Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Las funciones especificas son establecidas para cada Comision Ambiental Municipal, en reconocimiento a una problematica ambiental propia de la localidad. Adicionalmente las Comisiones Ambientales Municipales deben tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestion ambiental de la localidad. Los Gobiernos Locales promoveran la creacion de Comisiones Ambiental Municipales, con el apoyo de la Comision Ambiental Regional y la Secretaria Ejecutiva Regional del CONAM correspondientes. Articulo 50º.- De los Grupos Tecnicos Locales.Los Grupos Tecnicos Locales, pueden estar abocados a: 1. Elaborar propuestas para la aplicacion en el nivel local de los Instrumentos de Gestion Ambiental tales como Estandares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluacion de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Sistema de Informacion Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauracion o reparacion, incentivos economicos, entre otros, en el MORDAZA de lo establecido por la politica y normativa nacional y regional. 2. Preparar propuestas especificas para el establecimiento de politicas, planes, programas y actividades locales. 3. Proponer alternativas de solucion a problemas ambientales o de gestion ambiental que involucren o afecten al gobierno local. 4. Plantear propuestas para la armonizacion y simplificacion de procedimientos y tramites administrativos racionalizacion en el cobro de tasas y derechos, en el gobierno local. 5. Evaluar la aplicacion en el nivel local de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de instituciones que integran un Grupo Tecnico Local deben mantener continuamente informados a sus superiores jerarquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad politica requerida para el logro de acuerdos. TITULO MORDAZA DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 51º.- Instrumentos de Gestion Ambiental.- Los instrumentos de gestion ambiental son mecanismos disenados para posibilitar la ejecucion de la politica ambiental. El CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacion de la aplicacion de estos instrumentos. Para tal fin, y sin perjuicio de otras funciones y atribuciones establecidas por Ley, el CONAM: a) Elabora y aprueba normas de calidad ambiental, en las que se determinen programas para su cumplimiento; b) Dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, en coordinacion con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el MORDAZA de generacion y aprobacion de Limites Maximos Permisibles; c) Dirige el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; d) Administra el Sistema Nacional de Informacion Ambiental; e) Elabora el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peru; f) Disena y dirige de forma participativa las estrategias nacionales para la implementacion progresiva de

las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, el Convenio sobre la Diversidad Biologica y los otros tratados en los que actue como punto focal nacional; g) Formula y ejecuta de forma coordinada los planes, programas y acciones de prevencion de la contaminacion ambiental asi como de recuperacion de ambientes degradados; h) Establece la politica, criterios, metodologias y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; i) Elabora propuestas para la creacion y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologias necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nacion; j) Elabora propuestas en materia de investigacion y educacion ambiental; k) Desarrolla mecanismos de participacion ciudadana; l) Dicta directrices para la gestion integrada de los recursos naturales, y promueve el desarrollo de instrumentos que permitan medir el impacto de las actividades humanas sobre la biodiversidad, preservando la salud de los ecosistemas; m) Dicta lineamientos para la formulacion y ejecucion de un manejo integrado de las zonas MORDAZA costeras, asi como para las zonas de montana; n) Promueve la implementacion de los Sistemas de Gestion Ambiental en los sectores publico y privado, considerando estandares internacionales; o) Desarrolla y promueve la aplicacion de incentivos economicos orientados a promover practicas ambientalmente adecuadas; p) Desarrolla y promueve la implementacion de instrumentos de financiamiento de la gestion ambiental. CAPITULO II SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL Articulo 52º.- Definicion de Sistema de Gestion Ambiental.- El Sistema de Gestion Ambiental es la parte de la administracion de las entidades publicas o privadas, que incluye la estructura organizacional, la planificacion de las actividades, las responsabilidades, las practicas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, llevar a efecto, revisar y mantener la politica ambiental y de los recursos naturales. Toda entidad publica o privada realizara acciones dirigidas a implementar un Sistema de Gestion Ambiental, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, las que tendran en cuenta aspectos relativos a los impactos ambientales, su magnitud, ubicacion y otros elementos especificos de las entidades. El CONAM establecera los plazos mediante los cuales las entidades publicas deberan formular, desarrollar e implementar sus correspondientes sistemas de gestion ambiental, teniendo en consideracion las guias y procedimientos correspondientes. CAPITULO III ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Articulo 53º.- De la planificacion y del ordenamiento territorial.- La planificacion sobre el uso del territorio es un MORDAZA de anticipacion y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. El ordenamiento ambiental del territorio es un instrumento que forma parte de la politica de ordenamiento territorial. Es un MORDAZA tecnico-politico orientado a la definicion de criterios e indicadores ambientales para la asignacion de usos territoriales y la ocupacion ordenada del territorio. La asignacion de usos se MORDAZA en la evaluacion de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios fisicos, biologicos, ambientales, sociales, economicos y culturales, mediante el MORDAZA de zonificacion ecologica y economica.

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