociados a la conservación y al uso sosteniblede recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones conel Estado para la administración del patrimonio de la nación; Que, el artículo 125º acápite 125.1 del referido Regla- mento señala que las reservas comunales cuentan con unrégimen especial de administración que es regulado me-diante Resolución Directoral de la DGANP, actual resolu-ción de intendencia, la cual establece las pautas para suadministración y las que son determinadas en los términosdel contrato de administración respectivo, estableciendoeste régimen los procedimientos que deben ser utilizadospara determinar responsabilidades y medidas correctivasque contemplarán de ser el caso, el derecho consuetudi-nario de las comunidades campesinas o nativas en el mar-co de las normas vigentes de la república; Que, la Décima Disposición Complementaria, Final y Transitoria del citado Reglamento, establece que para elcaso de la administración de las reservas comunales, elINRENA debe elaborar las disposiciones necesarias a finde garantizar la gestión de las mismas por parte de losbeneficiarios, siendo dichas disposiciones aprobadas porResolución Directoral de la DGANP, actual Resolución deIntendencia de la IANP, sobre la base de un proceso deconcertación con las organizaciones representativas; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 010- 2003-INRENA-IANP se aprobó el “Régimen Transitoriode Administración de Reservas Comunales Yanesha, ElSira, Amarakaeri, Asháninka y Machiguenga hasta laaprobación de la Resolución de Intendencia sobre elRégimen Especial de Administración de Reservas Co-munales” a fin de adoptar medidas para garantizar laconservación de los recursos ubicados en las reservascomunales y cumplir con las funciones de administra-ción y control respectivas en tanto se desarrolla el pro-ceso de consulta y concertación correspondiente; Que, la IANP, en coordinación con el Proyecto “Par- ticipación Indígena en el Manejo de las Áreas NaturalesProtegidas de la Amazonía Peruana-PIMA”, la Asocia-ción Interétnica para el Desarrollo de la Amazonía Pe-ruana-AIDESEP, la Confederación de la NacionalidadesAmazónicas del Perú-CONAP y diferentas organizacio-nes interesadas en el tema; ha concertado una propuesta