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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (05/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del Visto el Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia solicita que se emita la correspondiente Resolu- ción Ministerial autoritativa, a fin que se interponga de- manda sobre nulidad de acto jurídico, respecto del anti- cipo de legítima a que se refiere la Escritura Pública Nº 720, de folios 2426, de fecha 3 de noviembre de 2003 otorgada ante el Notario Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez, por cuanto, señala que el referido anticipo tiene como propósito eludir el pago de reparación civil dictada en la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2002, expedida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, incu- rriendo en el supuesto del artículo 97º del Código Penal; Que, por Oficio Nº 605-04/Procuraduría Ad Hoc de fecha 18 de agosto de 2004, se pone en conocimiento del Despacho Ministerial sobre irregularidades en la tra- mitación del anticipo de legítima referido en el párrafo que antecede, recomendándose, de ser necesario, las acciones legales para lograr la nulidad de dicho acto jurídico; Que, de la revisión de los antecedentes, se despren- de que resulta necesario declarar judicialmente la nuli- dad del referido anticipo de legítima, correspondiendo autorizar al Procurador Público, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado interpon- ga las acciones judiciales pertinentes; Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 02-2005-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Represen- tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondien- tes, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02569 MIMDES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G61/G2D /G72/GE1/G20/G65/G6C/G20/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G2D/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2005-MIMDES Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 037-2005-MIM- DES de fecha 31 de enero de 2005, se autorizó el viaje del señor JUAN ANTONIO SANCHEZ BARBA, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social - MIMDES, quien además desempeña el rol de Jefe del Gabinete de Asesores del referido Des- pacho, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 7 al 12 de febrero de 2005 a fin de que participe en el 43º Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo que se realizará del 9 al 18 de febrero de 2005 y en la reunión de trabajo e intercambio con los colegas de otras redes organizada por la Organizaciónde las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, la misma que se llevará a cabo en la citada ciudad el 8 de febrero de 2005; Que, resulta necesario señalar al funcionario que desempeñará el rol de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MIMDES, en tanto dure la ausencia del señor Juan Antonio Sánchez Barba; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer que el señor LUIS ZA- RAUZ SUAREZ, Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social - MIMDES, desempeñará el rol de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, a partir del 7 de febrero de 2005 y mientras dure la ausencia del señor JUAN ANTONIO SANCHEZ BARBA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02566 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G2D /G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 330-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de diciembre de 2004Vistos los escritos de registro Nº CE-08751003 del 20 y 28 de octubre del 2004 y 3 de noviembre del 2004, presentados por el señor VICTOR PEREZ HERNAN- DEZ, en representación del armador ecuatoriano señor JORGE FRANCISCO JURADO ESTRADA CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de em- barcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdic- cionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el ex- cedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explota- ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedi- mientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre- sentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos adminis- trativos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos de opor- tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac- tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla-