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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (05/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 329-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS IN- DUSTRIALES REAL “NIRSA” S.A., representada en el país por el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “ROSA F”, cuyas características se detallan en el si- guiente cuadro, para la extracción del recurso hidro- biológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccio- nales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertu- ra de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del 3 de enero del 2005. NOMBRE MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO SIST. DE DE LA NETO (m3) DE MALLA PRESERV . EMBARCACIÓN “ROSA F” P-00-0715 178.61 695.40 4 1/4” RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi- nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe- ríodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interna- cional del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, supeditado a la Inspección Técnica Sanitaria a bordo de la embarca- ción, que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc- ción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra- tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, suje- tándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU- CE.Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em- barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro- cedimientos administrativos cuya competencia corres- ponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02585 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G2D /G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 331-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de diciembre de 2004 Vistos los escritos de registro Nº 365 y Nº 373 del 15 y 18 de marzo del 2003 ingresados a través de la Direc- ción Regional de Pesquería de Piura, Nº 01180002 del 15 de enero del 2003, Nº CE-03621001 del 1 de abril, del 9 de setiembre del 2003, 17 y 19 de agosto, 10 de se- tiembre, 18 de octubre, 8 y 29 de noviembre del 2004, Nº 05957002 del 4 de abril del 2003, Nº 00311001 del 9 de enero y 27 de abril del 2004 y Nº 00747001 del 23 de enero del 2004 presentados por PESQUERA PREKO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro- ducción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asi- mismo dicho dispositivo establece que las autorizacio- nes de incremento de flota de embarcaciones pesque- ras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente;