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PÆg. 285605 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 moverá el despliegue de redes ambientales sobre este tema. Artículo 86º.- Comunidades y Tecnología Am- biental.- El Estado, a través de las entidades publi- cas competentes, fomenta la investigación, recupera-ción y transferencia de los conocimientos y las tecno-logías tradicionales, como expresión de su cultura ymanejo de los recursos naturales. Artículo 87º.- De la Política Nacional de Educa- ción Ambiental.- La educación ambiental es el ins- trumento para lograr la participación ciudadana y basefundamental para una adecuada gestión ambiental. La educación ambiental se convierte en un proce- so educativo integral, que se da en toda la vida delindividuo, y que busca generar en éste los conoci-mientos, las actitudes, los valores y las prácticas,necesarios para desarrollar sus actividades en formaambientalmente adecuada, con miras a contribuir aldesarrollo sostenible del país. El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional tienen la obligación de articular y coordinarcon las diferentes entidades del Estado y la sociedadcivil la política nacional de educación ambiental, cuyocumplimiento es obligatorio para los procesos de edu-cación y comunicación desarrollados por entidadesque tengan su ámbito de acción en el territorio nacio-nal, de acuerdo a lo señalado en la Ley, y consideradoque la transversalidad de la educación ambiental, esdecir su integración en todas las expresiones y situa-ciones de la vida diaria, incluyendo la educación for-mal y no formal, y estableciendo reconocimientos yestímulos a los docentes que incorporen el tema am-biental en las actividades educativas a su cargo. CAPÍTULO XI FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 88º.- De la fiscalización y sanción am- biental.- La fiscalización ambiental comprende las ac- ciones de vigilancia, control, seguimiento, verificacióny otras similares, que realiza las autoridades compe-tentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normasy obligaciones establecidas por ley y la normativa co-rrespondiente. Toda persona natural o jurídica está sometida a las acciones de fiscalización que determine la autoridadcompetente, así como a las sanciones administrati-vas que correspondan, de acuerdo a Ley. El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental. El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM, esta- blece mediante Decreto Supremo el Régimen de In-centivos y Sanciones, señalando las atribuciones yresponsabilidades correspondientes. Artículo 89º.- Del principio de la no aplicación de doble sanción por el mismo hecho - Non bis inidem.- No se podrá imponer sucesiva o simultánea- mente una pena y una sanción administrativa por elmismo hecho en los casos que se aprecie la identidaddel sujeto, hecho y fundamento. Cuando una mismaconducta califique como más de una infracción se apli-cará la sanción prevista para la infracción de mayorgravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las de-más responsabilidades que establezcan las leyes. La Autoridad Ambiental Nacional dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno apli-cando u omitiendo una sanción por el mismo hecho,señalando la entidad competente para la aplicación dela sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá losactos administrativos de sanción que se hayan emiti-do. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El CONAM apoyará la transferencia de funciones y atribuciones de carácter ambiental de lasentidades del nivel nacional de gobierno a los gobier-nos regionales y gobiernos locales, en el marco deldebe facilitar versiones simplificadas a los interesa- dos, cuya elaboración correrá a cuenta del promotorde la decisión o proyecto. 4. La autoridad señalada en el numeral 1 del pre- sente artículo debe promover la participación de to-dos los sectores sociales probablemente interesadosen las materias objeto del proceso de participaciónciudadana, así como la participación de los servido-res públicos con funciones, atribuciones o responsa-bilidades relacionadas con dichas materias. 5. Cuando en las zonas involucradas con las ma- terias objeto de la consulta existan poblaciones quepractican mayoritariamente idiomas distintos al cas-tellano, conforme al artículo 48º de la Constitución, laautoridad señalada en el numeral 1 del presente artí-culo debe garantizar que se provean los medios quefaciliten su comprensión y participación. 6. Las audiencias públicas deben realizarse por lo menos en la zona donde se desarrollará el proyectode inversión, el plan, programa o similar o en donde seejecutarán las medidas materia de la participación ciu-dadana. 7. Los procesos de participación ciudadana deben ser debidamente documentados y registrados, siendode conocimiento público toda información generada oentregada como parte de dichos procesos, salvo lasexcepciones establecidas en la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública. Artículo 83º.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambien-tal.- Las entidades del Estado informarán semestral- mente al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquierdaño o infracción a la legislación ambiental de las cua-les tengan conocimiento en cumplimiento de sus fun-ciones. Para tal fin, el CONAM emitirá una directivanacional que oriente a las entidades públicas en elcumplimiento de lo señalado en el presente artículo.Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobrelas acciones que desarrollan en el ejercicio de susfunciones y el resultado obtenido, bajo los procedi-mientos y plazos que establezca la señalada directivadel CONAM. Una síntesis de esta información se con-signa en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. CAPÍTULO X CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 84º.- Fomento de la investigación am- biental científica y tecnológica.- Corresponde a los poderes del Estado y a las universidades, públicas yprivadas, en cumplimiento de su obligación constitu-cional: 1. Promover y fomentar la investigación y el desa- rrollo científico y tecnológico en materia ambiental. 2. Apoyar la investigación de las tecnologías tradi- cionales. 3. Fomentar la generación de tecnologías ambien- tales. 4. Fomentar la formación de capacidades huma- nas ambientales en la ciudadanía. 5. Promover el interés y desarrollo por la investiga- ción sobre temas ambientales en la niñez y juventud 6. Promover la transferencia de tecnologías lim- pias. El Estado a través de los organismos compe- tentes de ciencia y tecnología, da preferencia a laaplicación de recursos orientados a la formaciónde profesionales y técnicos para la realización deestudios científicos y tecnológicos en materia am-biental y el desarrollo de tecnologías limpias, prin-cipalmente bajo el principio de prevención de la con-taminación. Artículo 85º.- Redes y Registros.- Los organis- mos competentes deben contar con un registro de lasinvestigaciones realizadas en materia ambiental, el cualdebe estar a disposición del público. Además se pro-