Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional perciben una remuneracion mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicacion de la MORDAZA que la aprueba y su monto, conforme estipula los articulos 15º Inc. f), 20º y 23º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; Que, en conformidad con los articulos 15º Inc. f), 19º Inc. a), 20º y 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demas normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en sesion extraordinaria por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar la remuneracion bruta mensual del Presidente Regional en S/. 16,530.00 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- Fijar la remuneracion bruta mensual del Vicepresidente Regional en S/. 12,300.00 (DOCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- Fijar el monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones en S/. 4,950.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA, 31 de enero del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02859

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran al distrito de MORDAZA como "Capital Regional del Carnaval de la Region Piura"
ORDENANZA REGIONAL Nº 062-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, red vial, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitucion le asigna a los Gobiernos Regionales, indicando entre otras, la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales, asi como el desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; Que, el articulo 63º inciso d) de la Ley MORDAZA aludida, establece dentro de sus funciones en materia de turismo, la de promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, el distrito de MORDAZA, en la provincia de Sechura, fue creado el 20 de setiembre de 1921, y es un lugar de

gran encanto, que ano tras ano, desde 1920, fecha en que se celebro la parada del Primer Yunce "Verde del Norte", conserva hasta ahora la tradicion y celebra con gran algarabia los carnavales durante los tres dias anteriores al "miercoles de ceniza", ofreciendo a los visitantes diversos numeros artisticos, hospitalidad y la exposicion de sus costumbres y tradiciones, lo simpatico de esta tradicion, es la forma como cada bando se disputa la atraccion de los visitantes, ofreciendoles a cada uno de ellos lo mejor de si; los participantes de este espectaculo, hacen desborde de entusiasmo para arrancar los aplausos del publico, el jubilo y la sensacion de estar espectando un MORDAZA carnaval que embarga a los visitantes, quienes se deleitan con los musicos que entonan canciones autenticamente sechuranas, caracterizadas por el ritmo MORDAZA, los bailes picantes, emotivos y graciosos; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 076-2004-MDBA, de fecha 30 de diciembre del 2004, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, resuelve calificar el Carnaval de MORDAZA como la mas grande expresion popular del distrito por mantener vigente las ancestrales actividades culturales y festivas de la poblacion y dispone que la Comision de Cultura del Concejo Municipal realice las gestiones necesarias ante los organismos competentes a fin de lograr la calificacion del distrito de MORDAZA, como la "Capital Regional del Carnaval"; Que, con Oficio Nº 0018-05-MDB/A, de fecha 24 de enero del 2005, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, remite al Gobierno Regional de MORDAZA, el expediente y la solicitud de denominacion del distrito de MORDAZA como "Capital Regional del Carnaval de la Region Piura", senalando que es un anhelo de los pobladores del distrito contar con una denominacion de trascendencia regional en la que se resalte sus tradiciones y se promocionen las festividades de esta ancestral celebracion; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 02 del Consejo Regional de MORDAZA, del 31 de enero del 2005, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: DECLARAN AL DISTRITO DE MORDAZA COMO "CAPITAL REGIONAL DEL CARNAVAL DE LA REGION PIURA" Articulo Primero.- Declarar, como "Capital Regional del Carnaval de la Region Piura" al distrito de MORDAZA, de la provincia de Sechura, departamento de Piura. Articulo Segundo.- Encarguese a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de MORDAZA, incorporar en el Calendario Turistico Regional la promocion de la celebracion del Carnaval del distrito de MORDAZA, y a la Municipalidad Distrital de MORDAZA la organizacion anual de este evento. Articulo Tercero.- La presente distincion sera incluida en toda la documentacion publica o privada del distrito de Bernal. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 02882

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