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PÆg. 285611 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/ SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron loscargos que desempeñará el Personal Militar en lasAgregadurías y Organismos Internacionales del Perúen el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio deRelaciones Exteriores, al Capitán de Navío RicardoFerdinando WINKELRIED Vásquez, para que presteservicios en la Agregaduría Naval a la Embajada delPerú en Colombia, por el período de UN (1) año, apartir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decre-to Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de UrgenciaNº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, alCapitán de Navío Ricardo Ferdinando WINKELRIEDVásquez, CIP 01714983, para que preste servicioscomo Agregado Naval a la Embajada del Perú enColombia, por el período de UN (1) año, a partir del15 de enero del 2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - (Marina de Guerra del Perú), efectuará los pagos que correspon-dan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) US$ 379.80 x 4 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,300.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida) US$ 6,300.00 x 2 Compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Artículo 3º.- El citado Oficial revistará en la Direc- ción General del Personal de la Marina de Guerra delPerú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sinexceder el período total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 01995 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2005/DE/EP Mediante Oficio Nº 048-2005-SCM-PR la Secre- taría del Consejo de Ministros solicita se publique Fede Erratas de la Resolución Suprema Nº 012-2005/ DE/EP, publicada en la edición del 22 de enero de2005. En el segundo considerando y en el artículo 1º: DICE: "... Representante ante la JID en los Estados Unidos de América, ..." DEBE DECIR: "... Agregado Militar a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos(OEA) y la Junta Interamericana de Defensa (JID) enlos Estados Unidos de América, ..." 01998 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Tabla de Sanciones Aplica- bles a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el D. Leg. N” 809 y modificada por elD. Leg. N” 951 DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 102º del Decreto Legislativo Nº 809, establece que por Decreto Supremo se aprobarán lasTablas de Sanciones que la SUNAT aplicará por la comi- sión de las infracciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-96-EF se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las in- fracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la misma que fue modificada por los Decretos Supre-mos Nºs. 027 y 050-2000-EF, 030-2001-EF y 076- 2004-EF; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 951 se modifi- ca la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809; Que, es necesario aprobar una nueva Tabla de San- ciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; En uso de las atribuciones conferidas en el nume- ral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Tabla de Sanciones Apli- cables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que como Anexo forma parte integrante delpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 122-96-EF, 027-2000-EF, 050-2000-EF, 030-2001- EF y 076-2004-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein- ticinco días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas