Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 285598

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

1. Convocar, a pedido del Presidente del CONAM, a las reuniones de la CAT, pudiendo en la convocatoria, citar al conjunto de autoridades que la integran o a algunas de ellas, en funcion a los temas materia de la reunion. En este ultimo caso la participacion de los otros representantes es optativa. 2. Informar al conjunto de los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones. 3. Coordinar las reuniones de la CAT, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Presidente del Consejo Directivo del CONAM, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento. SECCION III DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL III Y DE LOS GRUPOS TECNICOS Articulo 29º.- Del Funcionamiento del Nivel III.En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podran crear Grupos Tecnicos para la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, asi como para disenar, ejecutar y evaluar politicas. Para la conformacion de los Grupos Tecnicos se debera establecer lo siguiente: objetivos, funciones, composicion, plazo de duracion determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica responsable de la coordinacion y sistematizacion de los resultados. Los Grupos Tecnicos estan constituidos por representantes de instituciones del sector publico, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a titulo personal y adhonorem. Los Grupos Tecnicos ejerceran sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la mision y mandato que se les asigne. Articulo 30º.- De la creacion de los Grupos Tecnicos.- Corresponde al Consejo Directivo del CONAM crear Grupos Tecnicos Nacionales, Estrategicos y los que les propongan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales decidir la creacion de Grupos Tecnicos dentro del ambito de sus jurisdicciones. Asimismo, cuando lo consideren necesario los Gobiernos Regionales y Locales podran proponer al Consejo Directivo del CONAM la creacion de Grupos Tecnicos Regionales y Locales respectivamente. Articulo 31º.- Del mandato de los Grupos Tecnicos Nacionales.- El mandato de los Grupos Tecnicos Nacionales sera definido en su MORDAZA de creacion, pudiendo estar referido a: a. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los Instrumentos de Planeamiento y de Gestion Ambiental tales como Estandares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluacion de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Estrategia Nacional de Biodiversidad, Sistema de Informacion Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauracion o reparacion, incentivos economicos, entre otros. b. Preparar propuestas especificas para el establecimiento de politicas, planes, programas y actividades intersectoriales. c. Proponer alternativas de solucion a problemas ambientales o de gestion ambiental que involucren o afecten a mas de un sector o nivel de gobierno, sea de oficio o a peticion de alguna de las partes. d. Plantear propuestas para la armonizacion y simplificacion de procedimientos y tramites administrativos, asi como para la racionalizacion en el cobro de tasas y derechos. e. Proponer la eliminacion de superposiciones entre las facultades sectoriales, regionales y locales.

f. Proponer mecanismos, instrumentos y medidas para la aplicacion de los acuerdos y tratados internacionales. g. Evaluar la aplicacion de los instrumentos de planeamiento y gestion ambiental, relacionados con la ejecucion de politicas ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de instituciones que integran un Grupo Tecnico Nacional o Estrategico deben mantener continuamente informados a sus superiores jerarquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad politica requerida para el logro de acuerdos. Las Comisiones Nacionales que preside el CONAM estan sujetas a las funciones otorgadas por su Ley de creacion y demas leyes vigentes y se ejercen en concordancia con lo dispuesto por el presente reglamento. Cumplen una funcion equivalente a los Grupos Tecnicos Nacionales, con un caracter permanente. Articulo 32º.- De los Grupos Tecnicos Estrategicos.- El mandato de los Grupos Tecnicos Estrategicos sera definido en sus normas de creacion, pudiendo estar relacionados con el Plan y la Agenda Ambiental Nacional o cuando se requiera mejorar la coordinacion entre las entidades involucradas, y la aplicacion de las metas contenidas en los Planes y Agendas Ambientales Regionales y Locales. Articulo 33º.- De los Grupos Tecnicos Regionales y Locales.- El mandato de los Grupos Tecnicos Regionales y Locales sera definido en sus normas de creacion, pudiendo estar relacionado con los aspectos vinculados con el funcionamiento de los sistemas regionales y locales de gestion ambiental en sus respectivas jurisdicciones. SECCION IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL IV Y EL ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES Articulo 34º.- De la funcion del Nivel IV.- En ejercicio del Nivel IV funcional del SNGA, corresponde a las entidades de los diferentes niveles de gobierno, la ejecucion de las politicas, normas, planes, agendas y programas que se deriven del MORDAZA de toma de decisiones ambientales en el SNGA. El sector privado y la sociedad civil tambien participan activamente en el MORDAZA de ejecucion senalado en el parrafo precedente. Articulo 35º.- Del rol de las instituciones con competencias ambientales.- Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a las entidades de los diferentes niveles de Gobierno, les corresponde dentro del SNGA: a. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las politicas y normas nacionales, sectoriales, regionales y locales de caracter ambiental. b. Ejercer la representacion que les corresponda ante la Comision Ambiental Transectorial, Comisiones Ambientales Regionales y Locales, los Grupos Tecnicos, y otras instancias de coordinacion previstas en el SNGA. c. Facilitar oportunamente la informacion para la elaboracion del Informe sobre el Estado del Ambiente, incluyendo informacion sobre el grado de cumplimiento del Plan y Agenda Ambiental Nacional, asi como de las acciones y planes ambientales proyectados, en marcha y ejecutados; y la requerida para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. d. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a mas de una entidad de alcance nacional, regional o local. e. Cumplir con el MORDAZA de ejecucion a que se refiere el articulo precedente del presente reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.