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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 286195 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes de los miembros de las misiones Diplomáticas y Consulares destinados en función oficial en el territorio de la otra Los Gobiernos de la República del Perú y de la Repú- blica de Bolivia; Considerando su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes delos miembros de las Misiones Diplomáticas y Consula- res destinados en función oficial en el territorio de la otra: Convienen lo siguiente: Artículo 1Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones Diplomá-ticas y Consulares destinados en función oficial en el terri- torio de la otra, quedan autorizados para ejercer activida- des remuneradas en el territorio del Estado receptor, unavez obtenida la autorización correspondiente de conformi- dad con lo dispuesto en el presente Convenio. Artículo 2 Para los fines de este Convenio se entiende por fami- liares dependientes: a) Cónyuge, b) Hijos solteros dependientes menores de 21 años, c) Hijos solteros dependientes con alguna discapaci- dad física o mental Artículo 3 Las partes acuerdan que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase del empleo que pueda desempeñar- se. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones oactividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o acti-vidades en el territorio del Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por disposiciones de su legislación interna, sólo pue-dan emplearse nacionales del Estado receptor. Artículo 4La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada deberá ser presentada por la res-pectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial de Esta- do del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú oante la Dirección General de Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del intere- sado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se en-cuentra dentro de las categorías definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajadadel Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor. Artículo 5 El familiar dependiente que realizare actividades remu- neradas al amparo del presente Convenio, no gozará de inmunidad civil ni administrativa, y estará sujeto a la legisla-ción vigente de ambos países, frente a acciones deducidas en su contra, respecto de actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades. Artículo 6 En el caso que un familiar dependiente, en los térmi- nos del presente Acuerdo, goce de inmunidad de la juris- dicción penal ante el Estado receptor de conformidadcon las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplo-máticas o Consulares o algún otro instrumento interna- cional aplicable sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su actividad remunera- da, el Estado acreditante analizará toda petición escritaque le presente el Estado receptor solicitando la renun- cia a dicha inmunidad. Artículo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades remu- neradas en el territorio del Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad so- cial en lo referente al ejercicio de dichas actividades. Artículo 8 Las disposiciones del presente Convenio no implican reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados. Artículo 9 La autorización para ejercer una actividad remunera- da en el territorio del Estado receptor terminará en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que el funcio-nario diplomático, consular, administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno en que se encuentre acreditado. Artículo 10 Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Convenio. Artículo 11 El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respec-tivos ordenamientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Convenio. Artículo 12 Las enmiendas a este Acuerdo deberán ser encaminadas por los canales diplomáticos. Tales en- miendas entrarán en vigencia cumplidos los procedi- mientos previstos en el numeral 11 del mismo. Artículo 13 El presente Convenio permanecerá en vigor por un período indefinido. Cualquiera de las Partes podrá po- nerle término en cualquier momento, mediante notifica-ción a la otra, por escrito y a través de la vía diplomática. En este caso, la denuncia se hará efectiva en seis (6) meses a partir de la fecha de la notificación. Suscrito en la ciudad de La Paz en dos ejemplares igualmente válidos, a los treinta días del mes de julio del2004. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú JUAN IGNACIO SILES DEL VALLE Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia 02203 Ratifican MemorÆndum de Entendi- miento entre el ministerio y la UIF conel Ministerio de Relaciones Exterioresy la Unidad de Investigación Financierade la Fiscalía General de la Repœblica(UIF) de El Salvador DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA