Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA es el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26824 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en los incisos a), b) y c) de sus articulos 8º y 6º, respectivamente, establecen como funciones del INRENA: definir la politica nacional para el desarrollo de las areas naturales protegidas-ANP, proponer la normatividad requerida para la gestion y desarrollo de las ANP, asi como aprobar las normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de las ANP; Que, el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas precisa que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas-DGANP, actual Intendencia de Areas Naturales Protegidas-IANP, es el organo encargado de proponer politicas, planes y normas para la adecuada gestion de las ANP que componen el SINANPE; Que el articulo 22º literal g) de la mencionada Ley, y el articulo 56º acapite 56.1 de su Reglamento, senalan que las reservas comunales son areas destinadas a la conservacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas, donde el uso y comercializacion de recursos se MORDAZA bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios, pudiendo ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor MORDAZA, pecuario, forestal o de proteccion y sobre humedales; Que, el articulo 56º acapite 56.2 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, precisa que la administracion de las reservas comunales, corresponde a un regimen especial contemplado por la ley y establecido en concordancia con el articulo 125º del referido Reglamento, siendo la gestion conducida directamente por sus beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un MORDAZA a largo plazo, en el cual estos consolidan sus conocimientos asociados a la conservacion y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado para la administracion del patrimonio de la nacion; Que, el articulo 125º acapite 125.1 del referido Reglamento senala que las reservas comunales cuentan con un regimen especial de administracion que es regulado mediante Resolucion Directoral de la DGANP actual resolu, cion de intendencia, la cual establece las pautas para su administracion y las que son determinadas en los terminos del contrato de administracion respectivo, estableciendo este regimen los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades y medidas correctivas que contemplaran de ser el caso, el derecho consuetudinario de las comunidades campesinas o nativas en el MORDAZA de las normas vigentes de la republica; Que, la Decima Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del citado Reglamento, establece que para el caso de la administracion de las reservas comunales, el INRENA debe elaborar las disposiciones necesarias a fin de garantizar la gestion de las mismas por parte de los beneficiarios, siendo dichas disposiciones aprobadas por Resolucion Directoral de la DGANP, actual Resolucion de Intendencia de la IANP, sobre la base de un MORDAZA de concertacion con las organizaciones representativas; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 0102003-INRENA-IANP se aprobo el "Regimen Transitorio de Administracion de Reservas Comunales Yanesha, El MORDAZA, Amarakaeri, Ashaninka y Machiguenga hasta la aprobacion de la Resolucion de Intendencia sobre el Regimen Especial de Administracion de Reservas Comunales" a fin de adoptar medidas para garantizar la conservacion de los recursos ubicados en las reservas comunales y cumplir con las funciones de administracion y control respectivas en tanto se desarrolla el MORDAZA de consulta y concertacion correspondiente; Que, la IANP, en coordinacion con el Proyecto "Participacion Indigena en el Manejo de las Areas Naturales Protegidas de la Amazonia Peruana-PIMA", la Asociacion Interetnica para el Desarrollo de la Amazonia Peruana-AIDESEP, la Confederacion de la Nacionalidades Amazonicas del Peru-CONAP y diferentas organizaciones interesadas en el tema; ha concertado una propuesta

normativa sobre el "Regimen Especial para la Administracion de Reservas Comunales"; la cual se encuentra en MORDAZA de consulta y concertacion a nivel regional con las organizaciones representativas y demas actores involucrados; Que, es necesario ampliar el periodo de vigencia del Regimen Transitorio aprobado con Resolucion de Intendencia Nº 010-2003-INRENA-IANP, hasta la aprobacion del "Regimen Especial para la Administracion de Reservas Comunales"; MORDAZA complementaria a que hace mencion la Decima Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del citado Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, asi como las establecidas en el articulo 125º y la Decima Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, con efectividad al 4 de septiembre de 2004, la ampliacion del plazo de vigencia del "Regimen Transitorio de Administracion de Reservas Comunales Yanesha, El MORDAZA, Amarakaeri, Ashaninka y Machiguenga hasta la aprobacion de la Resolucion de Intendencia sobre el Regimen Especial de Administracion de Reservas Comunales", modificandose en ese extremo el Anexo de la Resolucion de Intendencia Nº 010-2003-INRENA-IANP. Articulo 2º.- El regimen transitorio aprobado por el articulo 1º de la presente resolucion es de aplicacion a todas las reservas comunales, en tanto dure su vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE FREITAS CALMET Intendente de Areas Naturales Protegidas 01888

MINCETUR
Autorizan ejecucion de gastos que genere viaje de Congresistas a Colombia para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripcion del TLC con EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2005-MINCETUR/DM MORDAZA, 26 de enero de 2005 Visto los Oficios Nºs. 069-2004-2005-DDP/PCR y 5192004-2005-P/CR, del Presidente del Congreso de la Republica y los Memorandum Nºs. 036, 064 y 085-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, del 7 al 11 de febrero de 2005 se llevara a cabo en la MORDAZA de Cartagena, Republica de Colombia, la VII Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Tratado de Libre Comercio - TLC, con los Estados Unidos de Norteamerica; Que, el Presidente del Congreso de la Republica, mediante el Oficio del Visto, ha comunicado al Despacho Ministerial, la relacion de los senores Congresistas de la Republica designados para viajar a la VII Ronda de Negociaciones para el TLC, en calidad de miembros de la Sala Adjunta; Que el MINCETUR asumira los gastos por los conceptos de pasajes y viaticos que genere dicha participacion, con cargo a los recursos presupuestarios del Ano Fiscal 2005 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el MINCETUR es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo y es responsable de las negociaciones comerciales internacionales; De conformidad con las Leyes Nºs. 28425, 28427 y 27790;

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