Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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establece los criterios para la elaboracion de dichos planes. Cualquier accion que realice el Estado para atender problemas vinculados con los pasivos ambientales no exime a los responsables de los pasivos, o a aquellos titulares de bienes o de derechos sobre las zonas afectadas por los pasivos, de cubrir los costos que implique el Plan de Cierre o el Plan de Descontaminacion respectivo. CAPITULO V ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Articulo 63º.- Estandar de Calidad Ambiental ECA.- El Estandar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida de la concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, en el aire, agua o suelo, en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Segun el parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresada en maximos, minimos o rangos. El ECA es obligatorio en el diseno de las normas legales y las politicas publicas. El ECA es un referente obligatorio en el diseno y aplicacion de todos los instrumentos de gestion ambiental. No se otorgara el Certificado Ambiental a un proyecto cuando la Evaluacion de Impacto Ambiental correspondiente concluyera que la implementacion del mismo implicaria el incumplimiento de algun ECA. Los PAMA deberan tambien considerar los ECA al momento de establecer los compromisos respectivos. Articulo 64º.- Limite MORDAZA Permisible - LMP.Es la medida de la concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o a una emision, que al ser excedida causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Segun el parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresada en maximos, minimos o rangos. Articulo 65º.- Aprobacion y Revision de los ECA y los LMP.- El CONAM dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los ECA y LMP. El CONAM elaborara o encargara, bajos los criterios que establezca, las propuestas de nuevos ECA o LMP, o las normas que modifiquen los existentes. La propuesta sera remitida para su aprobacion, mediante Decreto Supremo, a la Presidencia del Consejo de Ministros. Los ECA y LMP deben ser coherentes entre si. La implementacion de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia. Articulo 66º.- Aplicacion de normas internacionales y de nivel internacional.- En el caso especifico que se requiera un ECA o LMP y estos no hubieran sido aprobados en el MORDAZA para la actividad correspondiente, el CONAM en coordinacion con las entidades correspondiente autorizara el uso de un estandar internacional o de nivel internacional, debiendo dicha decision ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 67º.- Planes de prevencion y de mejoramiento de la calidad ambiental.- La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulacion, ejecucion y evaluacion de planes de prevencion y de mejoramiento de la calidad ambiental, para zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigilaran segun sea el caso el fiel cumplimiento de dichos planes. CAPITULO VI SISTEMAS DE INFORMACION AMBIENTAL Articulo 68º.- Del Sistema Nacional de Informacion Ambiental.- El Sistema Nacional de Informacion

Ambiental (SINIA) esta conformado por una red de integracion tecnologica, una red de integracion institucional y una red de integracion humana, que permite la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental, y facilita el uso e intercambio de la informacion utilizada en los procesos de toma de decisiones. La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. Las instituciones generadoras de informacion, de nivel nacional, regional y local, estan obligadas a brindar informacion ambiental de calidad sobre la base de los indicadores ambientales nacionales, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especiales. Asimismo el SINIA debe crear mecanismos permanentes de acceso a la informacion sobre el estado del ambiente y los recursos naturales, con la finalidad de propiciar la participacion ciudadana en la vigilancia ambiental, incluyendo la utilizacion de diferentes medios de comunicacion. A traves del SINIA se organiza la elaboracion del Informe Consolidado de la Valorizacion del Patrimonio Natural de la Nacion, asi como la elaboracion periodico del Informe sobre el Estado del Ambiente. CAPITULO VII DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTION AMBIENTAL Articulo 69º.- De los instrumentos economicos.Los instrumentos economicos son aquellos que utilizan los mecanismos de MORDAZA con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de politica ambiental. Los ministerios e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de sus funciones, incorporaran el uso de instrumentos economicos, incluyendo los tributarios, orientados a incentivar practicas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el MORDAZA normativo presupuestal y tributario correspondiente. El diseno de los instrumentos economicos debe propiciar el alcanzar niveles de desempeno ambiental mas exigentes que los establecidos en las normas ambientales. Articulo 70º.- Tributacion y Ambiente.- El diseno de los tributos debiera considerar los objetivos de la politica ambiental y de los recursos naturales, promoviendo conductas ambientalmente responsable y alentando habitos de consumo y de produccion sostenibles. Articulo 71º.- Otros incentivos.- Las entidades con funciones o atribuciones ambientales deben promover el desarrollo de otros incentivos como la publicacion de ranking de desempeno ambiental, los reconocimientos publicos, asi como la asignacion de puntajes especiales a los proveedores ambientalmente mas responsables, en los procesos de seleccion que convoquen. Articulo 72º.- Financiamiento Publico de la gestion ambiental.- El Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con el CONAM elabora anualmente un informe sobre el Gasto Publico en materia ambiental, el cual forma parte del Informe sobre el Estado del Ambiente Cada entidad publica con funciones o atribuciones en materia ambiental identificara el gasto que realiza en materia ambiental, asi como el gasto ambiental privado derivado del cumplimiento de obligaciones a cargo de particulares como la Evaluacion de Impacto Ambiental, los PAMAS o los Planes de Cierre de Actividades. Articulo 73º.- Destino de la recaudacion tributaria.- Lo recaudado por concepto de tributos y derechos administrativos vinculados directamente al manejo de recursos naturales y el control de la contaminacion ambiental, debe destinarse preferentemente al

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