Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 9.1 de las Bases senala que la MORDAZA de propuestas implica el reconocimiento y aceptacion por parte del Postor de todas las condiciones establecidas en los Documentos de Licitacion indicados en el numeral 8.0; Que, el numeral 12.3.2 de las Bases, referente al Contenido del Sobre Nº 01, Propuesta Tecnica, refiere que, dentro de la informacion referida a los factores de evaluacion del personal profesional se debe presentar como Documento 12 el Formato Nº 09, Curriculum Vitae del Personal Profesional Propuesto, con sustento de su experiencia general. El Formato Nº 09 solicita el numero de colegiatura e indica que el postor adjuntara el curriculo vitae del personal, sustentado con copias simples de los correspondientes documentos; Que, el documento Absolucion de Consultas, en la Respuesta Nº 10 del Consultante Nº 01, indica que se debe presentar MORDAZA simple del certificado vigente de habilidad profesional otorgado por el Colegio de Ingenieros. En este mismo sentido, el documento Observaciones a las Bases, en la Respuesta Nº 02 del Observante Nº 01 precisa que la respuesta a la Consulta Nº 10 se orienta a los profesionales peruanos, acreditandose su experiencia con MORDAZA simple de habilidad profesional del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, el numeral 13.1 de las Bases Integradas, referente al Acto de Recepcion de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 1, establece que el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados en las Bases, Ley y Reglamento; de no ser asi los devolvera al postor, teniendolos por no presentados. Senala ademas que si existieran defectos de forma en los documentos presentados, tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la Propuesta Tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos dias para que el postor los subsane; Que, con relacion a la omision en la notificacion de las Observaciones acogidas de las Bases, en perjuicio de la empresa Oficina de Ingenieria y Servicios Tecnicos S.A. (OIST), se advierte que el Consorcio Vial Centro se encontraba conformado por la referida empresa, Motlima Consultores S.A. y Serconsult S.A, siendo que las observaciones acogidas fueron efectivamente notificadas a Motlima Consultores S.A. y a Serconsult S.A. con fecha 5 de agosto de 2004, no existiendo cargo que acredite la notificacion a OIST. Sin embargo, dado que estas tres empresas conformaron un consorcio y por consiguiente presentaron una sola propuesta tecnica conjunta, no procede la pretension de nulidad por vicio en la notificacion a una de sus partes, toda vez que las otras dos partes fueron notificadas oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en lo concerniente al incumplimiento del articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al haber solicitado el Comite Especial mediante la absolucion de consultas y observaciones, Certificados de Habilidad correspondientes al personal propuesto, lo cual constituiria un requerimiento mayor y/o distinto a los establecidos en las Bases, debe considerarse que el numeral 12.3.2 de las Bases refiere que se debe presentar dentro de la Propuesta Tecnica el Formato Nº 09, Curriculum Vitae del Personal Profesional Propuesto, con sustento de su experiencia general. El Formato Nº 09 solicita el numero de colegiatura del personal propuesto e indica que el postor adjuntara el curriculo vitae del personal, sustentado con copias simples de los correspondientes documentos; Que, los Terminos de Referencia que forman parte integrante de las Bases, establecen en el numeral 3.3, que los profesionales y tecnicos que conformen el equipo del Supervisor, deberan acreditar la habilidad para el ejercicio profesional en el caso de profesionales peruanos, mediante los certificados otorgados por el Colegio de Ingenieros del Peru; Que, con la finalidad de aclarar lo concerniente al sustento de la experiencia del personal propuesto senalado en el numeral 12.3.2 de las Bases y la documentacion solicitada en el Formato Nº 9 y en los Termi-

nos de Referencia, es que el Comite Especial, efectua las aclaraciones correspondientes en la etapa de Absolucion de Consultas y Observaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 51º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por lo que tales absoluciones no contienen requerimientos mayores ni distintos a los solicitados previamente en las Bases; Que, mediante Oficio Nº 036-2005/GTN/ATN de fecha 12 de enero de 2005, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE comunica al Comite Especial, con relacion a la integracion de las Bases, que este ha cumplido con implementar lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 181-2004(GTN), senalando ademas que el CONSUCODE constituye MORDAZA instancia administrativa y que lo resuelto es de obligatorio cumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna; Que, los Postores Impugnantes no consideraron dentro de las Bases Integradas la absolucion de consultas y observaciones, en las que se establecia expresamente la obligatoriedad de la MORDAZA de los certificados de habilidad, lo cual configura un incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en los numerales 8.0 y 9.1 de las Bases; Que, los articulos 52º y 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordados con el numeral 8.0 de las Bases, determina que la MORDAZA de los certificados de habilidad, solicitados mediante Formato Nº 09 y aclarado en la absolucion de consultas y observaciones, era obligatoria para los postores, de tal manera que su omision ocasionaba la devolucion al Postor de su propuesta teniendola por no presentada; Que, el inciso a) del articulo 59º del citado Reglamento, referido a la subsanacion de omisiones o errores, se aplica a documentos efectivamente presentados, que contengan errores subsanables, no siendo aplicable a la omision en la MORDAZA de documentos solicitados en las Bases; Que, en tal sentido, se ha pronunciado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Acuerdo Nº 016-010, publicado el 22 de setiembre de 2002, cuando senala que solo son subsanables los defectos de forma sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados, no corresponde otorgar el plazo establecido en el articulo 59º inciso a) cuando el postor MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento; Que, con relacion a la legalidad del Acta de MORDAZA de Propuestas y Apertura de Sobres de la Propuesta Tecnica de fecha 17 de enero de 2005, se advierte que el Comite Especial trasgredio lo dispuesto en el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en el numeral 13.1 de las Bases cuando despues de la apertura del Sobre Nº 01 de los postores, concedio ilegalmente a los Postores Impugnantes el plazo de dos dias a efecto de que subsanen la omision de la MORDAZA de los certificados de habilidad; Que, tal contravencion de las normas legales constituye un vicio sustancial del acto administrativo de Evaluacion de las Propuestas Tecnicas, que causa su nulidad de pleno derecho, en aplicacion del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, la rectificacion del Comite Especial mediante Acta de Sesion Nº 10 del 20 de enero de 2005, en la cual tiene por no presentadas las propuestas, si bien es MORDAZA contiene una aplicacion correcta del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, no restituye la validez del

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