Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 285602

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

Dichos instrumentos constituyen procesos dinamicos y flexibles y estan sujetos a la politica ambiental del pais. El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM, y en coordinacion con los niveles descentralizados de gobierno, establece la politica nacional en materia de Ordenamiento Ambiental Territorial, la cual constituye referente obligatorio de las politicas publicas en todos los niveles de gobierno. Los gobiernos regionales deben coordinar sus politicas de ordenamiento territorial con los gobiernos locales de su jurisdiccion Articulo 54º.- De los objetivos de la planificacion y el ordenamiento territorial.- La planificacion y el ordenamiento territorial tienen entre sus objetivos los siguientes: a. Orientar la formulacion, aprobacion y aplicacion de politicas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestion ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupacion ordenada del territorio, en concordancia con las caracteristicas y potencialidades de los ecosistemas, la conservacion del ambiente, la preservacion del patrimonio cultural y el bienestar he la poblacion. b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestion de los espacios y los recursos naturales de su jurisdiccion, y promover la participacion ciudadana, fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea. c. Proveer informacion tecnica y el MORDAZA referencial para la toma de decisiones sobre la ocupacion del territorio y el uso de los recursos naturales, y orientar, promover y potenciar la inversion publica y privada; sobre la base del MORDAZA de sostenibilidad. d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertacion entre el Estado y los diferentes actores economicos y sociales, sobre la ocupacion y el uso adecuado del territorio y los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales. e. Promover la proteccion, recuperacion y/o rehabilitacion de los ecosistemas degradados y fragiles. Articulo 55º.- De la Zonificacion Ecologica y Economica.- La Zonificacion Ecologica y Economica, prevista en el articulo 11º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, se aprueba a propuesta del CONAM, por la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 56º.- Ordenamiento urbano.- Corresponde a los gobiernos locales, en el MORDAZA de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente y con las normas urbanisticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, asi como los diversos usos del espacio de jurisdiccion, tales como el industrial, establecimiento de infraestructura sanitaria, y otras instalaciones especiales, comerciales, de servicios, u otras, de conformidad con la legislacion vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconomicos y ambientales. Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles por razones ambientales se desarrollen dentro de una misma MORDAZA o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. Tambien deben asegurar la preservacion y la ampliacion de las areas verdes urbanas y peri-urbanas de que dispone la poblacion. CAPITULO IV INSTRUMENTOS DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, DE ADECUACION AMBIENTAL Y DE TRATAMIENTO DE PASIVOS Articulo 57º.- Del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental.- Todo proyecto de inversion publico y privado que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos

ambientales negativos significativos esta sujeto al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA). Mediante ley se desarrollan los componentes del SEIA. La Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de su rol director del SEIA puede solicitar la realizacion de estudios que identifiquen los potenciales impactos ambientales negativos significativos a nivel de politicas, planes y programas. El informe final de estos estudios es aprobado por el CONAM. Los proyectos o actividades que no estan comprendidos en el SEIA, deben desarrollarse de conformidad con las normas de proteccion ambiental especificas de la materia. Articulo 58º.- De la direccion del SEIA.- La Autoridad Ambiental Nacional dirige el SEIA, de conformidad con las funciones establecidas en la Ley y reglamentos de la materia. Tambien debe determinar la autoridad competente en el caso de que un proyecto corresponda a una actividad que no MORDAZA sido identificada como perteneciente a un determinado sector o entidad, y dirimir en el caso de que existan dos o mas entidades que reclamen competencia sobre el mismo proyecto. Articulo 59º.- Componentes de la Evaluacion de Impacto Ambiental.- Sin perjuicio de lo senalado en la Ley que regule el SEIA, se deben considerar como componentes obligatorios de la Evaluacion de Impacto Ambiental el desarrollo de mecanismos eficaces de participacion ciudadana durante todo el ciclo de MORDAZA del proyecto sujeto a evaluacion, asi como la realizacion de acciones de seguimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental y los Estudios de Impacto Ambiental aprobados. Articulo 60º.- Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental.- La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para facilitar la adecuacion de una actividad economica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar en plazos fijos e improrrogables el cumplimiento de la legislacion ambiental, debiendo contar con objetivos de desempeno ambiental explicitos y un cronograma de avance de cumplimiento. Los informes sustentatorios de la definicion de plazos de adecuacion, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen caracter publico y deben estar a disposicion de cualquier persona. Solo por excepcion, en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado, podran alterarse los plazos establecidos para el cumplimiento de los compromisos asumidos en los PAMA. Articulo 61º.- Planes de Cierre de Actividades.Todas las actividades economicas deben asegurar que el cierre de las mismas no genere impactos ambientales negativos significativos, debiendo considerar tal aspecto al aplicar los instrumentos de gestion ambiental que les correspondan. Las autoridades ambientales sectoriales deben establecer las disposiciones especificas sobre el Cierre de Actividades, incluyendo el contenido de los Planes de Cierre y las condiciones que garanticen su aplicacion. Articulo 62º.- Planes de Descontaminacion y el Tratamiento de Pasivos Ambientales.- Los planes de descontaminacion y de tratamiento de pasivos ambientales estan dirigidos a remediar impactos ambientales originados por una o varias actividades, pasadas o presentes. El plan debe considerar en su financiamiento las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensacion por los danos generados, bajo el MORDAZA de responsabilidad ambiental. Las entidades con competencias ambientales promoveran y estableceran planes de descontaminacion y recuperacion de ambientes degradados, los que deben contar con la opinion tecnica de la Autoridad de Salud competente. La Autoridad Ambiental Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.