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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 286196 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el "Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad deInteligencia Financiera (UIF) de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General dela República (UIF) de El Salvador" fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 24 de agosto de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Memorándum de En- tendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exte-riores y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Investigación Financierade la Fiscalía General de la República (UIF) de El Salvador" suscrito en la ciudad de San Salvador, Repú- blica de El Salvador, el 24 de agosto de 2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓNFINANCIERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (UIF) - EL SALVADOR CONCERNIENTE A LA COOPERACIÓN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONOCIMIENTOS CON RELACIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)- de la República del Perú, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad deInvestigación Financiera de la Fiscalía General (UIF)- de la República de El Salvador, de aquí en adelante lla- madas "Las Partes", desean en un espíritu de coopera-ción e interés mutuo, facilitar la investigación y procesa- miento de las personas sospechosas de lavado de acti- vos y financiamiento del terrorismo, así como de activi-dades delictivas relacionadas. A tal efecto, ambas Partes han alcanzado el siguien- te entendimiento: 1. Las Partes cooperarán entre sí para reunir, desarro- llar y analizar la información que tengan en su poder,relativa a operaciones sospechosas, que estén relaciona- das con lavado de activos y financiamiento del terroris- mo, así como de actividades delictivas relacionadas.Las Partes intercambiarán espontáneamente o a solici- tud de parte, cualquier información disponible que pueda ser relevante para la investigación que las Partes reali-cen sobre operaciones relacionadas con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y sobre las per- sonas físicas o jurídicas involucradas en las mismas.Cualquier solicitud de información será justificada por una breve descripción de los hechos subyacentes. La información obtenida de las Partes respectivas, no podrá ser entregada a terceras personas, ni utilizada para propósitos administrativos, procesales o judiciales, sin el previo consentimiento de la Parte comunicante. Seentiende que la información obtenida de acuerdo al pre- sente Memorando de Entendimiento, sólo podrá ser uti- lizada cuando esté relacionada con lavado de activos y financiamiento del terrorismo, originado de las catego-rías específicas de actividades delictivas, de acuerdo a la legislación interna de cada país. Las Partes se compro- meten a mantenerse actualizadas en caso de producir-se algún cambio en la legislación nacional aplicable. 3. Las Partes no permitirán el uso o divulgación de cualquier información o documento obtenido de la Parterespectiva, para otros propósitos diferentes a los estable- cidos en el presente Memorando de Entendimiento, sin el previo consentimiento de la Parte comunicante. 4. La información obtenida en aplicación del presente Memorando de Entendimiento, es confidencial. Está su- jeta al deber de reserva y está por lo menos protegidapor el mismo grado de confidencialidad que establece la legislación nacional de la Parte receptora. 5. Las Partes convendrán conjuntamente, de acuer- do con la legislación de sus respectivos países, los procedimientos de comunicación, y se consultarán mu- tuamente, con el propósito de implementar el presenteMemorando de Entendimiento. 6. Las Partes realizarán entre sí intercambio de pro- fesionales, para que amplíen sus conocimientos con elfin de transferir y adaptar estos conocimientos a los países de origen. 7. Las Partes cooperarán entre sí en materia de ca- pacitación, en virtud de lo cual podrán formular invitación a funcionarios a la Parte respectiva, para que participen en los eventos de capacitación que organicen. 8. Las Partes colaborarán entre sí, mediante el intercam- bio de información de tipologías de lavado de activos y finan- ciamiento del terrorismo que hubieran detectado en el cum-plimiento de sus funciones, o tuvieran conocimiento. 9. La comunicación entre las Partes se efectuará en idioma español. 10. Las Partes no tienen la obligación de brindar in- formación o asistencia si ya se han iniciado procedi- mientos judiciales referidos a los mismos hechos a losque se refiere la solicitud. 11. El presente Memorando de Entendimiento es de duración indefinida. 12. El presente Memorando de Entendimiento puede ser enmendado en cualquier momento por mutuo con- sentimiento y por escrito. 13. Cualquiera de Las Partes podrá denunciar el pre- sente Memorando de Entendimiento en cualquier momento a través de la vía Diplomática. La denuncia surtirá efectos(6) meses después de recibida dicha notificación. 14. El presente Memorando de Entendimiento entra- rá en vigor en la fecha de su firma, por parte de losrepresentantes de las Partes. Firmado en la ciudad de San Salvador República de El Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos y válidos. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores del Perú FRANCISCO LAÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador CARLOS HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú NELSON MENA Jefe de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República de El Salvador 02204 Designan representante del INANPE en el Programa de Inspecciones del Tra- tado AntÆrtico en el Ærea de la Penín- sula AntÆrtica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0073-2005-RE Lima, 31 de enero de 2005