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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 286200 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Anexos I y II del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 23 de enero de 2005) ANEXOS - DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-MTC ANEXO I INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA X1 Prestar el servicio de transporte turístico terrestre sin contar con el Permiso de Operación otorgado por la autoridad compet ente.Muy grave Multa de 1 UIT Int ernamiento del vehículo X2 Prestar el servicio de transporte turístico terrestre con vehículos no habilitados. Muy grave Multa de 1 UIT Int ernamiento del vehículo X3 Prestar el servicio de transporte turístico terrestre con vehículos que no cuenten con el Certificado de Revisión Técnica o é ste noMuy grave Multa de 1 UIT Retención del vehículo se encuentre vigente X4 No contar o no mantener vigente la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para cada vehículo que integre su M uy grave Multa de 1 UIT Retención del vehículo Flota vehicular habilitada. X5 Usar en el servicio de transporte turístico terrestre vehículos siniestrados que no hayan aprobado la revisión técnica extrao rdinaria Muy grave Multa de 1 UIT Retención del vehículo que acredite que su chasis o estructura no han sufrido daños que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios. X6 No mantener las características técnicas generales y específicas de los vehículos, así como las demás condiciones que le perm itieron Muy grave Multa de 1 UIT Suspensión de acceder al Permiso de Operación. la Habilitación Vehicular X7 Permitir que los vehículos de su flota sean conducidos por conductores que no cuenten con licencia de conducir vigente o ésta no Muy grave Multa de 1 UIT Interrupción del viaje corresponda a la clase y categoría requerida. X8 Permitir que los conductores de los vehículos de su flota conduzcan bajo la influencia de alcohol o estupefacientes. Muy grave Multa de 1 UIT Interrupción del viaje X9 No Informar por escrito a la autoridad competente o a la Policía Nacional del Perú, según corresponda, dentro de las Grave Multa de 0.5 UIT veinticuatro (24) horas de producidos, más el término de la distancia, los accidentes de tránsito con daños personales ocurrido s durante la operación del servicio, así como cualquier hecho que afecte al usuario. X10 No colocar en el interior de sus vehículos ni en sus oficinas, los avisos que, sobre normas de seguridad y educación vial, e stablezca Grave Multa de 0.5 UIT la autoridad competente. X11 Embarcar y desembarcar a los usuarios fuera de los terminales autorizados. Grave Multa de 0.5 UIT X12 No realizar el mantenimiento preventivo de su flota vehicular. Grave Multa de 0.5 UIT Suspensión de la habilitación vehicular X13 Permitir que los vehículos de su flota sean conducidos por conductores que no estén capacitados. Grave Multa de 0.5 UIT X14 Permitir que los vehículos de su flota sean conducidos por conductores que no cuenten con la experiencia para el servicio o G rave Multa de 0.5 UIT sobrepasen el límite de edad máximo establecido en el reglamento.