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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 285597 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 desarrollo socioeconómico, el aprovechamiento soste- nible de los recursos naturales y la protección del am-biente; promoviendo la participación activa de sus enti-dades en el SNGA y en la aplicación de los acuerdos ydecisiones que se deriven de éste. La Presidencia delConsejo de Ministros, previa opinión del CONAM, puedecrear las comisiones, grupos de trabajo o similares paraatender asuntos de carácter ambiental. SECCIÓN II DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL II Artículo 20º.- Del Funcionamiento del Nivel II.- Corresponde al CONAM como Autoridad Ambiental Na-cional y ente rector de la Política Nacional Ambientalproponer lineamientos, estrategias, políticas e instrumen-tos de gestión ambiental que coadyuven al desarrollosostenible del país. Corresponde desarrollar estas funciones en los ni- veles de gobierno regional y local, a sus órganos máxi-mos de gestión ambiental. Debiendo para estos efectoscoordinar con las Comisiones Ambientales Regionalesy, cuando se requiera, con el CONAM. Artículo 21º.- Del Rol del CONAM.- El CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional. Es el organismorector de la Política Nacional Ambiental, que dependede la Presidencia del Consejo de Ministros. Dirige,coordina, propone y evalúa la Política Nacional Am-biental, y el Plan y Agenda Ambiental Nacional, en cum-plimiento de lo dispuesto en la Constitución Política delPerú, las que son de cumplimiento obligatorio por lasentidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regiona-les y Gobiernos Locales que ejercen competenciasambientales. El CONAM tiene como misión institucional promover el desarrollo sostenible propiciando un equilibrio entre elcrecimiento económico, la protección del ambiente y elbienestar social. Artículo 22º.- De las relaciones con el Nivel I.- El CONAM asesora, informa, propone, y coordina con laPresidencia del Consejo de Ministros para el cumpli-miento de las funciones del Nivel I. Artículo 23º.- Del Rol del Consejo Directivo del CONAM.- Sin perjuicio de las funciones reconocidas al Consejo Directivo del CONAM en su Ley de creación ysu reglamento, corresponde a éste dentro del SNGA: a. Formular la Política Nacional Ambiental y someter- la al Consejo de Ministros para su aprobación; b. Velar por el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental; c. Aprobar el Plan y la Agenda Ambiental Nacional, el Informe Nacional del Estado del Ambiente y el Plan Na-cional de Ordenamiento Territorial Ambiental; d. Definir y modificar la composición de los miembros de la Comisión Ambiental Transectorial (CAT); e. Aprobar la creación de los Grupos Técnicos que considere necesarios para facilitar la gestión ambiental; f. Crear o modificar las Comisiones Ambientales Re- gionales, de oficio o a propuesta de los Gobiernos Re-gionales correspondientes. g. Aprobar las normas de aplicación transectorial, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva. Artículo 24º.- Del Rol del Presidente del Consejo Directivo.- Sin perjuicio de las funciones reconocidas al Presidente del Consejo Directivo en la Ley del CONAM ysu reglamento, le corresponde, dentro del SNGA: a. Ejercer la representación institucional del CONAM; b. Convocar a la Comisión Ambiental Transectorial y a la Comisión Consultiva; c. Someter al Consejo Directivo, para su aprobación, las políticas, objetivos estratégicos, planes y presupues-to; d. Facilitar el apoyo y asesoría ambiental, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, a las entidadesdel Estado;e. Presentar públicamente la Agenda Ambiental Na- cional y el Informe del Estado del Ambiente. Artículo 25º.- Del Rol de la Secretaría Ejecutiva.- Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas ala Secretaría Ejecutiva en la Ley del CONAM y su regla-mento, le corresponde, dentro del SNGA: a. Informar, asesorar y proporcionar apoyo al Con- sejo Directivo del CONAM y a su Presidente para elcumplimiento de las funciones vinculadas con el SNGA. b. Coordinar, brindar el apoyo necesario y promover el trabajo activo de la Comisión Ambiental Transectorial. c. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades del CO- NAM en la dirección del SNGA; d. Realizar el seguimiento operativo, brindar el apo- yo necesario y promover el trabajo activo, a travésde los órganos de línea del CONAM, de los GruposTécnicos creados por el Consejo Directivo del CO-NAM; e. Informar al Consejo Directivo sobre la gestión de las Comisiones Ambientales Regionales y de las Secre-tarías Ejecutivas Regionales; f. Facilitar el apoyo y asesoría a las entidades públi- cas con competencias ambientales de los distintos nive-les de gobierno; g. Reportar públicamente el cumplimiento de las me- tas establecidas en la Agenda Ambiental Nacional; h. Implementar mecanismos de comunicación y co- ordinación con los gobiernos regionales y locales, enmateria ambiental. i. Opinar, o elaborar la propuesta respectiva, sobre los proyectos de legislación con implicancias ambienta-les, sin perjuicio de las competencias de los gobiernosregionales y los gobiernos locales en la materia. En loscasos de institucionalidad, incluyendo la creación de gru-pos, comisiones o similares, sobre materia ambiental; yde instrumentos de gestión o de políticas ambientales, laopinión del CONAM es requisito previo para su aproba-ción. j. Proponer al Consejo Directivo las normas de apli- cación transectorial, que elabore en coordinación conlas entidades de los niveles nacional, regional y local quecorresponda. Artículo 26º.- De la Comisión Ambiental Tran- sectorial.- La Comisión Ambiental Transectorial, CAT, es un órgano del CONAM encargado de coordinar yconcertar, en el nivel técnico y político, asuntos decarácter ambiental, planteados por el Consejo Directi-vo del CONAM o su Presidente. Está integrado porautoridades del Sector Público del Gobierno Nacional,Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuer-do con lo establecido por el Consejo Directivo del CO-NAM. Artículo 27º.- De las funciones de la Comisión Ambiental Transectorial.- Corresponde a la Comisión Ambiental Transectorial cumplir las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar políticas en materia am- biental, en los asuntos materia de su convocatoria. 2. Proponer al Consejo Directivo del CONAM la crea- ción y composición de Grupos Técnicos. 3. Emitir opinión sobre el resultado del trabajo de los Grupos Técnicos y sobre los asuntos de carácter am-biental que someta a su consideración el CONAM. 4. Poner en conocimiento de los Ministros o superio- res jerárquicos que correspondan, los avances y resul-tados del trabajo de la CAT, a fin de facilitar la decisiónpolítica en el Nivel I de nivel nacional y su implantaciónoperativa en la gestión ambiental sectorial. 5. Proponer modificaciones a la normatividad nacio- nal a fin de hacer más eficaz y productiva la aplicaciónde los instrumentos de gestión ambiental y el ejercicio delas competencias ambientales sectoriales. Artículo 28º.- De la Secretaría Técnica de la CAT.- El Secretario Ejecutivo del CONAM tiene a su cargo laSecretaria Técnica de la CAT con las siguientes funcio-nes: