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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 Que, en tal sentido, de proseguirse con el proceso de selección, los resultados del mencionado servicio noservirían para atender las necesidades de la referidaregulación, ya que la declaratoria de desierto de la pri-mera convocatoria ha llevado a que desaparezca la ne-cesidad de contratar dicho servicio de consultoría; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispo-ne que en cualquier estado del proceso de selección,hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidadque lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesi- dad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo lanecesidad, el presupuesto asignado tenga que desti-narse a otros propósitos de emergencia declarados ex-presamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que, por lo tanto, corresponde cancelar el Concurso Público Nacional Nº 0023-2004-OSINERG, convocado para contratar el mencionado servicio de consultoría,por desaparecer la necesidad de su contratación; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM y el artículo 21º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, aplicables por su fecha de convocatoria, al proce-so de selección materia de la presente Resolución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Concurso Público Nacional Nº 0023-2004-OSINERG, convocado para la contrata-ción del "Servicio de Apoyo para la Regulación de losSistemas Secundarios de Transmisión de Lima y Provin- cias-Proceso del año 2005". Artículo 2º.- Ordenar que se ponga en conocimiento del Comité Especial, por escrito, la presente Resolucióndentro del día siguiente de emitida. El Comité Especialdeberá comunicar esta decisión a todos los adquirientesde las Bases, dentro del día siguiente de recibida la co- municación cursada por la Entidad, correspondiéndole a la administración de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria efectuar el reintegro del pago realizado paraadquirir las Bases en un plazo que no podrá exceder delos cinco (5) días posteriores a la notificación. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá publicar- se en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publicado la convocatoria, de ser el caso, dentro de loscinco (5) días posteriores a su emisión. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 02292 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 010-2005-OS/PRES Lima, 31 de enero del 2005 VISTO: El Memorando Nº GART/DGT-034-2005 de fecha 25 de enero de 2005, de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria de OSINERG. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre del 2004 se convocó el Concurso Público Nacional Nº 0022-2004-OSINERG,a efectos de contratar el servicio de consultoría "Revi- sión del VNR y COyM del Sistema Principal de Transmi- sión (en adelante SPT) para la Fijación de Tarifas enBarra de Mayo 2005" (PAAC: 314 del 2004), requeri-miento solicitado por la División de Generación y Trans-misión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria;Que, el objetivo del referido servicio consiste en apoyar al OSINERG en el proceso de fijación tarifariade mayo 2005 en los aspectos relacionados con ladeterminación del VNR y COyM del SPT, para lo cualse debe efectuar un análisis crítico de las premisas,criterios, metodología, cálculos y resultados del VNR y COyM del SPT contenidos en el estudio técnico eco- nómico propuesto por COES; Que, el Concurso Público Nacional Nº 0022-2004- OSINERG en su Primera Convocatoria fue declaradodesierto, de conformidad con el artículo 32º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Dicha declaración de desierto hatraído como consecuencia que el otorgamiento de laBuena Pro no se realice en la fecha límite de su reque-rimiento, dado que la fecha próxima para que el OSI-NERG remita las observaciones al estudio técnico del COES-SINAC es el 18 de febrero de 2005, de acuerdo con los plazos establecidos en el proceso de regula-ción de tarifas en barra de mayo 2005; Que, en tal sentido, de proseguirse con el proceso de selección, los resultados del mencionado serviciono servirían para atender las necesidades de la refe- rida regulación, ya que la declaratoria de desierto de la primera convocatoria ha llevado a que desaparez-ca la necesidad de contratar dicho servicio de consul-toría; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que en cualquier estado del proceso de se-lección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro,la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razo-nes de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desapa-rezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergen-cia declarados expresamente, bajo su exclusiva res-ponsabilidad; Que, por lo tanto, corresponde cancelar el Con- curso Público Nacional Nº 0022-2004-OSINERG, con- vocado para el mencionado servicio de consultoría, por desaparecer la necesidad de su contratación; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, aplicables por su fecha de con-vocatoria, al proceso de selección materia de la pre-sente Resolución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Concurso Público Nacio- nal Nº 0022-2004-OSINERG, convocado para la con-tratación del servicio de consultoría "Revisión del VNR y COyM del Sistema Principal de Transmisión para la Fijación de Tarifas en Barra de Mayo 2005". Artículo 2º.- Ordenar que se ponga en conoci- miento del Comité Especial, por escrito, la presenteResolución dentro del día siguiente de emitida. El Co-mité Especial deberá comunicar esta decisión a todos los adquirientes de las Bases, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad,correspondiéndole a la administración de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria efectuar el reintegrodel pago efectuado para adquirir las Bases en un pla-zo que no podrá exceder de los cinco (5) días poste- riores a la notificación. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el quese hubiere publicado la convocatoria, de ser el caso,dentro de los cinco (5) días posteriores a su emi-sión. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 02293