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PÆg. 286626 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional perciben una remuneración mensual fijada por el Con- sejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprue-ba y su monto, conforme estipula los artículos 15º Inc. f), 20º y 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; Que, en conformidad con los artículos 15º Inc. f), 19º Inc. a), 20º y 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, ydemás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en sesión extraordinaria por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar la remuneración bruta men- sual del Presidente Regional en S/. 16,530.00 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Fijar la remuneración bruta men- sual del Vicepresidente Regional en S/. 12,300.00 (DOCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- Fijar el monto de la dieta por el período mensual de sesiones en S/. 4,950.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES) Regístrese, publíquese y cúmplase.Huaraz, 31 de enero del 2005. RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente 02859 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran al distrito de Bernal como "Capital Regional del Carnaval de la Región Piura" ORDENANZA REGIONAL Nº 062-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Refor-ma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobier-nos Regionales promover y regular actividades y/o ser- vicios en materia de Agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, redvial, comunicaciones, educación, salud y medio ambien- te, conforme a Ley; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los Gobiernos Regiona-les, indicando entre otras, la difusión de la cultura y poten- ciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales, así como el desarrollar circuitos turísticosque puedan convertirse en ejes de desarrollo; Que, el artículo 63º inciso d) de la Ley antes aludida, establece dentro de sus funciones en materia de turis-mo, la de promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, el distrito de Bernal, en la provincia de Sechura, fue creado el 20 de setiembre de 1921, y es un lugar degran encanto, que año tras año, desde 1920, fecha en que se celebró la parada del Primer Yunce "Verde del Norte", conserva hasta ahora la tradición y celebra con gran algarabía los carnavales durante los tres días an-teriores al "miércoles de ceniza", ofreciendo a los visi- tantes diversos números artísticos, hospitalidad y la exposición de sus costumbres y tradiciones, lo simpáti-co de esta tradición, es la forma como cada bando se disputa la atracción de los visitantes, ofreciéndoles a cada uno de ellos lo mejor de sí; los participantes de esteespectáculo, hacen desborde de entusiasmo para arran- car los aplausos del público, el júbilo y la sensación de estar espectando un lindo carnaval que embarga a losvisitantes, quienes se deleitan con los músicos que en- tonan canciones auténticamente sechuranas, caracte- rizadas por el ritmo alegre, los bailes picantes, emotivosy graciosos; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 076-2004-MDB- A, de fecha 30 de diciembre del 2004, la MunicipalidadDistrital de Bernal, resuelve calificar el Carnaval de Ber- nal como la más grande expresión popular del distrito por mantener vigente las ancestrales actividades cultu-rales y festivas de la población y dispone que la Comi- sión de Cultura del Concejo Municipal realice las gestio- nes necesarias ante los organismos competentes a finde lograr la calificación del distrito de Bernal, como la "Capital Regional del Carnaval"; Que, con Oficio Nº 0018-05-MDB/A, de fecha 24 de enero del 2005, la Municipalidad Distrital de Bernal, remi- te al Gobierno Regional de Piura, el expediente y la soli- citud de denominación del distrito de Bernal como "Capi-tal Regional del Carnaval de la Región Piura", señalando que es un anhelo de los pobladores del distrito contar con una denominación de trascendencia regional en laque se resalte sus tradiciones y se promocionen las festividades de esta ancestral celebración; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad en Sesión Ordinaria Nº 02 del Consejo Regional de Piura, del 31 de enero del 2005, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de susfacultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: DECLARAN AL DISTRITO DE BERNAL COMO "CAPITAL REGIONAL DEL CARNAVAL DE LA REGIÓN PIURA" Artículo Primero.- Declarar, como "Capital Regional del Carnaval de la Región Piura" al distrito de Bernal, de la provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Piura, in- corporar en el Calendario Turístico Regional la promo-ción de la celebración del Carnaval del distrito de Bernal, y a la Municipalidad Distrital de Bernal la organización anual de este evento. Artículo Tercero.- La presente distinción será inclui- da en toda la documentación pública o privada del distri- to de Bernal. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación. En Piura, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los siete días del mes de febrero del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 02882