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PÆg. 286205 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Que, el numeral 9.1 de las Bases señala que la presentación de propuestas implica el reconocimiento y aceptación por parte del Postor de todas las condi- ciones establecidas en los Documentos de Licitaciónindicados en el numeral 8.0; Que, el numeral 12.3.2 de las Bases, referente al Contenido del Sobre Nº 01, Propuesta Técnica, refiereque, dentro de la información referida a los factores de evaluación del personal profesional se debe pre- sentar como Documento 12 el Formato Nº 09, Curri-culum Vitae del Personal Profesional Propuesto, con sustento de su experiencia general. El Formato Nº 09 solicita el número de colegiatura e indica que el postoradjuntará el currículo vitae del personal, sustentado con copias simples de los correspondientes docu- mentos; Que, el documento Absolución de Consultas, en la Respuesta Nº 10 del Consultante Nº 01, indica que se debe presentar copia simple del certificado vigente dehabilidad profesional otorgado por el Colegio de Ingenie- ros. En este mismo sentido, el documento Observa- ciones a las Bases, en la Respuesta Nº 02 del Obser-vante Nº 01 precisa que la respuesta a la Consulta Nº 10 se orienta a los profesionales peruanos, acreditán- dose su experiencia con copia simple de habilidadprofesional del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, el numeral 13.1 de las Bases Integradas, referente al Acto de Recepción de Propuestas y Aper-tura del Sobre Nº 1, establece que el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases, Ley y Regla-mento; de no ser así los devolverá al postor, teniéndo- los por no presentados. Señala además que si existie- ran defectos de forma en los documentos presenta-dos, tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la Propuesta Técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos díaspara que el postor los subsane; Que, con relación a la omisión en la notificación de las Observaciones acogidas de las Bases, en perjui-cio de la empresa Oficina de Ingeniería y Servicios Técnicos S.A. (OIST), se advierte que el Consorcio Vial Centro se encontraba conformado por la referidaempresa, Motlima Consultores S.A. y Serconsult S.A, siendo que las observaciones acogidas fueron efecti- vamente notificadas a Motlima Consultores S.A. y aSerconsult S.A. con fecha 5 de agosto de 2004, no existiendo cargo que acredite la notificación a OIST. Sin embargo, dado que estas tres empresas confor-maron un consorcio y por consiguiente presentaron una sola propuesta técnica conjunta, no procede la pretensión de nulidad por vicio en la notificación a unade sus partes, toda vez que las otras dos partes fue- ron notificadas oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en lo concerniente al incumplimiento del artí- culo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al haber solicitado elComité Especial mediante la absolución de consultas y observaciones, Certificados de Habilidad correspondientes al personal propuesto, lo cual cons-tituiría un requerimiento mayor y/o distinto a los esta- blecidos en las Bases, debe considerarse que el nu- meral 12.3.2 de las Bases refiere que se debe presen-tar dentro de la Propuesta Técnica el Formato Nº 09, Curriculum Vitae del Personal Profesional Propuesto, con sustento de su experiencia general. El FormatoNº 09 solicita el número de colegiatura del personal propuesto e indica que el postor adjuntará el currículo vitae del personal, sustentado con copias simples delos correspondientes documentos; Que, los Términos de Referencia que forman parte integrante de las Bases, establecen en el numeral 3.3,que los profesionales y técnicos que conformen el equipo del Supervisor, deberán acreditar la habilidad para el ejercicio profesional en el caso de profesiona-les peruanos, mediante los certificados otorgados por el Colegio de Ingenieros del Perú; Que, con la finalidad de aclarar lo concerniente al sustento de la experiencia del personal propuesto se- ñalado en el numeral 12.3.2 de las Bases y la docu- mentación solicitada en el Formato Nº 9 y en los Térmi-nos de Referencia, es que el Comité Especial, efectúa las aclaraciones correspondientes en la etapa de Ab- solución de Consultas y Observaciones, en cumpli- miento de lo dispuesto en los artículos 51º y 52º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por lo que tales absoluciones nocontienen requerimientos mayores ni distintos a los solicitados previamente en las Bases; Que, mediante Oficio Nº 036-2005/GTN/ATN de fe- cha 12 de enero de 2005, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE comunica al Comité Especial, con rela-ción a la integración de las Bases, que éste ha cumpli- do con implementar lo dispuesto en el Pronunciamien- to Nº 181-2004(GTN), señalando además que el CON-SUCODE constituye última instancia administrativa y que lo resuelto es de obligatorio cumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas nopodrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna; Que, los Postores Impugnantes no consideraron dentro de las Bases Integradas la absolución de consultas y observaciones, en las que se establecía expresamente la obligatoriedad de la presentación delos certificados de habilidad, lo cual configura un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en los numerales 8.0 y 9.1 de las Bases; Que, los artículos 52º y 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,concordados con el numeral 8.0 de las Bases, deter- mina que la presentación de los certificados de habili- dad, solicitados mediante Formato Nº 09 y aclaradoen la absolución de consultas y observaciones, era obligatoria para los postores, de tal manera que su omisión ocasionaba la devolución al Postor de su pro-puesta teniéndola por no presentada; Que, el inciso a) del artículo 59º del citado Reglamento, referido a la subsanación de omisiones oerrores, se aplica a documentos efectivamente presentados, que contengan errores subsanables, no siendo aplicable a la omisión en la presentación dedocumentos solicitados en las Bases; Que, en tal sentido, se ha pronunciado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en elAcuerdo Nº 016-010, publicado el 22 de setiembre de 2002, cuando señala que solo son subsanables los defectos de forma sobre aspectos accidentales, ac-cesorios o formales en los documentos presentados, no corresponde otorgar el plazo establecido en el ar- tículo 59º inciso a) cuando el postor haya omitido lapresentación de algún documento; Que, con relación a la legalidad del Acta de Presentación de Propuestas y Apertura de Sobres dela Propuesta Técnica de fecha 17 de enero de 2005, se advierte que el Comité Especial trasgredió lo dis- puesto en el artículo 59º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en el nu- meral 13.1 de las Bases cuando después de la aper-tura del Sobre Nº 01 de los postores, concedió ilegal- mente a los Postores Impugnantes el plazo de dos días a efecto de que subsanen la omisión de lapresentación de los certificados de habilidad; Que, tal contravención de las normas legales constituye un vicio sustancial del acto administrativode Evaluación de las Propuestas Técnicas, que causa su nulidad de pleno derecho, en aplicación del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, la rectificación del Comité Especial mediante Acta de Sesión Nº 10 del 20 de enero de 2005, en la cual tiene por no presentadas las propuestas, si bien es cierto contiene una aplicación correcta del artículo59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, no restituye la validez del