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PÆg. 285598 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 1. Convocar, a pedido del Presidente del CONAM, a las reuniones de la CAT, pudiendo en la convocatoria,citar al conjunto de autoridades que la integran o a algu-nas de ellas, en función a los temas materia de la re-unión. En este último caso la participación de los otrosrepresentantes es optativa. 2. Informar al conjunto de los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones. 3. Coordinar las reuniones de la CAT, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Presidentedel Consejo Directivo del CONAM, siendo responsa-ble de promover su trabajo activo y adecuado funcio-namiento. SECCIÓN III DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL III Y DE LOS GRUPOS TÉCNICOS Artículo 29º.- Del Funcionamiento del Nivel III.- En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podráncrear Grupos Técnicos para la discusión, análisis ybúsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos parahacer operativos los instrumentos de gestión ambien-tal, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictosambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluarpolíticas. Para la conformación de los Grupos Técni-cos se deberá establecer lo siguiente: objetivos, fun-ciones, composición, plazo de duración determinado yla institución que se hará cargo de la Secretaría Técni-ca responsable de la coordinación y sistematizaciónde los resultados. Los Grupos Técnicos están constituidos por repre- sentantes de instituciones del sector público, del sectorprivado, de la sociedad civil y por personas naturalesdesignadas por sus cualidades profesionales y perso-nales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem. Los Grupos Técnicos ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y man-dato que se les asigne. Artículo 30º.- De la creación de los Grupos Técni- cos.- Corresponde al Consejo Directivo del CONAM crear Grupos Técnicos Nacionales, Estratégicos y losque les propongan los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobier- nos Locales decidir la creación de Grupos Técnicos den-tro del ámbito de sus jurisdicciones. Asimismo, cuandolo consideren necesario los Gobiernos Regionales y Lo-cales podrán proponer al Consejo Directivo del CONAMla creación de Grupos Técnicos Regionales y Localesrespectivamente. Artículo 31º.- Del mandato de los Grupos Técni- cos Nacionales.- El mandato de los Grupos Técnicos Nacionales será definido en su norma de creación, pu-diendo estar referido a: a. Elaborar propuestas para el funcionamiento, apli- cación y evaluación de los Instrumentos de Planea-miento y de Gestión Ambiental tales como EstándaresNacionales de Calidad Ambiental, Evaluación de Im-pacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, EstrategiaNacional de Biodiversidad, Sistema de Información Am-biental, instrumentos de control e instrumentos de res-tauración o reparación, incentivos económicos, entreotros. b. Preparar propuestas específicas para el estable- cimiento de políticas, planes, programas y actividadesintersectoriales. c. Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afec-ten a más de un sector o nivel de gobierno, sea de oficioo a petición de alguna de las partes. d. Plantear propuestas para la armonización y simpli- ficación de procedimientos y trámites administrativos,así como para la racionalización en el cobro de tasas yderechos. e. Proponer la eliminación de superposiciones en- tre las facultades sectoriales, regionales y locales.f. Proponer mecanismos, instrumentos y medidas para la aplicación de los acuerdos y tratados internacio-nales. g. Evaluar la aplicación de los instrumentos de pla- neamiento y gestión ambiental, relacionados con la eje-cución de políticas ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de ins- tituciones que integran un Grupo Técnico Nacional oEstratégico deben mantener continuamente informadosa sus superiores jerárquicos o sectores a los que repre-sentan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentrode su entidad la voluntad política requerida para el logrode acuerdos. Las Comisiones Nacionales que preside el CONAM están sujetas a las funciones otorgadas por su Ley decreación y demás leyes vigentes y se ejercen en con-cordancia con lo dispuesto por el presente reglamento.Cumplen una función equivalente a los Grupos TécnicosNacionales, con un carácter permanente. Artículo 32º.- De los Grupos Técnicos Estratégi- cos.- El mandato de los Grupos Técnicos Estratégicos será definido en sus normas de creación, pudiendo es-tar relacionados con el Plan y la Agenda Ambiental Na-cional o cuando se requiera mejorar la coordinación en-tre las entidades involucradas, y la aplicación de lasmetas contenidas en los Planes y Agendas AmbientalesRegionales y Locales. Artículo 33º.- De los Grupos Técnicos Regiona- les y Locales.- El mandato de los Grupos Técnicos Regionales y Locales será definido en sus normas decreación, pudiendo estar relacionado con los aspectosvinculados con el funcionamiento de los sistemas regio-nales y locales de gestión ambiental en sus respectivasjurisdicciones. SECCIÓN IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL IV Y EL ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES Artículo 34º.- De la función del Nivel IV.- En ejerci- cio del Nivel IV funcional del SNGA, corresponde a lasentidades de los diferentes niveles de gobierno, la ejecu-ción de las políticas, normas, planes, agendas y progra-mas que se deriven del proceso de toma de decisionesambientales en el SNGA. El sector privado y la sociedad civil también partici- pan activamente en el proceso de ejecución señaladoen el párrafo precedente. Artículo 35º.- Del rol de las instituciones con com- petencias ambientales.- Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a lasentidades de los diferentes niveles de Gobierno, les co-rresponde dentro del SNGA: a. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las políticas y normas nacionales,sectoriales, regionales y locales de carácter ambiental. b. Ejercer la representación que les corresponda ante la Comisión Ambiental Transectorial, ComisionesAmbientales Regionales y Locales, los Grupos Técni-cos, y otras instancias de coordinación previstas en elSNGA. c. Facilitar oportunamente la información para la ela- boración del Informe sobre el Estado del Ambiente, in-cluyendo información sobre el grado de cumplimientodel Plan y Agenda Ambiental Nacional, así como de lasacciones y planes ambientales proyectados, en mar-cha y ejecutados; y la requerida para el adecuado fun-cionamiento del Sistema Nacional de Información Am-biental. d. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afectena más de una entidad de alcance nacional, regional olocal. e. Cumplir con el proceso de ejecución a que se refiere el artículo precedente del presente reglamento.