TEXTO PAGINA: 66
PÆg. 286636 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 mayor a 48 horas contado desde la recepción de la co- municación acotada. En caso contrario se tendrá por no presentada la documentación y no se incorporará las sugerencias a la Agenda de la Sesión Extraordinaria deConcejo a que se refiere el presente Reglamento. Artículo Quinto.- Cumplidos los plazos señalados en el artículo anterior, la Subgerencia de ParticipaciónVecinal procederá a elaborar la Agenda para la sesión de Concejo, en coordinación con la Gerencia Municipal y la Secretaría General del Concejo. La Agenda aprobada será remitida a los Regidores y a los Delegados Vecinales, con una anticipación de dos días. Artículo Sexto.- Los temas que no hayan sido pro- puestos oportunamente o que no cumplan con los requisi- tos señalados en el artículo tercero del presente regla-mento, no podrán ser incorporados a la Agenda. Artículo Sétimo.- En caso que uno o varios de los temas propuestos por las Juntas vecinales sean igualeso semejantes, serán considerados como uno sólo den- tro de la Agenda. El orden de los temas de Agenda será establecido de manera aleatoria por la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo Octavo.- La sesión de Concejo se celebra- rá de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. El señor Alcalde dará la bienvenida a los Delega- dos Vecinales o a sus representantes debidamente acreditados e iniciará la sesión. 2. El Secretario General del Concejo dará lectura al primer tema de la Agenda del día y así sucesivamente, haciendo mención al subsector que los propuso. 3. El Alcalde invitará al Delegado Vecinal que propuso el o los temas, para que los sustente, por un máximo de tres minutos con derecho a una réplica por el lapso de 2 minutos. El Alcalde y los Regidores podrán hacer uso dela palabra por un lapso igual al de los Delegados Vecina- les. 4. Una vez concluida la presentación y discusión de los temas de Agenda, se derivará los actuados a las áreas gerenciales u oficinas pertinentes para que emi- tan un dictamen o informe técnico sobre los plantea-mientos de los vecinos, a fin que el Concejo tome un acuerdo sobre los temas planteados. 5. Agotada la Agenda, el Alcalde dará por concluida la sesión extraordinaria de Concejo. En caso se produzca algún desorden o se incum- pla las reglas establecidas en la presente norma, el Alcalde dará por concluida la sesión extraordinaria de Concejo. Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento del presente Reglamento a todas las unidades orgánicas del Municipio, de acuerdo a la naturaleza de sus fun-ciones. Artículo Décimo.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. 02867 Aprueban Directiva N” 04-2005/MSI "Instrucciones para procesar las Pape-letas de Infracción referidas a la Uni-dad de Defensa Civil" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2005-ALC/MSI San Isidro, 7 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º dela Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972;Que, de acuerdo al inciso 7.4.1.1 de la Directiva Nº 022-2004/MSI se establece que las infracciones relacio- nadas a Defensa Civil, serán procesadas por la Subge- rencia de Control de Espectáculos, Licencias y Comer-cio Ambulatorio; Que, es necesario establecer el procedimiento a se- guir para procesar las papeletas de infracción relaciona-das a Defensa Civil, tipificadas con el código 12 en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA, aprobada por Ordenanza Nº 078/MSI; Que, de acuerdo a lo establecido en la primera dispo- sición final de la Ordenanza Nº 071 que aprobó el RASA (Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas),las disposiciones reglamentarias y complementarias de la referida norma deben ser aprobadas mediante Decre- to de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 04- 2005/MSI “Instrucciones para procesar las Papeletas de Infracción referidas a la Unidad de Defensa Civil”. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 010-2004/MSI “Instrucciones para procesar las Papele- tas de Infracción referidas a la Unidad de Defensa Civil”. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde RACIONALIZACIÓN Y PROCESOS DIRECTIVA Nº 04-2005/MSI FECHA 20/01/05 INSTRUCCIONES PARA PROCESAR LAS PAPELETAS DE INFRACCIÓN RELACIONADAS A LA UNIDAD DE DEFENSA CIVIL (Código 12 de la Tabla TISA) I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para procesar las papeletas de infracción referidas a la Unidad de De- fensa Civil (código 12 de la Tabla TISA). II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria en la Unidad de Defensa Civil, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Control, Espectáculos,Licencias y Comercio Ambulatorio en el distrito de San Isidro. III. VIGENCIA Esta Directiva rige a partir de la fecha de su aproba- ción. IV. RESPONSABILIDADLa Unidad de Defensa Civil, la Subgerencia de Con- trol, Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio yla Gerencia de Seguridad Ciudadana son responsables del control y cumplimiento de la presente Directiva. V. BASE LEGAL GENERAL Ordenanza Nº 071-MSI Régimen de Aplicación de Fecha de Publi- Sanciones Administrativas cación 14-03-04 (RASA) Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Fecha de Publi- Municipalidades, Arts. 49º y 78º cación 27/05/2004