Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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debe facilitar versiones simplificadas a los interesados, cuya elaboracion correra a cuenta del promotor de la decision o proyecto. 4. La autoridad senalada en el numeral 1 del presente articulo debe promover la participacion de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del MORDAZA de participacion ciudadana, asi como la participacion de los servidores publicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias. 5. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta existan poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, conforme al articulo 48º de la Constitucion, la autoridad senalada en el numeral 1 del presente articulo debe garantizar que se provean los medios que faciliten su comprension y participacion. 6. Las audiencias publicas deben realizarse por lo menos en la MORDAZA donde se desarrollara el proyecto de inversion, el plan, programa o similar o en donde se ejecutaran las medidas materia de la participacion ciudadana. 7. Los procesos de participacion ciudadana deben ser debidamente documentados y registrados, siendo de conocimiento publico toda informacion generada o entregada como parte de dichos procesos, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 83º.- De la informacion sobre danos ambientales o infraccion a la legislacion ambiental.- Las entidades del Estado informaran semestralmente al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier dano o infraccion a la legislacion ambiental de las cuales tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Para tal fin, el CONAM emitira una directiva nacional que oriente a las entidades publicas en el cumplimiento de lo senalado en el presente articulo. Asimismo deberan informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido, bajo los procedimientos y plazos que establezca la senalada directiva del CONAM. Una sintesis de esta informacion se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. CAPITULO X CIENCIA, TECNOLOGIA Y EDUCACION AMBIENTAL Articulo 84º.- Fomento de la investigacion ambiental cientifica y tecnologica.- Corresponde a los poderes del Estado y a las universidades, publicas y privadas, en cumplimiento de su obligacion constitucional: 1. Promover y fomentar la investigacion y el desarrollo cientifico y tecnologico en materia ambiental. 2. Apoyar la investigacion de las tecnologias tradicionales. 3. Fomentar la generacion de tecnologias ambientales. 4. Fomentar la formacion de capacidades humanas ambientales en la ciudadania. 5. Promover el interes y desarrollo por la investigacion sobre temas ambientales en la ninez y juventud 6. Promover la transferencia de tecnologias limpias. El Estado a traves de los organismos competentes de ciencia y tecnologia, da preferencia a la aplicacion de recursos orientados a la formacion de profesionales y tecnicos para la realizacion de estudios cientificos y tecnologicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologias limpias, principalmente bajo el MORDAZA de prevencion de la contaminacion. Articulo 85º.- Redes y Registros.- Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposicion del publico. Ademas se pro-

movera el despliegue de redes ambientales sobre este tema. Articulo 86º.- Comunidades y Tecnologia Ambiental.- El Estado, a traves de las entidades publicas competentes, fomenta la investigacion, recuperacion y transferencia de los conocimientos y las tecnologias tradicionales, como expresion de su cultura y manejo de los recursos naturales. Articulo 87º.- De la Politica Nacional de Educacion Ambiental.- La educacion ambiental es el instrumento para lograr la participacion ciudadana y base fundamental para una adecuada gestion ambiental. La educacion ambiental se convierte en un MORDAZA educativo integral, que se da en toda la MORDAZA del individuo, y que busca generar en este los conocimientos, las actitudes, los valores y las practicas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del pais. El Ministerio de Educacion y la Autoridad Ambiental Nacional tienen la obligacion de articular y coordinar con las diferentes entidades del Estado y la sociedad civil la politica nacional de educacion ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educacion y comunicacion desarrollados por entidades que tengan su ambito de accion en el territorio nacional, de acuerdo a lo senalado en la Ley, y considerado que la transversalidad de la educacion ambiental, es decir su integracion en todas las expresiones y situaciones de la MORDAZA diaria, incluyendo la educacion formal y no formal, y estableciendo reconocimientos y estimulos a los docentes que incorporen el tema ambiental en las actividades educativas a su cargo. CAPITULO XI FISCALIZACION Y SANCION Articulo 88º.- De la fiscalizacion y sancion ambiental.- La fiscalizacion ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificacion y otras similares, que realiza las autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por ley y la normativa correspondiente. Toda persona natural o juridica esta sometida a las acciones de fiscalizacion que determine la autoridad competente, asi como a las sanciones administrativas que correspondan, de acuerdo a Ley. El Estado promueve la participacion ciudadana en las acciones de vigilancia y fiscalizacion ambiental. El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM, establece mediante Decreto Supremo el Regimen de Incentivos y Sanciones, senalando las atribuciones y responsabilidades correspondientes. Articulo 89º.- Del MORDAZA de la no aplicacion de doble sancion por el mismo hecho - Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. La Autoridad Ambiental Nacional dirime en caso de que exista mas de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancion por el mismo hecho, senalando la entidad competente para la aplicacion de la sancion. La solicitud de dirimencia suspendera los actos administrativos de sancion que se hayan emitido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El CONAM apoyara la transferencia de funciones y atribuciones de caracter ambiental de las entidades del nivel nacional de gobierno a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el MORDAZA del

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