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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 286207 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Factor Volumen de Facturación Semestral 8 puntos, por considerarlo menor al Valor Referencial; Que, del Cuadro Cálculo de Facturación Semestral se observa que el Postor Impugnante presentó cincocontratos a efectos de sustentar el Volumen Promedio de Facturación Semestral consignado en el Formato Nº 06. Sin embargo, el Comité Especial no consideró elContrato Nº 03-008-EM/DEP suscrito con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Mi- nas, cuyo volumen anual de facturación era equivalentea S/. 347,811.32, porque no presentaba fecha de sus- cripción, ni el Contrato de Prestación de Servicios No Personales G.L.-006-2003-P.S. suscrito con CORPACS.A., cuyo volumen anual de facturación era S/. 181,233.13 porque la fecha de suscripción estaba escri- ta a mano; Que, del análisis del Contrato Nº 03-008-EM/DEP suscrito con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Mi- nisterio de Energía y Minas se aprecia que éste no con-tiene fecha de suscripción, disponiendo además la cláu- sula quinta que el proveedor se obliga a prestar los ser- vicios en un plazo de doce meses contados a partir de lafirma del contrato. En consecuencia, no es posible de- terminar, las fechas en que el referido contrato estuvo vigente, por lo que no cumple con acreditar el Volumende Facturación del Postor Impugnante en el período exi- gido en el numeral 13.9 de las Bases Integradas, es decir en los años 2002, 2003 y 2004; Que, el Contrato de Prestación de Servicios No Per- sonales G.L.-006-2003-P.S. suscrito con CORPAC S.A. contiene la fecha de suscripción, 15 de junio de 2003,escrita a mano. Además la cláusula cuarta indica en letra impresa que el plazo de prestación del servicio es de doce meses, empezando a regir el 16 de junio de2003 hasta el 15 de junio de 2004 o al cumplimiento del monto pactado, lo que ocurra primero, por lo que se advierte que rigió entre las partes durante el período2003 - 2004; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el Principio de Veracidad, recogido en el artículo IV, nu- meral 1, acápite 1.7) de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444, dispone que se presu- me la verdad de los hechos que afirman los documentos y declaraciones formulados por los administrados en laforma prescrita por la Ley Nº 27444, admitiendo esta presunción prueba en contrario; Que, en el presente caso, no se han encontrado indi- cios que desvirtúen la presunción de veracidad sobre el período de vigencia contenido en la cláusula cuarta del Contrato de Prestación de Servicios No Personales G.L.-006-2003-P.S. suscrito por el Postor Impugnante con CORPAC S.A.; Que, el Formato Nº 06, Relación de Cartera de Clientes en el servicio de Fotocopiado en los últimos tres años, en el cual obra el volumen de facturación anual correspondiente al Contrato suscrito por el Pos-tor Impugnante con CORPAC S.A., tiene el carácter de Declaración Jurada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 56º, inciso c)del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, concordado con el artículo IV, numeral 1, acápite 1.7) de la Ley Nº 27444, rige elPrincipio de Veracidad sobre las afirmaciones conteni- das en tal documento; Que, correspondía al Comité Especial incluir en la calificación del Volumen de Facturación Semestral del Postor Impugnante, el Contrato de Prestación de Servi- cios No Personales G.L.-006-2003-P.S. suscrito conCORPAC S.A., cuyo volumen anual de facturación era S/. 181,233.13, debiendo consignarse en el Cuadro de Facturación Semestral por el referido contrato elmonto semestral de S/. 90,616.56, ascendiendo el Monto Semestral Total del Postor Impugnante a S/. 232,125.33; Que, siendo el Monto Semestral Total del Postor Impugnante mayor al Valor Referencial, le correspon- de en el Cuadro Evaluación del Contenido del Sobrede Propuesta Técnica, Factores referidos al Postor, Volumen de Facturación Semestral, el puntaje de 16 puntos; Que, habiendo existido una interpretación errónea del numeral 13.9 de las Bases Integradas y el incumplimiento de los artículos 65º y 66º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la calificación de la Propuesta Técnica del Postor COPISERVICE E.I.R.L. efectuada por el Comité Espe- cial, resulta fundado el recurso de apelación interpuestocontra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0012-2004-MTC/10; Que, según lo establecido por el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará para sucorrespondiente resolución al Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda, siendo indelegable esta competencia; De conformidad con la Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por el Postor COPISERVICE E.I.R.L. y en consecuencia, nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0012-2004-MTC/10 convocado para la contratación del Servicio de Fotocopiado para la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de Evaluación Técnica, correspondiéndole al Comité Especial calificar las Propuestas Técnicassegún lo expuesto estrictamente en las Bases Inte- gradas, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. Artículo 2º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02479 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2005-MTC/02 Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen- tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte- riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán auto- rizados a través de resolución del Titular del Pliego res-