Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

concerniente al procedimiento de remate de mercancias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas PROCEDIMIENTO PARA EL REMATE VIA INTERNET DE MERCANCIAS EN ABANDONO LEGAL O COMISO ADMINISTRATIVO I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para el remate via internet de mercancias en condicion de abandono legal o comiso administrativo. II. ALCANCE Alcanza a las siguientes unidades organizacionales de la SUNAT: - Intendencia Nacional de Administracion (INA). - Intendencias de Aduana. - Gerencia de Almacenes. - Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros. - Oficina de Gestion de Almacenes. - Division de Desarrollo de Sistemas Administrativos. - Division de Almacen de Aduana. - Division de Contabilidad General. - Division de Tesoreria - Unidades organizacionales con funciones de almacen de mercancias de las Intendencias de Aduana. - Departamentos de Almacen de Mercancias de las Intendencias de Aduana. III. RESPONSABILIDAD El cumplimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de los siguientes funcionarios de la SUNAT: - Intendente Nacional de Administracion. - Intendentes de Aduana. - Gerente de Almacenes. - Gerente de Desarrollo de Sistemas Aduaneros. - Jefe de la Oficina de Gestion de Almacenes. - Jefe de Division de Desarrollo de Sistemas Administrativos. - Jefe de Division de Almacen de Aduana. - Jefe de Division de Contabilidad General. - Jefe de Division de Tesoreria. - Jefes de unidades organizacionales con funciones de almacen de mercancias de las Intendencias de Aduana. - Jefes de Departamento de Almacen de Mercancias de las Intendencias de Aduana. - Personal de las diferentes unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, publicado el 19.04.96 y sus modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, publicado el 24.12.96 y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003.

- Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES Para efecto del presente procedimiento, se entiende por: 1.1. MERCANCIAS: Bienes en situacion de abandono legal o comiso administrativo en condicion de disponibles, es decir, que se encuentren sin impedimento legal o administrativo para ser rematadas. 1.2. LOTE: Conjunto de mercancias a ser rematadas por la SUNAT. 1.3. CATEGORIA DEL LOTE: Rubro en el que se clasifican las mercancias. 1.4. ALMACENES: Locales destinados al deposito de mercancias en las Intendencias de Aduanas y la Division de Almacen de Aduana de la Gerencia de Almacenes. 1.5. ALMACENES ADUANEROS: Terminales de Almacenamiento y Depositos Aduaneros Autorizados. 1.6. PORTAL: Pagina web de la SUNAT www.rematedeaduanas.com disponible en internet. 1.7. TASACION: Accion de determinar el precio base para el remate de las mercancias. 1.8. CDA (CODIGO DE DOCUMENTO ADUANERO): Codigo generado por el sistema informatico de la SUNAT que identifica al usuario con el lote que oferta. 1.9. POLIZA DE ADJUDICACION: Comprobante de pago emitido con ocasion del remate de las mercancias. 1.10 JEFE DE ALMACEN: Responsable de la unidad organizacional que tenga asignada las funciones de almacen de mercancias en condicion de abandono legal o comisadas. 2. SITUACION LEGAL DE LAS MERCANCIAS PARA REMATE La situacion legal de las mercancias en abandono legal o comiso administrativo se determina en base a lo siguiente: 2.1 MERCANCIAS EN SITUACION DE ABANDONO LEGAL: Se produce el abandono legal: cuando las mercancias no han sido solicitadas a destinacion aduanera en el plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga; cuando habiendo sido solicitadas a destinacion aduanera, no se culmino con su tramite dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de numeracion de la declaracion; y por los casos de excepcion establecidos en el articulo 86º de la Ley General de Aduanas. 2.2 MERCANCIAS EN COMISO ADMINISTRATIVO: A traves de la formalizacion del comiso administrativo consentido Las areas operativas, determinan y remiten mensualmente una relacion de las mercancias en abandono legal o comiso consentido al jefe del almacen. 3. MERCANCIAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE REMATE No se destinan a remate las siguientes mercancias: a. Los animales vivos; b. Los alimentos en estado natural o envasados; c. Las MORDAZA naturales; d. Las restringidas o prohibidas por Ley; e. Las que cuenten con resolucion en MORDAZA de reclamacion, apelacion o demanda contencioso-administrativa; o aquellas cuyo plazo se encuentre suspendido; y

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