Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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nada, descentralizada y desconcentrada, con sujecion a la Politica Nacional Ambiental, el Plan, la Agenda Ambiental Nacional y a las normas, instrumentos y mandatos de caracter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ambitos y niveles de gobierno. El caracter transectorial de la gestion ambiental implica que la actuacion de las autoridades publicas con competencias y responsabilidades ambientales requiere ser orientada, integrada, estructurada, coordinada y supervisada bajo las directrices que emita la Autoridad Ambiental Nacional, con el objeto de dirigir las politicas, planes, programas y acciones publicas hacia el desarrollo sostenible del pais. Articulo 8º.- Principios.- La Gestion Ambiental y el SNGA se rigen por los principios establecidos en el articulo 5º de la Ley, incluyendo la promocion del gobierno electronico en la gestion ambiental. TITULO MORDAZA COMPETENCIAS AMBIENTALES Articulo 9º.- De la competencia del Estado en materia ambiental.- La competencia del Estado en materia ambiental tiene caracter compartido, y es ejercida por las autoridades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de las municipalidades, de conformidad con la Constitucion, la Ley de Bases de Descentralizacion, sus respectivas Leyes Organicas y las leyes especificas de organizacion y funciones de los distintos sectores del gobierno nacional. El SNGA asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones de caracter ambiental entre los distintos niveles de gobierno, asi como al interior de cada uno de ellos. Articulo 10º.- De la Autoridad Ambiental.- La Autoridad Ambiental Nacional es el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM.

Los Ministerios, sus organismos publicos descentralizados y los organismos publicos reguladores; son responsables de la regulacion ambiental de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales, productivas, de comercio, de servicios que se encuentran dentro de sus ambitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, asi como las de la Autoridad de Salud de nivel nacional. La regulacion ambiental incluye el establecimiento de la politica y la normativa especifica, la fiscalizacion, el control y la imposicion de sanciones por el incumplimiento de la normativa ambiental a su cargo, conforme a Ley. Los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitucion y su Ley Organica, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, debiendo ejercerlas en concordancia con la Politica Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normativa ambiental nacional. Las Municipalidades son la Autoridades Ambientales Locales, y sus funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitucion y su Ley Organica, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, debiendo ejercerlas en concordancia con la Politica Nacional Ambiental y Regional, la Agenda Ambiental Nacional y Regional y la normativa ambiental nacional y regional. Las demas entidades del Estado ejercen sus funciones apoyando el desarrollo de las actividades de gestion ambiental en el MORDAZA del SNGA, de la Constitucion y de sus respectivas Leyes Organicas o de creacion. Articulo 11º.- Papel de la Autoridad de Salud y de otras entidades con funciones y atribuciones ambientales transectoriales.- La Autoridad de Salud tiene como funcion la vigilancia de los riesgos ambientales que comprometan la salud de la poblacion y la promo-

PROYECTO DE RESOLUCION DIRECTORAL

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