Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DE LOS NIVELES TERRITORIALES DE GESTION AMBIENTAL SECCION I DEL NIVEL NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL Articulo 36º.- Del Sistema Nacional de Gestion Ambiental.- El SNGA constituye el mecanismo para la desarrollar, implementar, revisar y corregir la Politica Nacional Ambiental y las normas que regula su organizacion y funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley y el presente reglamento. SECCION II DEL NIVEL REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL Articulo 37º.- Del Sistema Regional de Gestion Ambiental.- El Sistema Regional de Gestion Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la politica ambiental regional y las normas que regulan su organizacion y funciones en el MORDAZA politico e institucional nacional; para guiar la gestion de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos naturales, y el bienestar de su poblacion. Esta integrado por un conjunto organizado de entidades publicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participacion, entre otros, en los siguientes aspectos: a. La conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. La reduccion, mitigacion y prevencion de los impactos ambientales negativos generados por las multiples actividades humanas; c. La obtencion de niveles ambientalmente apropiados de gestion productiva y ocupacion del territorio; d. El logro de una calidad de MORDAZA adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Regional de Gestion Ambiental es parte componente del SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinion favorable del CONAM. Articulo 38º.- Del Gobierno Regional.- El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Politica Ambiental Regional, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental en coordinacion con la Comision Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Politica Nacional Ambiental. Los Consejos Regionales cuentan con instancias de coordinacion sobre recursos naturales y gestion del ambiente. La politica ambiental regional debe estar articulada con la politica y planes de desarrollo regional. Articulo 39º.- De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente.- La Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente es el organo del Gobierno Regional responsable, sin perjuicio de sus demas funciones y atribuciones, de brindar apoyo tecnico al MORDAZA de implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional y el CONAM. Tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de caracter ambiental establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 40º.- De la Comision Ambiental Regional.- La Comision Ambiental Regional es la instancia de gestion ambiental de caracter multisectorial, en-

cargada de la coordinacion y concertacion de la politica ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo senalado en el inciso b) del articulo 53º de la Ley Nº 27867. Las Comisiones Ambientales Regionales estan conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interes en la gestion ambiental de la region y tienen las siguientes funciones generales: a) Ser la instancia de concertacion de la politica ambiental regional y actuar en coordinacion con el Gobierno Regional para la implementacion del sistema regional de gestion ambiental. b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que seran aprobados por los Gobiernos Regionales. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una vision compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolucion de conflictos ambientales. f) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestion ambiental. Ademas de las funciones generales MORDAZA senaladas, cada Comision Ambiental Regional posee funciones especificas que les son establecidas considerando la problematica ambiental propia de la region. Su conformacion y objetivos son aprobadas por el CONAM a propuesta de los gobiernos regionales respectivos. Asimismo las Comisiones Ambientales Regionales deben tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y por los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestion ambiental de la region. Articulo 41º.- De la Secretaria Ejecutiva Regional del CONAM.- Las Secretarias Ejecutivas Regionales (SER), tienen como funcion apoyar las acciones de coordinacion entre los diferentes niveles de gobierno y el CONAM, a fin de asegurar la congruencia de la Politica Nacional Ambiental y las politicas ambientales regionales y locales, apoyando en la elaboracion y ejecucion de los Planes y Agendas Ambientales Regionales y Locales. Las SER dependen funcional, normativa, tecnica, administrativa y presupuestalmente del CONAM. El Consejo Directivo del CONAM definira la composicion, funciones y ambito territorial de las SER, en funcion a las necesidades de la gestion ambiental regional y local asi como de la implantacion del SNGA. Articulo 42º.- Del Secretario Ejecutivo Regional.El Secretario Ejecutivo Regional es responsable de la organizacion interna y del control de las actividades de la SER en el ambito de su competencia, asi como del cumplimiento y ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo del CONAM en su jurisdiccion. Reporta al Secretario Ejecutivo del CONAM. El Secretario Ejecutivo Regional ejerce las funciones destinadas al cumplimiento de las facultades senaladas con el articulo precedente y las que expresamente le deleguen el Consejo Directivo o el Secretario Ejecutivo del CONAM. Articulo 43º.- De las Funciones de las Secretarias Ejecutivas Regionales.- Las SER ejercen por delegacion expresa del Consejo Directivo del CONAM, las siguientes funciones: 1. Promover la implementacion de la politica, programas, planes, proyectos y actividades del CONAM a nivel regional y local, y los que se deriven del SNGA, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 2. Desarrollar mecanismos de coordinacion para la gestion ambiental con las Gerencias Regionales de Re-

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