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PÆg. 286625 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría inicie las medidas conducentes al estableci-miento de las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, cuya conducta negligente hubiese origina- do la presencia o configuración de la situación de desa-bastecimiento, que se aprueba con la presente Resolu- ción. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 02971 SUNAT Aprueban cronograma de entrega de información que deben proporcionarentidades del Sector Pœblico sobre ad-quisiciones de bienes y servicios en elaæo 2005 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2005/SUNAT Lima, 8 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Texto Único Actualizado (TUA) de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Pú- blico de proporcionar información sobre sus adquisi-ciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001- PCM y normas modificatorias, tal información deberá ser entregada a la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria (SUNAT), dentro de los últimos cin- co (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronogra-ma que ésta establezca mediante Resolución de Super- intendencia; Que en virtud de lo señalado por el citado artículo, resulta necesario aprobar un cronograma para que las Entidades del Sector Público Nacional cumplan con pre- sentar la información correspondiente al año 2005; Estando a lo dispuesto por el Artículo 3º del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar informa-ción sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CRONOGRAMA 2005 Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pú- blico Nacional señaladas en el anexo que forma parte del TUA de las Normas que rigen la obligación de deter-minadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modifica-torias, deberán entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2005, de acuerdo con el si-guiente cronograma: Año 2005 Último dígito del RUC Adquisiciones 0, 1, 2, 3, 4 5, 6, 7, 8, 9 del mes Enero 30.03.2005 31.03.2005 Febrero 28.04.2005 29.04.2005 Marzo 30.05.2005 31.05.2005 Abril 28.06.2005 30.06.2005 Mayo 26.07.2005 27.07.2005Año 2005 Último dígito del RUC Adquisiciones 0, 1, 2, 3, 4 5, 6, 7, 8, 9 del mes Junio 29.08.2005 31.08.2005 Julio 29.09.2005 30.09.2005 Agosto 28.10.2005 31.10.2005 Setiembre 29.11.2005 30.11.2005 Octubre 29.12.2005 30.12.2005 Noviembre 30.01.2006 31.01.2006 Diciembre 27.02.2006 28.02.2006 Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 02934 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Fijan montos de remuneración bruta mensual de Presidente y Vicepresiden- te Regional y de dieta de Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0015-2005-GRA/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTO: En sesión extraordinaria de Consejo Regional, realiza- do en la Ciudad de Huaraz el 26 de enero del 2005, visto el séptimo punto de la agenda, referido a la remunera- ción del Presidente Regional y Vicepresidente Regional;y, dietas de los Consejeros Regionales; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejerci-cio de sus funciones, ejerce su función normativa a tra- vés de la aprobación de ordenanzas y acuerdos regio- nales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197º dela Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la de- cisión de este órgano sobre asuntos internos del Con- sejo Regional, de interés público, ciudadano o institu-cional o declara su voluntad de practicar un determina- do acto o sujetarse a una conducta o norma institucio- nal; El artículo 19º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 establece que "los Consejeros Regionales tie-nen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económicadel Gobierno regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; El monto de la dieta por el período mensual de sesio- nes no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, sonrenunciables y excluyentes de cualquier otra bonifica- ción o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso delmes, a las que haya asistido el consejero";