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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 285599 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 CAPÍTULO III DE LOS NIVELES TERRITORIALES DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN I DEL NIVEL NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 36º.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.- El SNGA constituye el mecanismo para la desarrollar, implementar, revisar y corregir la PolíticaNacional Ambiental y las normas que regula su organi-zación y funciones, de acuerdo con lo establecido por laLey y el presente reglamento. SECCIÓN II DEL NIVEL REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 37º.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental.- El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar ycorregir la política ambiental regional y las normas queregulan su organización y funciones en el marco políticoe institucional nacional; para guiar la gestión de la cali-dad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conser-vación de los recursos naturales, y el bienestar de supoblación. Está integrado por un conjunto organizado de entida- des públicas, privadas y de la sociedad civil que asumendiversas responsabilidades y niveles de participación,entre otros, en los siguientes aspectos: a. La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. La reducción, mitigación y prevención de los im- pactos ambientales negativos generados por las múlti-ples actividades humanas; c. La obtención de niveles ambientalmente apropia- dos de gestión productiva y ocupación del territorio; d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA y se rige por lo establecido por laLey y el presente reglamento. Se regula mediante unaOrdenanza Regional, previa opinión favorable del CO-NAM. Artículo 38º.- Del Gobierno Regional.- El Gobier- no Regional es responsable de aprobar y ejecutar laPolítica Ambiental Regional, en el marco de lo estableci-do por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo imple-mentar el Sistema Regional de Gestión Ambiental encoordinación con la Comisión Ambiental Regional res-pectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondien-tes, en concordancia con las políticas, normas y planesnacionales, sectoriales y regionales, en el marco de losprincipios de la gestión ambiental contenidos en el pre-sente reglamento; debiendo asegurar el cumplimientode la Política Nacional Ambiental. Los Consejos Regio-nales cuentan con instancias de coordinación sobre re-cursos naturales y gestión del ambiente. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional. Artículo 39º.- De la Gerencia de Recursos Natura- les y Gestión del Medio Ambiente.- La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es elórgano del Gobierno Regional responsable, sin perjuiciode sus demás funciones y atribuciones, de brindar apo-yo técnico al proceso de implementación del SistemaRegional de Gestión Ambiental, en coordinación con laComisión Ambiental Regional y el CONAM. Tiene a sucargo el ejercicio de las funciones de carácter ambientalestablecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les. Artículo 40º.- De la Comisión Ambiental Regio- nal.- La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, en-cargada de la coordinación y concertación de la polí- tica ambiental regional, promoviendo el diálogo y elacuerdo entre los sectores público y privado. Brindaapoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformi-dad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53º dela Ley Nº 27867. Las Comisiones Ambientales Regionales están con- formadas por las instituciones y actores regionales conresponsabilidad e interés en la gestión ambiental de laregión y tienen las siguientes funciones generales: a) Ser la instancia de concertación de la política am- biental regional y actuar en coordinación con el Gobier-no Regional para la implementación del sistema regionalde gestión ambiental. b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Go-biernos Regionales. c) Lograr compromisos concretos de las institucio- nes integrantes sobre la base de una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, apli- cación y evaluación de los instrumentos de gestión am-biental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolu- ción de conflictos ambientales. f) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental. Además de las funciones generales antes señala- das, cada Comisión Ambiental Regional posee funcio-nes específicas que les son establecidas considerandola problemática ambiental propia de la región. Su confor-mación y objetivos son aprobadas por el CONAM a pro-puesta de los gobiernos regionales respectivos. Asimismo las Comisiones Ambientales Regionales deben tomar en cuenta las recomendaciones y normasemitidas por el CONAM y por los Gobiernos Regionalespara orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecua-da gestión ambiental de la región. Artículo 41º.- De la Secretaría Ejecutiva Regional del CONAM.- Las Secretarías Ejecutivas Regionales (SER), tienen como función apoyar las acciones de co-ordinación entre los diferentes niveles de gobierno y elCONAM, a fin de asegurar la congruencia de la PolíticaNacional Ambiental y las políticas ambientales regiona-les y locales, apoyando en la elaboración y ejecución delos Planes y Agendas Ambientales Regionales y Loca-les. Las SER dependen funcional, normativa, técnica, ad- ministrativa y presupuestalmente del CONAM. El Con-sejo Directivo del CONAM definirá la composición, fun-ciones y ámbito territorial de las SER, en función a lasnecesidades de la gestión ambiental regional y local asícomo de la implantación del SNGA. Artículo 42º.- Del Secretario Ejecutivo Regional.- El Secretario Ejecutivo Regional es responsable de laorganización interna y del control de las actividades dela SER en el ámbito de su competencia, así como delcumplimiento y ejecución de los acuerdos del ConsejoDirectivo del CONAM en su jurisdicción. Reporta al Se-cretario Ejecutivo del CONAM. El Secretario Ejecutivo Regional ejerce las funciones destinadas al cumplimiento de las facultades señaladascon el artículo precedente y las que expresamente ledeleguen el Consejo Directivo o el Secretario Ejecutivodel CONAM. Artículo 43º.- De las Funciones de las Secretarías Ejecutivas Regionales.- Las SER ejercen por delega- ción expresa del Consejo Directivo del CONAM, las si-guientes funciones: 1. Promover la implementación de la política, progra- mas, planes, proyectos y actividades del CONAM a ni-vel regional y local, y los que se deriven del SNGA, encoordinación con los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales. 2. Desarrollar mecanismos de coordinación para la gestión ambiental con las Gerencias Regionales de Re-