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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em- barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro- cedimientos administrativos cuya competencia corres- ponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02580 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 334-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 17 de diciembre de 2004 Vistos los escritos de registro Nº CE-09797003 del 17, 24 y 26 de noviembre y 7 de diciembre del 2004, presentados por el señor JAIME BENAVIDES VIZCA- RRA, en representación de la empresa ecuatoriana PES- QUERA SANADELSA S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de em- barcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdic- cionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el ex- cedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explota- ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedi- mientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre- sentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos adminis- trativos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos de opor- tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac- tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién- dose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tone- lada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor JAIME BENAVIDES VIZCARRA, en representación de la em-presa ecuatoriana PESQUERA SANADELSA S.A. (so- ciedad organizada bajo las leyes de la República del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la em- barcación pesquera denominada “CESAR V”, de bande- ra ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológi- co atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “CESAR V”, cumple con los re- quisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 307-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA SA- NADELSA S.A., representada en el país por el señor JAIME BENAVIDES VIZCARRA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, denominada “CESAR V”, cuyas caracte- rísticas se detallan en el siguiente cuadro, para la ex- tracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi- nes, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/2 pulgadas de abertura de malla, por un plazo determina- do de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. NOMBRE MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO SIST. DE DE LA NETO (m3) DE MALLA PRESERV . EMBARCACIÓN “CESAR V” P-00-0693 64.82 261.02 4 1/2” RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi- nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe- ríodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º