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PÆg. 286552 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 tratación como un servicio personalísimo conforme lo dispone el literal f) del artículo 19 de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual resulta fundamental para el desarrollo de nues- tras exportaciones de textil confecciones, a fin de cum- plir con los objetivos de su Ley de creación; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratación de servicios co- nexos para la participación de la institución en Ferias Inter- nacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), señalando que cuando se han producido los supuestos de exoneración o de declaración de desierto en los artículos 19º y 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 083-2004-PCM, determinándose la necesi- dad de efectuar procesos de menor cuantía a través de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por la ley de su cumplimiento, según las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicación lo dis- puesto en el segundo párrafo del artículo 148º de Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el valor referencial para la contratación de los servicios de diagnóstico acerca de la adecuación de colecciones de la industria peruana textil a los mercados norteamericano y europeo, es de US 7,200.00; Que, el Informe Legal Nº 004-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolu- ción de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se de- clare exonerada del proceso de selección correspon- diente, toda vez que se ha sustentado la causal de exo- neración del proceso de adquisición prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de la contratación de servicios personalísimos; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técni- ca y legalmente la exoneración señalada de conformi- dad con lo establecido en el artículo 146º del menciona- do Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003- MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX, cuyo artículo 16º establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004- MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Re- solución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que apruebe la exoneración deberá precisar la causal en la que se sus- tenta, ya sea que se trate de los previstos por el artículo 19º o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Esta- do, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración, sustentarse en el informe técni- co - legal que deberán emitir las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contrata- ción y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva seña- lada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exone- ración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obrasmateria de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requie- re adquirir o contratar mediante exoneración, así como determinar la dependencia u órgano encargado de rea- lizar la adquisición o contratación exonerada; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis- pone que las exoneraciones previstas en el artículo 19º de la norma en mención se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 16º y el numeral 15) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los procesos de selección correspondiente (Adjudicación Directa Selectiva), para la contratación del FASHION INSTITUTE OF TECHNO- LOGY DE NUEVA YORK, para que brinde los servicios de diagnóstico acerca de la adecuación de colecciones de la industria peruana textil a los mercados norteameri- cano y europeo, por el valor referencial US$ 7,200.00, cuya Fuente de Financiamiento será con Recursos Or- dinarios, por tratarse de servicios personalísimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas a llevar a cabo las acciones co- rrespondientes a fin de realizar la contratación de los servicios a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el período comprendido de 15 calenda- rio días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo señalado en la Opinión Nº 040- 2004(GTN) del CONSUCODE, dejando sin efecto la aplicación del segundo párrafo del artículo 148º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Artículo 3º.- Conferir facultades suficientes para la suscripción del Contrato y/o cualquier otro documento necesario para formalizar la relación contractual con el FASHION INSTITUTE OF TECHNOLOGY DE NUEVA YORK; y, hasta por el monto señalado en la presente Resolución, a la Sra. María Jesús Gamarra de Fernán- dez, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas (e). Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas remita copias de la presente Resolu- ción y de los informes que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes aprobada la presente reso- lución; así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen- to; así como su publicación a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO VASQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo 02790 Autorizan la contratación de diseæo, montaje y desarmado de stand paradiversas ferias internacionales COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 010-2005-PROMPEX/DE Lima, 27 de enero de 2005