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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79 /G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 011-2005-OS/PRES Lima, 31 de enero de 2005 VISTOS: La invitación cursada por Consejo Nacional de Elec- tricidad (CONELEC), mediante Oficio Nº DE-05-0110,para la VI Reunión Bilateral del Equipo de Trabajo deOrganismos Normativos y Reguladores de Perú y Ecua-dor; CONSIDERANDO: Que, se ha emitido por parte de la Comunidad Andina de Naciones, la Decisión 536 "MARCO GENERAL PARALA INTERCONEXIÓN SUBREGIONAL DE SISTEMAS ELÉCTRICOS E INTERCAMBIO INTRACOMUNITARIO DE ELECTRICIDAD", publicado en la Gaceta Oficial dedicha Comunidad el 19 de diciembre de 2002; Que, la mencionada Decisión ha servido de base para la aprobación del Reglamento de Importación yExportación de Electricidad (RIEE), mediante Decreto Supremo Nº 045-2004-EM; Que, la Segunda Disposición Transitoria del RIEE señala que la operación no sincronizada del enlace Perú- Ecuador se sujetará a los Procedimientos que apruebeel Ministerio de Energía y Minas (el "Ministerio"), y quedeberán ser elaborados por el Comité de Operación Económica del Sistema en coordinación con el OSINERG y el Operador del otro sistema involucrado, otorgándoseun plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de lapublicación del RIEE, para la puesta a consideración dedichos Procedimientos al Ministerio; Que, la elaboración de los mencionados Procedimien- tos requiere de reuniones bilaterales de trabajo entre los equipos técnicos de Perú y Ecuador. En este sentido, sellevó a cabo, en la ciudad de Lima, Perú, la V ReuniónBilateral del equipo de trabajo de Organismos Normati-vos y Reguladores de Perú y Ecuador, los días 27 y 28de diciembre de 2004, habiéndose acordado efectuar una VI Reunión Bilateral en la República de Ecuador; Que, el CONELEC, con la finalidad de continuar con las reuniones de trabajo, informó que la VI Reunión Bila-teral se llevará a cabo entre los días 31 de diciembre a 1de enero, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; Que, en este orden de ideas, resulta indispensable para el cumplimiento de las disposiciones asignadas a OSINERG por el RIEE, la participación de los ingenierosDaniel Camac Gutiérrez, Gerente de la División de Re-gulación de Generación y Transmisión Eléctrica de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGy Manuel Arturo Uribe González, Especialista de la Divi- sión de Regulación de Generación y Transmisión Eléc- trica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria deOSINERG, en la VI Reunión Bilateral del Equipo de Tra-bajo de Organismos Normativos y Reguladores de Perúy Ecuador, por lo que es necesario autorizar el referidoviaje; Que, los gastos por concepto de viáticos y trans- porte local de los referidos funcionarios serán asumidospor el Comité de Administración de Recursos paraCapacitación - CAREC, sin cargo al pliego presupuestaldel OSINERG; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros Daniel Javier Cámac Gutiérrez, Gerente de la Divi-sión de Regulación de Generación y Transmisión de OSINERG, y Manuel Arturo Uribe González, Especia-lista de la División de Regulación de Generación yTransmisión de OSINERG, a la ciudad de Guayaquil,Ecuador, los días 31 de enero a 1 de febrero de 2005,más los días necesarios para el viaje de ida y vuelta; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por el Comitéde Administración de Recursos para Capacitación -CAREC, no irrogando, en consecuencia, gasto alguno al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI- NERG. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios autori- zados deberán presentar ante el Consejo Directivo de OSINERG un informe detallado describiendo las ac-ciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 02294 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G2D /G6D/G61/G74/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G65/G6E /G41/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G74/G69/G76/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 056-2005/SUNAT/A Callao, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Na- cional de Aduanas Nº 001122 del 19 de setiembre de2001, se aprobó el Procedimiento INAR-PG.04 - “Dispo-sición de Mercancías”, a efecto de regular los procedi-mientos para el remate, adjudicación y destrucción demercancías en situación de abandono legal o comisa- das; Que, se ha considerado conveniente contar con pro- cedimientos separados para las diferentes formas dedisposición de mercancías a las que se refiere el consi-derando precedente; Que, para tal propósito, se ha elaborado el Procedi- miento INA-PG.16 “Procedimiento para el Remate vía Internet de Mercancías en Abandono Legal o ComisoAdministrativo”; Que, en tal sentido, corresponde aprobar dicho pro- cedimiento; En uso de las facultades conferidas en el literal f) del articulo 23º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el “Procedimiento INA-PG.16, denominado “Procedimiento para el Remate vía Internet de Mercancías en Abandono Legal o Comiso Adminis-trativo”, que como anexo se integra a la presente Reso-lución. Artículo 2º .- Dejar sin efecto los numerales que den- tro del Procedimiento INAR-PG.04 - “Disposición de Mer- cancías” y demás normas complementarias regulan lo