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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 concerniente al procedimiento de remate de mercan- cías. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas PROCEDIMIENTO PARA EL REMATE VÍA INTERNET DE MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL O COMISO ADMINISTRATIVO I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para el remate vía internet de mercancías en condición de abandono legal o comiso administrativo. II. ALCANCEAlcanza a las siguientes unidades organizacionales de la SUNAT: - Intendencia Nacional de Administración (INA). - Intendencias de Aduana.- Gerencia de Almacenes.- Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros. - Oficina de Gestión de Almacenes. - División de Desarrollo de Sistemas Administrativos.- División de Almacén de Aduana.- División de Contabilidad General.- División de Tesorería- Unidades organizacionales con funciones de alma- cén de mercancías de las Intendencias de Aduana. - Departamentos de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduana. III. RESPONSABILIDAD El cumplimiento del presente procedimiento es de res- ponsabilidad de los siguientes funcionarios de la SU-NAT: - Intendente Nacional de Administración. - Intendentes de Aduana. - Gerente de Almacenes. - Gerente de Desarrollo de Sistemas Aduaneros.- Jefe de la Oficina de Gestión de Almacenes.- Jefe de División de Desarrollo de Sistemas Admi- nistrativos. - Jefe de División de Almacén de Aduana. - Jefe de División de Contabilidad General. - Jefe de División de Tesorería.- Jefes de unidades organizacionales con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduana. - Jefes de Departamento de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduana. - Personal de las diferentes unidades organizaciona- les que participan en el presente procedimiento. IV. VIGENCIAA partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, publicado el 19.04.96 y sus modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, publicado el24.12.96 y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, publi- cada el 19.06.2003. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, pu-blicado el 27.08.2003.- Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,publicado el 28.10.2002. - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. DEFINICIONES Para efecto del presente procedimiento, se entiende por: 1.1. MERCANCÍAS : Bienes en situación de abando- no legal o comiso administrativo en condición de disponi-bles, es decir, que se encuentren sin impedimento legal o administrativo para ser rematadas. 1.2. LOTE : Conjunto de mercancías a ser remata- das por la SUNAT. 1.3. CATEGORÍA DEL LOTE : Rubro en el que se clasifican las mercancías. 1.4. ALMACENES : Locales destinados al depósito de mercancías en las Intendencias de Aduanas y la Di- visión de Almacén de Aduana de la Gerencia de Almace-nes. 1.5. ALMACENES ADUANEROS : Terminales de Al- macenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados. 1.6. PORTAL: Página web de la SUNAT www.rematedeaduanas .com disponible en internet. 1.7. TASACIÓN: Acción de determinar el precio base para el remate de las mercancías. 1.8. CDA (CÓDIGO DE DOCUMENTO ADUANE- RO): Código generado por el sistema informático de la SUNAT que identifica al usuario con el lote que oferta. 1.9. PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN: Comprobante de pago emitido con ocasión del remate de las mercancías. 1.10 JEFE DE ALMACÉN: Responsable de la uni- dad organizacional que tenga asignada las funciones dealmacén de mercancías en condición de abandono legalo comisadas. 2. SITUACIÓN LEGAL DE LAS MERCANCIAS PARA REMATE La situación legal de las mercancías en abandono legal o comiso administrativo se determina en base a lo siguiente: 2.1 MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDO- NO LEGAL: Se produce el abandono legal: cuando las mercan- cías no han sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga; cuando habiendosido solicitadas a destinación aduanera, no se culminócon su trámite dentro de los treinta (30) días siguientesa la fecha de numeración de la declaración; y por loscasos de excepción establecidos en el articulo 86º de la Ley General de Aduanas. 2.2 MERCANCÍAS EN COMISO ADMINISTRATIVO: A través de la formalización del comiso administrati- vo consentido Las áreas operativas, determinan y remiten mensual- mente una relación de las mercancías en abandono le- gal o comiso consentido al jefe del almacén. 3. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE REMATE No se destinan a remate las siguientes mercancías: a. Los animales vivos; b. Los alimentos en estado natural o envasados;c. Las flores naturales;d. Las restringidas o prohibidas por Ley; e. Las que cuenten con resolución en proceso de reclamación, apelación o demanda contencioso-admi-nistrativa; ó aquellas cuyo plazo se encuentre suspendi-do; y