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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 285600 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 cursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y con los demás órganos de los Gobiernos Regionales. 3. Asegurar la coordinación entre la Comisión Am- biental Regional y los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales. 4. Desarrollar mecanismos de coordinación con otras SER, para la ejecución de acciones que requieran deuna intervención conjunta. 5. Orientar al sector privado y a la ciudadanía en general sobre los asuntos materia de competencia delCONAM. 6. Apoyar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la elaboración del Plan Regional de AcciónAmbiental, los Planes Locales, así como de las AgendasAmbientales Regionales y Locales. 7. Proponer al CONAM y a los Gobiernos Regiona- les, proyectos de normatividad ambiental para la Regióny los Gobiernos Locales. Del mismo modo, a través delCONAM, puede proponer normativa de alcance regionaly local en el marco de lo establecido por las leyes queregulan a los niveles descentralizados de gobierno. 8. Proponer acciones destinadas a la protección am- biental en el ámbito de su competencia. 9. Remitir la información para la elaboración del Infor- me sobre el Estado del Ambiente, que corresponde alámbito de su competencia, así como la que debe reci-bir de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales ubicados en la Región, en cumplimiento del re-ferido artículo. 10. Informar trimestralmente al Secretario Ejecutivo del CONAM, sobre los planes, programas, acciones,conflictos y demás situaciones de carácter ambiental ensu Región. 11. Asesorar a los Gobiernos Locales y coordinar acciones con ellos, a fin de lograr acuerdos para untrabajo conjunto en materia ambiental, en el ámbito desus competencias. 12. Las demás atribuciones que le asigne el CONAM en ejercicio de sus funciones normativas. Artículo 44º.- De los Grupos Técnicos Regiona- les.- Los Grupos Técnicos Regionales pueden estar abo- cados a: 1. Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel regional de los Instrumentos de Gestión Ambiental talescomo Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, Eva-luación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental,Sistema de Información Ambiental, instrumentos de con-trol e instrumentos de restauración o reparación, incen-tivos económicos, entre otros, en el marco de lo estable-cido por la política y normativa nacional. 2. Preparar propuestas específicas para el estable- cimiento de políticas, planes, programas y actividadesregionales. 3. Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afec-ten al gobierno regional o a más de un gobierno localdentro de su jurisdicción. 4. Plantear propuestas para la armonización y simpli- ficación de procedimientos y trámites administrativos ra-cionalización en el cobro de tasas y derechos, en elgobierno regional. 5. Evaluar la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de po-líticas ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de las instituciones que integran un Grupo Técnico Regionaldeben mantener continuamente informados a sus supe-riores jerárquicos o sectores a los que representan, so-bre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su enti-dad la voluntad política requerida para el logro de acuer-dos. SECCIÓN III DEL NIVEL LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 45º.- Del Sistema Local de Gestión Am- biental.- El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y co-rregir la política ambiental local y las normas que re- gulan su organización y funciones, en el marco políti-co institucional nacional y regional; para guiar la ges-tión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sos-tenible y conservación de los recursos naturales, y elmayor bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de enti- dades públicas, privadas y de la sociedad civil queasumen diversas responsabilidades y niveles de par-ticipación, entre otros, en los siguientes aspectos: a. La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. La reducción, mitigación y prevención de los im- pactos ambientales negativos generados por las múl-tiples actividades humanas; c. La obtención de niveles ambientalmente apro- piados de gestión productiva y ocupación del territo-rio; d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Local de Gestión Ambiental se desarro- lla en el marco del SNGA y de lo señalado en la Ley yel presente reglamento. Se regula mediante una Or-denanza Municipal, previa opinión favorable del CO-NAM. Artículo 46º.- Del Gobierno Local.- El Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Po-lítica Ambiental Local, en el marco de lo establecidopor su Ley Orgánica, debiendo implementar el Siste-ma Local de Gestión Ambiental en coordinación con laComisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones am- bientales sobre la base de sus leyes correspondien-tes, en concordancia con las políticas, normas y pla-nes nacionales, regionales y sectoriales, en el marcode los principios de la gestión ambiental contenidos enel artículo 5º de la Ley el artículo 8º del presente regla-mento. La política ambiental local debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local. Artículo 47º.- De la Comisión Ambiental Regio- nal.- Las Municipalidades participan en las Comisio- nes Ambientales Regionales para el desarrollo de laspolíticas ambientales regionales que faciliten el trata-miento de problemas de gestión ambiental local. Artículo 48º.- Del Rol de las Secretarías Ejecuti- va Regionales.- Las SER brindarán apoyo al desa- rrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental,promoviendo el desarrollo de instrumentos de planifi-cación y gestión ambiental, de acuerdo con las fun-ciones establecidas en el artículo 43º del presentereglamento. Artículo 49º.- De las Comisiones Ambientales Municipales.- La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada oreconocida formalmente por la Municipalidad de sujurisdicción; está encargada de la coordinación y laconcertación de la política ambiental local, promoviendoel diálogo y el acuerdo entre los actores locales. Tiene como funciones generales las siguientes: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Localpara la implementación del sistema local de gestiónambiental. b) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los Gobier-nos Locales. c) Lograr compromisos concretos de las institu- ciones integrantes en base a una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, apli- cación y evaluación de los instrumentos de gestiónambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolu- ción de conflictos ambientales.