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PÆg. 286204 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 del Sobre Nº 01: Propuesta Técnica, correspondiente al Concurso Público Nacional Nº 009-2004-MTC/20, siendo que los postores Consorcio Vial Centro y Con- sorcio Supervisor Oxapampa, en adelante los Posto-res Impugnantes, no presentaron los certificados de habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú completos del personal propuesto, por lo que el Comité Especialles otorgó el plazo de dos (2) días para efectuar la subsanación. Sin embargo, el Comité Especial rectifi- có su posición mediante Acta de Sesión del ComitéEspecial Nº 10 del 20 de enero de 2005, teniendo por no presentadas y devolviendo sus propuestas a los Postores Impugnantes con Oficio Circular Nº 002-2005- CPN Nº 009-2004-MTC/20 del 21 de enero de 2005; Que, con fecha 25 de enero de 2005, el Postor Consorcio Vial Centro interpone recurso de apelacióncontra el Acta de Sesión del Comité Especial Nº 10 del Concurso Público Nacional Nº 009-2004-MTC/20, no- tificada con Oficio Circular Nº 002-2005 - CPN Nº 009-2004-MTC/20 el 21 de enero de 2005 y contra los actos administrativos que transgreden las normas esenciales del debido proceso, solicitando se declarela nulidad del proceso de selección, retrotrayéndose hasta la etapa de notificación de las observaciones acogidas por el Comité Especial. Indica que la omisiónen la notificación de las observaciones acogidas de las Bases a la empresa Oficina de Ingeniería y Servi- cios Técnicos S.A. (OIST), integrante del ConsorcioVial Centro, dentro del término establecido en el artí- culo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, constituye vicio de nuli- dad. Sostiene que la revocatoria del Acta de Sesión del Comité Especial del 17 de enero de 2005 vicia elprocedimiento constituyendo causal de nulidad. Re- fiere que el requisito de Certificados de Habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú correspondiente al per-sonal propuesto, exigido en las respuestas a las con- sultas y observaciones acogidas de las Bases, con- traviene el artículo 51º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con fecha 27 de enero de 2005, el Postor Consorcio Supervisor Oxapampa interpone recurso de apelación contra el Oficio Circular Nº 002-2005 - CPN Nº 009-2004-MTC/20, indicando que el requisitode Certificados de Habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú correspondiente al personal propuesto, con- traviene el artículo 51º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Señala que omitió incluir el Certificado de Habilidad del IngenieroCoordinador del Proyecto, por no ser objeto de califi- cación y/o evaluación, según señala el Numeral 21.0, Notas Importantes Nº 2, de las Bases Integradas, sien-do tal defecto error subsanable, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 13 de las Bases, concerniente a la subsanación en un plazo de dosdías, de omisiones o errores que no modifican el al- cance de la Propuesta Técnica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Terce- ra Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,y en el Comunicado Nº 005-2004 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do CONSUCODE, el Concurso Público Nacional Nº009-2004-MTC/20, convocado antes del 29 de diciem- bre de 2004, se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM por ser la normativa de adquisicionesy contrataciones vigente al momento de su convoca- toria; Que, de conformidad con el artículo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singulari-dad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad responsable de la instrucción, por propiainiciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, en tal sentido, de conformidad con lo señala- do por el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumu- lar los recursos de apelación presentados por Con-sorcio Vial Centro y Consorcio Supervisor Oxapam- pa, al estar relacionados al mismo proceso de selec- ción; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estableceen el artículo 37º que en los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente,la que se acreditará mediante la existencia de una promesa formal de consorcio y se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y an-tes de la suscripción del contrato. Las partes del con- sorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participa-ción individual en el consorcio durante los procesos de selección; Que, el artículo 51º del Reglamento establece que los adquirientes de Bases podrán formular consultas, las que serán absueltas por el Comité Especial me- diante un pliego absolutorio que se hará de conoci-miento de todos los adquirientes en forma simultánea, considerándose como parte integrante de las Bases y del contrato. Señala además que al absolver las con-sultas, el Comité Especial no podrá exigir requerimien- tos mayores ni distintos que los originalmente esta- blecidos en las Bases; Que, el artículo 52º del Reglamento dispone que los adquirientes podrán formular observaciones a las Bases, las que serán evaluadas por el Comité Espe-cial y, de ser acogidas, comunicará a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar. En caso que el Comité Especial no acoja las observacionesformuladas, las elevará al CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instancia. Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, lasBases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativaalguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, el artículo 59º del Reglamento establece que es obligatoria la presentación de todos los documen-tos requeridos, correspondiendo al Comité Especial comprobar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y elReglamento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyocaso se anotará tal circunstancia en el acta y el No- tario Público o Juez de Paz autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta elmomento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto; Que, el literal a) del referido artículo 59º dispone que si existieran defectos de forma tales como omi- siones o errores subsanables en los documentos pre-sentados que no modifiquen el alcance de la propues- ta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máxi- mo de dos (2) días, desde la presentación de la mis-ma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a con- dición de la efectiva enmienda del defecto encontradodentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto; Que, el artículo 78º del Reglamento establece que el Comité Especial notificará las Observacio- nes acogidas a todos los adquirientes de las Bases, al día siguiente de adoptada la decisión correspon-diente; Que, el numeral 8.0 de las Bases Integradas del proceso de selección establece que parte de losdocumentos del proceso son la Absolución del Con- sultas y las respuestas a las Observaciones a las Bases y que las Bases Integradas son las Bases De-finitivas del Proceso de Selección, como resultado de la formulación y absolución de consultas y/u observa- ciones;