TEXTO PAGINA: 5
PÆg. 285595 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 nada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan, la Agenda Am-biental Nacional y a las normas, instrumentos y manda-tos de carácter transectorial, que son de observanciaobligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. El carácter transectorial de la gestión ambiental impli- ca que la actuación de las autoridades públicas con com-petencias y responsabilidades ambientales requiere serorientada, integrada, estructurada, coordinada y super-visada bajo las directrices que emita la Autoridad Am-biental Nacional, con el objeto de dirigir las políticas, pla-nes, programas y acciones públicas hacia el desarrollosostenible del país. Artículo 8º.- Principios.- La Gestión Ambiental y el SNGA se rigen por los principios establecidos en el artí-culo 5º de la Ley, incluyendo la promoción del gobiernoelectrónico en la gestión ambiental. TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIAS AMBIENTALES Artículo 9º.- De la competencia del Estado en materia ambiental.- La competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido, y es ejer-cida por las autoridades del gobierno nacional, de losgobiernos regionales y de las municipalidades, de con-formidad con la Constitución, la Ley de Bases de Des-centralización, sus respectivas Leyes Orgánicas y lasleyes específicas de organización y funciones de losdistintos sectores del gobierno nacional. El SNGA ase-gura la debida coherencia en el ejercicio de las funcio-nes y atribuciones de carácter ambiental entre los dis-tintos niveles de gobierno, así como al interior de cadauno de ellos. Artículo 10º.- De la Autoridad Ambiental.- La Au- toridad Ambiental Nacional es el Consejo Nacional delAmbiente - CONAM.Los Ministerios, sus organismos públicos descen- tralizados y los organismos públicos reguladores; sonresponsables de la regulación ambiental de las activida-des de aprovechamiento de recursos naturales, pro-ductivas, de comercio, de servicios que se encuentrandentro de sus ámbitos de competencia, debiendo com-plementarse con las competencias de los gobiernos re-gionales y los gobiernos locales, así como las de la Au-toridad de Salud de nivel nacional. La regulación ambien-tal incluye el establecimiento de la política y la normativaespecífica, la fiscalización, el control y la imposición desanciones por el incumplimiento de la normativa ambien-tal a su cargo, conforme a Ley. Los Gobiernos Regionales son las Autoridades Am- bientales Regionales, y sus funciones y atribucionesambientales son las asignadas por la Constitución y suLey Orgánica, en el marco del proceso de descentrali-zación, debiendo ejercerlas en concordancia con la Po-lítica Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacionaly la normativa ambiental nacional. Las Municipalidades son la Autoridades Ambien- tales Locales, y sus funciones y atribuciones son lasasignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, enel marco del proceso de descentralización, debiendoejercerlas en concordancia con la Política NacionalAmbiental y Regional, la Agenda Ambiental Nacionaly Regional y la normativa ambiental nacional y regio-nal. Las demás entidades del Estado ejercen sus fun- ciones apoyando el desarrollo de las actividades degestión ambiental en el marco del SNGA, de la Cons-titución y de sus respectivas Leyes Orgánicas o decreación. Artículo 11º.- Papel de la Autoridad de Salud y de otras entidades con funciones y atribuciones am-bientales transectoriales.- La Autoridad de Salud tiene como función la vigilancia de los riesgos ambientalesque comprometan la salud de la población y la promo- PROYECTO DE RESOLUCION DIRECTORAL