Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

cursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y con los demas organos de los Gobiernos Regionales. 3. Asegurar la coordinacion entre la Comision Ambiental Regional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 4. Desarrollar mecanismos de coordinacion con otras SER, para la ejecucion de acciones que requieran de una intervencion conjunta. 5. Orientar al sector privado y a la ciudadania en general sobre los asuntos materia de competencia del CONAM. 6. Apoyar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la elaboracion del Plan Regional de Accion Ambiental, los Planes Locales, asi como de las Agendas Ambientales Regionales y Locales. 7. Proponer al CONAM y a los Gobiernos Regionales, proyectos de normatividad ambiental para la Region y los Gobiernos Locales. Del mismo modo, a traves del CONAM, puede proponer normativa de alcance regional y local en el MORDAZA de lo establecido por las leyes que regulan a los niveles descentralizados de gobierno. 8. Proponer acciones destinadas a la proteccion ambiental en el ambito de su competencia. 9. Remitir la informacion para la elaboracion del Informe sobre el Estado del Ambiente, que corresponde al ambito de su competencia, asi como la que debe recibir de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales ubicados en la Region, en cumplimiento del referido articulo. 10. Informar trimestralmente al Secretario Ejecutivo del CONAM, sobre los planes, programas, acciones, conflictos y demas situaciones de caracter ambiental en su Region. 11. Asesorar a los Gobiernos Locales y coordinar acciones con ellos, a fin de lograr acuerdos para un trabajo conjunto en materia ambiental, en el ambito de sus competencias. 12. Las demas atribuciones que le asigne el CONAM en ejercicio de sus funciones normativas. Articulo 44º.- De los Grupos Tecnicos Regionales.- Los Grupos Tecnicos Regionales pueden estar abocados a: 1. Elaborar propuestas para la aplicacion en el nivel regional de los Instrumentos de Gestion Ambiental tales como Estandares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluacion de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Sistema de Informacion Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauracion o reparacion, incentivos economicos, entre otros, en el MORDAZA de lo establecido por la politica y normativa nacional. 2. Preparar propuestas especificas para el establecimiento de politicas, planes, programas y actividades regionales. 3. Proponer alternativas de solucion a problemas ambientales o de gestion ambiental que involucren o afecten al gobierno regional o a mas de un gobierno local dentro de su jurisdiccion. 4. Plantear propuestas para la armonizacion y simplificacion de procedimientos y tramites administrativos racionalizacion en el cobro de tasas y derechos, en el gobierno regional. 5. Evaluar la aplicacion en el nivel regional de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de las instituciones que integran un Grupo Tecnico Regional deben mantener continuamente informados a sus superiores jerarquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad politica requerida para el logro de acuerdos. SECCION III DEL NIVEL LOCAL DE GESTION AMBIENTAL Articulo 45º.- Del Sistema Local de Gestion Ambiental.- El Sistema Local de Gestion Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y co-

rregir la politica ambiental local y las normas que regulan su organizacion y funciones, en el MORDAZA politico institucional nacional y regional; para guiar la gestion de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su poblacion. Esta integrado por un conjunto organizado de entidades publicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participacion, entre otros, en los siguientes aspectos: a. La conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. La reduccion, mitigacion y prevencion de los impactos ambientales negativos generados por las multiples actividades humanas; c. La obtencion de niveles ambientalmente apropiados de gestion productiva y ocupacion del territorio; d. El logro de una calidad de MORDAZA adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Local de Gestion Ambiental se desarrolla en el MORDAZA del SNGA y de lo senalado en la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinion favorable del CONAM. Articulo 46º.- Del Gobierno Local.- El Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Politica Ambiental Local, en el MORDAZA de lo establecido por su Ley Organica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestion Ambiental en coordinacion con la Comision Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5º de la Ley el articulo 8º del presente reglamento. La politica ambiental local debe estar articulada con la politica y planes de desarrollo local. Articulo 47º.- De la Comision Ambiental Regional.- Las Municipalidades participan en las Comisiones Ambientales Regionales para el desarrollo de las politicas ambientales regionales que faciliten el tratamiento de problemas de gestion ambiental local. Articulo 48º.- Del Rol de las Secretarias Ejecutiva Regionales.- Las SER brindaran apoyo al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestion Ambiental, promoviendo el desarrollo de instrumentos de planificacion y gestion ambiental, de acuerdo con las funciones establecidas en el articulo 43º del presente reglamento. Articulo 49º.- De las Comisiones Ambientales Municipales.- La Comision Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdiccion; esta encargada de la coordinacion y la concertacion de la politica ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los actores locales. Tiene como funciones generales las siguientes: a) Ser la instancia de concertacion de la politica ambiental local en coordinacion con el Gobierno Local para la implementacion del sistema local de gestion ambiental. b) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que seran aprobados por los Gobiernos Locales. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una vision compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolucion de conflictos ambientales.

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