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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 285596 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 ción de ambientes saludables. En el ejercicio de tal fun- ción, la autoridad de salud dicta las medidas necesariaspara minimizar y controlar estos riesgos, de conformi-dad con las leyes de la materia. La Autoridad de Salud de nivel nacional, en aplicación de su función de supervigilancia establecido por la LeyGeneral de Salud, evalúa periódicamente las políticas ynormas ambientales y su aplicación por parte de lasentidades públicas a fin de determinar si son conse-cuentes con la política y normas de salud. Si encontraradiscrepancias entre ambas reportará dicha situación alCONAM, a las autoridades involucradas y a la Contralo-ría General de la República; para que cada una de ellas ejerza sus propias funciones y atribuciones conforme aley. Asimismo, en ejercicio de la misma función, toda en- tidad pública debe responder a los requerimientos queformule la Autoridad de Salud de nivel nacional, en elmarco de la legislación vigente, bajo responsabilidad. El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA en el ejercicio de sus funciones en la conservaciónde los recursos naturales a su cargo, emitirá los infor-mes y adoptará las medidas necesarias para minimizary controlar los impactos ambientales negativos, de con-formidad con las leyes de la materia. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to, en el ejercicio de sus funciones vinculadas con eldesarrollo de infraestructura de vivienda y saneamiento,así como con la regulación del desarrollo urbano, dictarálas medidas necesarias para minimizar y controlar losimpactos ambientales negativos, de conformidad con lasleyes de la materia. Artículo 12º.- Conflicto de competencia.- Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas seatribuyan funciones ambientales de carácter normativo,fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad,le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional a tra-vés del Tribunal de Solución de Controversias Ambienta-les, determinar cuál de ellas debe actuar como la autori-dad competente. La resolución de la Autoridad Ambien-tal Nacional es de observancia obligatoria y agota la víaadministrativa. Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre: 1. Dos o más entidades del Poder Ejecutivo. 2. Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. 3. Uno o más gobiernos regionales o gobiernos loca- les. En los casos de los numerales 2 y 3 la actuación de la Autoridad Ambiental Nacional es procedente siempreque la función o atribución específica en conflicto nohaya sido asignada directamente por la Constitución opor sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso lacontroversia será resuelta por el Tribunal Constitucional. Artículo 13º.- Vacíos y superposiciones en las fun- ciones y atribuciones ambientales.- El CONAM debe formular las propuestas normativas orientadas a la armo-nización en el ejercicio de funciones y atribuciones am-bientales nacionales, regionales y locales, así como alinterior del Gobierno Nacional, en los casos que se pre-senten vacíos o superposiciones en las atribuciones enmateria ambiental. Para tal fin creará Grupos Técnicos deconformación público-privada quienes deben elaborar elproyecto correspondiente. También coordinará con losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales la formula-ción de propuestas similares para resolver vacíos o su-perposiciones al interior de dichos niveles de gobierno. TÍTULO TERCERO ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA Y NIVELES Artículo 14º.- De la Estructura del SNGA.- El SNGA estructura la gestión ambiental considerando las funcio-nes y ámbitos territoriales de la autoridad nacional, las entidades de nivel nacional con funciones y atribucionesde carácter ambiental, las autoridades ambientales re-gionales y las autoridades ambientales locales; promo-viendo su actuación sistémica. Artículo 15º.- De los Niveles Funcionales de la Gestión Ambiental.- La Gestión Ambiental organiza las funciones ambientales dentro del SNGA a través de cua-tro niveles operativos; los cuales son aplicables a losniveles nacional, regional y local de gobierno; siendoestos los siguientes: a. Nivel I, encargado de definir y aprobar los princi- pios y objetivos de gestión ambiental y la promoción deldesarrollo sostenible, integrando la política ambiental conlas políticas sociales y económicas. b. Nivel II, encargado de coordinar, dirigir, proponer y supervisar la Política Ambiental, el Plan y Agenda Am-biental, así como conducir el proceso de coordinación yde concertación intersectorial. c. Nivel III, encargado de elaborar propuestas técni- cas que, preferentemente, se basen en consensos en-tre entidades públicas de los diferentes niveles de go-bierno, sector privado y sociedad civil. Las propuestasacordadas se presentan a los organismos de decisióncorrespondientes, a través del CONAM o, en su caso, através de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Loca-les. d. Nivel IV, encargado de la ejecución y control de: políticas, instrumentos, y acciones ambientales. Artículo 16º.- De los Niveles Territoriales de la Gestión Ambiental.- La gestión ambiental territorial se organiza a través del propio SNGA para el nivel nacio-nal, como a través de los Sistemas Regionales y Loca-les de Gestión Ambiental, los que forman partes inte-grantes del SNGA. Artículo 17º.- De los Objetivos de la Descentrali- zación de la Gestión Ambiental.- Son objetivos de la descentralización en materia de gestión ambiental lossiguientes: a) El ordenamiento territorial y del entorno ambien- tal, desde los enfoques de la sostenibilidad del desa-rrollo. b) La gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental en el marcoestablecido por la Ley y el presente reglamento. c) La coordinación y concertación interinstitucio- nal y participación ciudadana en todos los niveles delSNGA. CAPÍTULO II DE LOS NIVELES FUNCIONALES DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN I DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL I Artículo 18º.- Del Funcionamiento del Nivel I.- El ejercicio de las funciones del Nivel I para el Gobier-no Nacional corresponde a la Presidencia del Consejode Ministros y al Consejo de Ministros. Asimismo, lescorresponden coordinar con los diferentes poderesdel Estado y organismos autónomos en aquellas ma-terias necesarias para fortalecer e integrar la gestiónambiental. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus órganos máximos de gobierno, cumplenfunciones similares dentro del ámbito de sus respecti-vas jurisdicciones. Artículo 19º.- De los Roles en el Nivel I.- La Presi- dencia del Consejo de Ministros y el Consejo de Minis-tros, así como los órganos máximos de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales, dentro del ámbito desus respectivas jurisdicciones, participan activamenteen el cumplimiento de las funciones señaladas en el ar-tículo precedente y en la búsqueda del equilibrio entre el