Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

del Sobre Nº 01: Propuesta Tecnica, correspondiente al Concurso Publico Nacional Nº 009-2004-MTC/20, siendo que los postores Consorcio Vial Centro y Consorcio Supervisor Oxapampa, en adelante los Postores Impugnantes, no presentaron los certificados de habilidad del Colegio de Ingenieros del Peru completos del personal propuesto, por lo que el Comite Especial les otorgo el plazo de dos (2) dias para efectuar la subsanacion. Sin embargo, el Comite Especial rectifico su posicion mediante Acta de Sesion del Comite Especial Nº 10 del 20 de enero de 2005, teniendo por no presentadas y devolviendo sus propuestas a los Postores Impugnantes con Oficio Circular Nº 002-2005 - CPN Nº 009-2004-MTC/20 del 21 de enero de 2005; Que, con fecha 25 de enero de 2005, el Postor Consorcio Vial Centro interpone recurso de apelacion contra el Acta de Sesion del Comite Especial Nº 10 del Concurso Publico Nacional Nº 009-2004-MTC/20, notificada con Oficio Circular Nº 002-2005 - CPN Nº 0092004-MTC/20 el 21 de enero de 2005 y contra los actos administrativos que transgreden las normas esenciales del debido MORDAZA, solicitando se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion, retrotrayendose hasta la etapa de notificacion de las observaciones acogidas por el Comite Especial. Indica que la omision en la notificacion de las observaciones acogidas de las Bases a la empresa Oficina de Ingenieria y Servicios Tecnicos S.A. (OIST), integrante del Consorcio Vial Centro, dentro del termino establecido en el articulo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, constituye vicio de nulidad. Sostiene que la revocatoria del Acta de Sesion del Comite Especial del 17 de enero de 2005 vicia el procedimiento constituyendo causal de nulidad. Refiere que el requisito de Certificados de Habilidad del Colegio de Ingenieros del Peru correspondiente al personal propuesto, exigido en las respuestas a las consultas y observaciones acogidas de las Bases, contraviene el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con fecha 27 de enero de 2005, el Postor Consorcio Supervisor Oxapampa interpone recurso de apelacion contra el Oficio Circular Nº 002-2005 CPN Nº 009-2004-MTC/20, indicando que el requisito de Certificados de Habilidad del Colegio de Ingenieros del Peru correspondiente al personal propuesto, contraviene el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Senala que omitio incluir el Certificado de Habilidad del Ingeniero Coordinador del Proyecto, por no ser objeto de calificacion y/o evaluacion, segun senala el Numeral 21.0, Notas Importantes Nº 2, de las Bases Integradas, siendo tal defecto error subsanable, por lo que resulta de aplicacion lo dispuesto en el numeral 13 de las Bases, concerniente a la subsanacion en un plazo de dos dias, de omisiones o errores que no modifican el alcance de la Propuesta Tecnica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el Comunicado Nº 005-2004 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, el Concurso Publico Nacional Nº 009-2004-MTC/20, convocado MORDAZA del 29 de diciembre de 2004, se rige por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM por ser la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de su convocatoria; Que, de conformidad con el articulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad responsable de la instruccion, por propia

iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, en tal sentido, de conformidad con lo senalado por el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular los recursos de apelacion presentados por Consorcio Vial Centro y Consorcio Supervisor Oxapampa, al estar relacionados al mismo MORDAZA de seleccion; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en el articulo 37º que en los procesos de seleccion podran participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona juridica diferente, la que se acreditara mediante la existencia de una promesa formal de consorcio y se perfeccionara una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y MORDAZA de la suscripcion del contrato. Las partes del consorcio responderan solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacion individual en el consorcio durante los procesos de seleccion; Que, el articulo 51º del Reglamento establece que los adquirientes de Bases podran formular consultas, las que seran absueltas por el Comite Especial mediante un pliego absolutorio que se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultanea, considerandose como parte integrante de las Bases y del contrato. Senala ademas que al absolver las consultas, el Comite Especial no podra exigir requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases; Que, el articulo 52º del Reglamento dispone que los adquirientes podran formular observaciones a las Bases, las que seran evaluadas por el Comite Especial y, de ser acogidas, comunicara a todos los adquirientes la correccion a que MORDAZA lugar. En caso que el Comite Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevara al CONSUCODE, el mismo que resolvera en MORDAZA instancia. Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, el articulo 59º del Reglamento establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos, correspondiendo al Comite Especial comprobar que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser asi, el Comite Especial los devolvera al postor, teniendolos por no presentados, salvo que este exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotara tal circunstancia en el acta y el Notario Publico o Juez de Paz autenticara una MORDAZA de la propuesta, la cual mantendra en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacion o deje consentir la devolucion. Si se formula apelacion, se estara a lo que finalmente se resuelva al respecto; Que, el literal a) del referido articulo 59º dispone que si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos (2) dias, desde la MORDAZA de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto; Que, el articulo 78º del Reglamento establece que el Comite Especial notificara las Observaciones acogidas a todos los adquirientes de las Bases, al dia siguiente de adoptada la decision correspondiente; Que, el numeral 8.0 de las Bases Integradas del MORDAZA de seleccion establece que parte de los documentos del MORDAZA son la Absolucion del Consultas y las respuestas a las Observaciones a las Bases y que las Bases Integradas son las Bases Definitivas del MORDAZA de Seleccion, como resultado de la formulacion y absolucion de consultas y/u observaciones;

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