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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 285603 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 establece los criterios para la elaboración de dichos planes. Cualquier acción que realice el Estado para aten- der problemas vinculados con los pasivos ambienta-les no exime a los responsables de los pasivos, o aaquellos titulares de bienes o de derechos sobre laszonas afectadas por los pasivos, de cubrir los costosque implique el Plan de Cierre o el Plan de Desconta-minación respectivo. CAPÍTULO V ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Artículo 63º.- Estándar de Calidad Ambiental - ECA.- El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida de la concentración o del grado de elementos,sustancias o parámetros físicos, químicos y biológi-cos, en el aire, agua o suelo, en su condición de cuer-po receptor, que no representa riesgo significativo parala salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máxi-mos, mínimos o rangos. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. El ECA es un referenteobligatorio en el diseño y aplicación de todos los ins-trumentos de gestión ambiental. No se otorgará el Certificado Ambiental a un pro- yecto cuando la Evaluación de Impacto Ambiental co-rrespondiente concluyera que la implementación delmismo implicaría el incumplimiento de algún ECA. LosPAMA deberán también considerar los ECA al momentode establecer los compromisos respectivos. Artículo 64º.- Límite Máximo Permisible - LMP.- Es la medida de la concentración o del grado de ele-mentos, sustancias o parámetros físicos, químicos ybiológicos, que caracterizan a un efluente o a una emi-sión, que al ser excedida causa o puede causar da-ños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Sucumplimiento es exigible legalmente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máxi-mos, mínimos o rangos. Artículo 65º.- Aprobación y Revisión de los ECA y los LMP.- El CONAM dirige el proceso de elabora- ción y revisión de los ECA y LMP. El CONAM elabora-rá o encargará, bajos los criterios que establezca, laspropuestas de nuevos ECA o LMP, o las normas quemodifiquen los existentes. La propuesta será remitidapara su aprobación, mediante Decreto Supremo, a laPresidencia del Consejo de Ministros. Los ECA y LMPdeben ser coherentes entre sí. La implementación deestos instrumentos debe asegurar que no se excedala capacidad de carga de los ecosistemas, de acuer-do con las normas sobre la materia. Artículo 66º.- Aplicación de normas internacio- nales y de nivel internacional.- En el caso específi- co que se requiera un ECA o LMP y éstos no hubieransido aprobados en el país para la actividad corres-pondiente, el CONAM en coordinación con las entida-des correspondiente autorizará el uso de un estándarinternacional o de nivel internacional, debiendo dichadecisión ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 67º.- Planes de prevención y de mejo- ramiento de la calidad ambiental.- La Autoridad Am- biental Nacional coordina con las autoridades compe-tentes, la formulación, ejecución y evaluación de pla-nes de prevención y de mejoramiento de la calidadambiental, para zonas vulnerables o en las que sesobrepasen los ECA, y vigilarán según sea el caso elfiel cumplimiento de dichos planes. CAPÍTULO VI SISTEMAS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 68º.- Del Sistema Nacional de Informa- ción Ambiental.- El Sistema Nacional de InformaciónAmbiental (SINIA) está conformado por una red de integración tecnológica, una red de integración institu-cional y una red de integración humana, que permite lasistematización, acceso y distribución de la informa-ción ambiental, y facilita el uso e intercambio de lainformación utilizada en los procesos de toma de deci-siones. La Autoridad Ambiental Nacional administra el SI- NIA. Las instituciones generadoras de información,de nivel nacional, regional y local, están obligadas abrindar información ambiental de calidad sobre la basede los indicadores ambientales nacionales, sin perjui-cio de la información que está protegida por normasespeciales. Asimismo el SINIA debe crear mecanismos per- manentes de acceso a la información sobre el estadodel ambiente y los recursos naturales, con la finalidadde propiciar la participación ciudadana en la vigilanciaambiental, incluyendo la utilización de diferentes me-dios de comunicación. A través del SINIA se organiza la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimo-nio Natural de la Nación, así como la elaboraciónperiódico del Informe sobre el Estado del Ambien-te. CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 69º.- De los instrumentos económicos.- Los instrumentos económicos son aquellos que utili-zan los mecanismos de mercado con el fin de promo-ver el cumplimiento de los objetivos de política am-biental. Los ministerios e instituciones públicas a nivel na- cional, regional y local en el ejercicio de sus funcio-nes, incorporarán el uso de instrumentos económi-cos, incluyendo los tributarios, orientados a incentivarprácticas ambientalmente adecuadas, de conformidadcon el marco normativo presupuestal y tributario co-rrespondiente. El diseño de los instrumentos económicos debe propiciar el alcanzar niveles de desempeño ambientalmás exigentes que los establecidos en las normasambientales. Artículo 70º.- Tributación y Ambiente.- El dise- ño de los tributos debiera considerar los objetivos dela política ambiental y de los recursos naturales, pro-moviendo conductas ambientalmente responsable yalentando hábitos de consumo y de producción sos-tenibles. Artículo 71º.- Otros incentivos.- Las entidades con funciones o atribuciones ambientales deben pro-mover el desarrollo de otros incentivos como la publi-cación de ranking de desempeño ambiental, los reco-nocimientos públicos, así como la asignación de pun-tajes especiales a los proveedores ambientalmentemás responsables, en los procesos de selección queconvoquen. Artículo 72º.- Financiamiento Público de la ges- tión ambiental.- El Ministerio de Economía y Finan- zas en coordinación con el CONAM elabora anual-mente un informe sobre el Gasto Público en materiaambiental, el cual forma parte del Informe sobre elEstado del Ambiente Cada entidad pública con funcio-nes o atribuciones en materia ambiental identificará elgasto que realiza en materia ambiental, así como elgasto ambiental privado derivado del cumplimiento deobligaciones a cargo de particulares como la Evalua-ción de Impacto Ambiental, los PAMAS o los Planes deCierre de Actividades. Artículo 73º.- Destino de la recaudación tribu- taria.- Lo recaudado por concepto de tributos y dere- chos administrativos vinculados directamente al ma-nejo de recursos naturales y el control de la contami-nación ambiental, debe destinarse preferentemente al