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PÆg. 285602 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la política ambiental delpaís. El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM, yen coordinación con los niveles descentralizados degobierno, establece la política nacional en materia deOrdenamiento Ambiental Territorial, la cual constituyereferente obligatorio de las políticas públicas en todoslos niveles de gobierno. Los gobiernos regionales deben coordinar sus po- líticas de ordenamiento territorial con los gobiernoslocales de su jurisdicción Artículo 54º.- De los objetivos de la planifica- ción y el ordenamiento territorial.- La planificación y el ordenamiento territorial tienen entre sus objetivoslos siguientes: a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y lo-cales en materia de gestión ambiental y uso sosteni-ble de los recursos naturales y la ocupación ordenadadel territorio, en concordancia con las característicasy potencialidades de los ecosistemas, la conserva-ción del ambiente, la preservación del patrimonio cul-tural y el bienestar he la población. b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la ges-tión de los espacios y los recursos naturales de sujurisdicción, y promover la participación ciudadana,fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civilinvolucradas en dicha tarea. c. Proveer información técnica y el marco referen- cial para la toma de decisiones sobre la ocupación delterritorio y el uso de los recursos naturales, y orientar,promover y potenciar la inversión pública y privada;sobre la base del principio de sostenibilidad. d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes acto-res económicos y sociales, sobre la ocupación y eluso adecuado del territorio y los recursos naturales,previniendo conflictos ambientales. e. Promover la protección, recuperación y/o reha- bilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. Artículo 55º.- De la Zonificación Ecológica y Económica.- La Zonificación Ecológica y Económica, prevista en el artículo 11º de la Ley Nº 26821, LeyOrgánica para el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales, se aprueba a propuesta del CO-NAM, por la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 56º.- Ordenamiento urbano.- Corres- ponde a los gobiernos locales, en el marco de susfunciones y atribuciones, promover, formular y ejecu-tar planes de ordenamiento urbano, en concordanciacon la Política Nacional del Ambiente y con las normasurbanísticas nacionales, considerando el crecimientoplanificado de las ciudades, así como los diversosusos del espacio de jurisdicción, tales como el indus-trial, establecimiento de infraestructura sanitaria, yotras instalaciones especiales, comerciales, de ser-vicios, u otras, de conformidad con la legislación vi-gente, los que son evaluados bajo criterios socioeco-nómicos y ambientales. Los gobiernos locales deben evitar que activida- des o usos incompatibles por razones ambientales sedesarrollen dentro de una misma zona o en zonascolindantes dentro de sus jurisdicciones. También de-ben asegurar la preservación y la ampliación de lasáreas verdes urbanas y peri-urbanas de que disponela población. CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Y DE TRATAMIENTO DE PASIVOS Artículo 57º.- Del Sistema Nacional de Evalua- ción de Impacto Ambiental.- Todo proyecto de in- versión público y privado que implique actividades,construcciones u obras que puedan causar impactosambientales negativos significativos está sujeto al Sis- tema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental(SEIA). Mediante ley se desarrollan los componentesdel SEIA. La Autoridad Ambiental Nacional, en cumpli-miento de su rol director del SEIA puede solicitar larealización de estudios que identifiquen los potencia-les impactos ambientales negativos significativos anivel de políticas, planes y programas. El informe finalde estos estudios es aprobado por el CONAM. Los proyectos o actividades que no están com- prendidos en el SEIA, deben desarrollarse de confor-midad con las normas de protección ambiental espe-cíficas de la materia. Artículo 58º.- De la dirección del SEIA.- La Auto- ridad Ambiental Nacional dirige el SEIA, de conformi-dad con las funciones establecidas en la Ley y regla-mentos de la materia. También debe determinar la au-toridad competente en el caso de que un proyectocorresponda a una actividad que no haya sido identi-ficada como perteneciente a un determinado sector oentidad, y dirimir en el caso de que existan dos o másentidades que reclamen competencia sobre el mismoproyecto. Artículo 59º.- Componentes de la Evaluación de Impacto Ambiental.- Sin perjuicio de lo señalado en la Ley que regule el SEIA, se deben considerarcomo componentes obligatorios de la Evaluación deImpacto Ambiental el desarrollo de mecanismos efica-ces de participación ciudadana durante todo el ciclode vida del proyecto sujeto a evaluación, así como larealización de acciones de seguimiento de las Decla-raciones de Impacto Ambiental y los Estudios de Im-pacto Ambiental aprobados. Artículo 60º.- Programas de Adecuación y Ma- nejo Ambiental.- La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecua-ción y Manejo Ambiental (PAMA) para facilitar la ade-cuación de una actividad económica a obligacionesambientales nuevas, debiendo asegurar en plazos fi-jos e improrrogables el cumplimiento de la legislaciónambiental, debiendo contar con objetivos de desem-peño ambiental explícitos y un cronograma de avancede cumplimiento. Los informes sustentatorios de ladefinición de plazos de adecuación, los informes deseguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA,tienen carácter público y deben estar a disposición decualquier persona. Sólo por excepción, en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado, podrán alterarse losplazos establecidos para el cumplimiento de los com-promisos asumidos en los PAMA. Artículo 61º.- Planes de Cierre de Actividades.- Todas las actividades económicas deben asegurar queel cierre de las mismas no genere impactos ambienta-les negativos significativos, debiendo considerar talaspecto al aplicar los instrumentos de gestión am-biental que les correspondan. Las autoridades am-bientales sectoriales deben establecer las disposicio-nes específicas sobre el Cierre de Actividades, inclu-yendo el contenido de los Planes de Cierre y las con-diciones que garanticen su aplicación. Artículo 62º.- Planes de Descontaminación y el Tratamiento de Pasivos Ambientales.- Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos am-bientales están dirigidos a remediar impactos ambien-tales originados por una o varias actividades, pasa-das o presentes. El plan debe considerar en su finan-ciamiento las responsabilidades que correspondan alos titulares de las actividades contaminantes, inclu-yendo la compensación por los daños generados, bajoel principio de responsabilidad ambiental. Las entidades con competencias ambientales pro- moverán y establecerán planes de descontaminacióny recuperación de ambientes degradados, los que de-ben contar con la opinión técnica de la Autoridad deSalud competente. La Autoridad Ambiental Nacional