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PÆg. 285601 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 Las funciones específicas son establecidas para cada Comisión Ambiental Municipal, en reconocimien-to a una problemática ambiental propia de la localidad. Adicionalmente las Comisiones Ambientales Muni- cipales deben tomar en cuenta las recomendacionesy normas emitidas por el CONAM y los GobiernosRegionales para orientar y facilitar su desenvolvimientoy la adecuada gestión ambiental de la localidad. Los Gobiernos Locales promoverán la creación de Comisiones Ambiental Municipales, con el apoyo de laComisión Ambiental Regional y la Secretaría EjecutivaRegional del CONAM correspondientes. Artículo 50º.- De los Grupos Técnicos Locales.- Los Grupos Técnicos Locales, pueden estar aboca-dos a: 1. Elaborar propuestas para la aplicación en el ni- vel local de los Instrumentos de Gestión Ambientaltales como Estándares Nacionales de Calidad Am-biental, Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamien-to Ambiental, Sistema de Información Ambiental, ins-trumentos de control e instrumentos de restauracióno reparación, incentivos económicos, entre otros, enel marco de lo establecido por la política y normativanacional y regional. 2. Preparar propuestas específicas para el esta- blecimiento de políticas, planes, programas y activi-dades locales. 3. Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren oafecten al gobierno local. 4. Plantear propuestas para la armonización y sim- plificación de procedimientos y trámites administrati-vos racionalización en el cobro de tasas y derechos,en el gobierno local. 5. Evaluar la aplicación en el nivel local de los ins- trumentos de gestión ambiental y la ejecución de polí-ticas ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de instituciones que integran un Grupo Técnico Local de-ben mantener continuamente informados a sus supe-riores jerárquicos o sectores a los que representan,sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de suentidad la voluntad política requerida para el logro deacuerdos. TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51º.- Instrumentos de Gestión Ambien- tal.- Los instrumentos de gestión ambiental son me- canismos diseñados para posibilitar la ejecución de lapolítica ambiental. El CONAM debe asegurar la tran-sectorialidad y la debida coordinación de la aplicaciónde estos instrumentos. Para tal fin, y sin perjuicio deotras funciones y atribuciones establecidas por Ley,el CONAM: a) Elabora y aprueba normas de calidad ambiental, en las que se determinen programas para su cumpli-miento; b) Dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites MáximosPermisibles, en coordinación con los sectores y losniveles de Gobierno Regional y Local en y para elproceso de generación y aprobación de Límites Máxi-mos Permisibles; c) Dirige el Sistema Nacional de Evaluación de Im- pacto Ambiental; d) Administra el Sistema Nacional de Información Ambiental; e) Elabora el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú; f) Diseña y dirige de forma participativa las estrate- gias nacionales para la implementación progresiva delas obligaciones derivadas del Convenio de las Nacio- nes Unidas sobre el Cambio Climático, el Conveniosobre la Diversidad Biológica y los otros tratados enlos que actúe como punto focal nacional; g) Formula y ejecuta de forma coordinada los pla- nes, programas y acciones de prevención de la con-taminación ambiental así como de recuperación deambientes degradados; h) Establece la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; i) Elabora propuestas para la creación y fortaleci- miento de los medios, instrumentos y metodologíasnecesarias para inventariar y valorizar el patrimonionatural de la Nación; j) Elabora propuestas en materia de investigación y educación ambiental; k) Desarrolla mecanismos de participación ciuda- dana; l) Dicta directrices para la gestión integrada de los recursos naturales, y promueve el desarrollo de ins-trumentos que permitan medir el impacto de las activi-dades humanas sobre la biodiversidad, preservandola salud de los ecosistemas; m) Dicta lineamientos para la formulación y ejecu- ción de un manejo integrado de las zonas marino cos-teras, así como para las zonas de montaña; n) Promueve la implementación de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado,considerando estándares internacionales; o) Desarrolla y promueve la aplicación de incenti- vos económicos orientados a promover prácticas am-bientalmente adecuadas; p) Desarrolla y promueve la implementación de ins- trumentos de financiamiento de la gestión ambiental. CAPÍTULO II SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 52º.- Definición de Sistema de Gestión Ambiental.- El Sistema de Gestión Ambiental es la parte de la administración de las entidades públicas oprivadas, que incluye la estructura organizacional, laplanificación de las actividades, las responsabilida-des, las prácticas, los procedimientos, los procesos ylos recursos para desarrollar, implementar, llevar aefecto, revisar y mantener la política ambiental y delos recursos naturales. Toda entidad pública o privada realizará acciones dirigidas a implementar un Sistema de Gestión Am-biental, de conformidad con las disposiciones regla-mentarias correspondientes, las que tendrán en cuen-ta aspectos relativos a los impactos ambientales, sumagnitud, ubicación y otros elementos específicos delas entidades. El CONAM establecerá los plazos mediante los cua- les las entidades públicas deberán formular, desarro-llar e implementar sus correspondientes sistemas degestión ambiental, teniendo en consideración las guíasy procedimientos correspondientes. CAPÍTULO III ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Artículo 53º.- De la planificación y del ordena- miento territorial.- La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de de-cisiones relacionadas con las acciones futuras en elterritorio, el cual incluye los instrumentos, criterios yaspectos para su ordenamiento ambiental. El ordenamiento ambiental del territorio es un ins- trumento que forma parte de la política de ordena-miento territorial. Es un proceso técnico-político orien-tado a la definición de criterios e indicadores ambien-tales para la asignación de usos territoriales y la ocu-pación ordenada del territorio. La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utili-zando, entre otros, criterios físicos, biológicos, am-bientales, sociales, económicos y culturales, median-te el proceso de zonificación ecológica y económica.