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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 286627 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 Disponen de carÆcter prioritario asignar recursos presupuestarios a la OficinaRegional de Control Institucional paracumplir con funciones fiscalizadoras ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 271-2005/GRP-CR Piura, 5 de enero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 002-2005/GRP-120000, de fecha 4 de enero del 2005, remitido por la Oficina Regional de Con- trol Institucional, sobre priorización del Presupuesto del Órgano de Control Institucional. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organiza-ción interna y su presupuesto; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº27902, establecen que el Consejo Regional es el Órga- no Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional; Que, el artículo 75º de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales Nº 27867, señala que el Gobierno Regional está suje- to a la fiscalización y control permanente del Consejo Regional y del Órgano de Control Institucional, debiendo dichas accio-nes ejercerse en base a los principios de Gestión Pública; Que, el párrafo segundo del artículo 17º de la Ley Nº 27785 - "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control",señala que el titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientespara la normal ejecución de sus actividades de control; Que, el artículo 8º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado mediante Resolución deContraloría General Nº 114-2003-CG de fecha 8 de abril del 2003, establece que el Titular del Pliego de la entidad, bajo responsabilidad, debe implementar una unidad es-pecializada con la denominación de Órgano de Control Institucional, cautelando su adecuado funcionamiento y asignación de los recursos necesarios para la ejecuciónde sus acciones y actividades de control; Que, en el artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, aprobadocon Ordenanza Regional Nº 022-2003/GRP-CR, señala que, "el Órgano de Control está constituido por la Oficina Regio- nal de Control Institucional, responsable de realizar las acti-vidades de control de la gestión, administración, economía y finanzas, de los recursos y bienes de la Región, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl, y de la Contraloría General de la República. El Jefe de la Oficina Regional de Control Institucional es un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de laRepública, mediante concurso público de méritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley"; Que, mediante Oficio Nº 002-2005/GRP-120000, de fecha 4 de enero del 2005, la Oficina Regional de Control Institucional alcanza un Proyecto de Ordenanza Regio-nal, referente a la priorización de su presupuesto; Que, para garantizar el adecuado funcionamiento de la Oficina de Regional de Control Institucional del GobiernoRegional de Piura, es necesario que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realice las previsiones y asignaciones presupuestarias deacuerdo con los requerimientos que efectúe dicha oficina, para el normal desarrollo de sus funciones conforme a ley; El Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Nº 01, celebrada el día 5 de enero de 2005, en la ciudad de Piura, con el voto unánime de sus miembros, y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por laConstitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Considerar de carácter priorita- rio la asignación de Recursos Presupuestarios para laOficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Piura, a fin que pueda cumplir sus funciones fiscalizadoras y de control conforme a Ley. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territo- rial y a la Oficina Regional de Administración, para que, pre- via evaluación presupuestaria, efectúen las previsiones yasignaciones presupuestarias que garanticen el normal fun- cionamiento de la Oficina Regional de Control Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura 02884 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican requisitos y derecho de pago de autorización para instalar y reno- var elementos de seguridad en las vías locales del Cercado de Lima ORDENANZA Nº 743 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto, en Sesión de Concejo de fecha veintisiete de enero de 2005; con dispensa del trámite de aprobacióndel Acta y por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS REQUISITOS Y EL DERECHO DE PAGO DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y RENOVACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN LAS VÍAS LOCALES DEL CERCADO DE LIMA (CON REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y/O CASETAS DE SEGURIDAD) Artículo 1º.- Fíjese en porcentajes de la UIT vigente, los montos de los derechos que se deben pagar parasolicitar la Autorización para instalar Elementos de Se- guridad en las Vías Locales del Cercado de Lima, de la forma siguiente: - Inspección Ocular por cada elemento de seguridad: 1.452% de UIT - Autorización para la Instalación por cada elemento de seguridad: 4.670% de UIT Artículo 2º.- Modifíquese en el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos de la Municipalidad Metro- politana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 591, elprocedimiento 13.6 "Por Instalación de Elementos de Se- guridad en las Vías Locales del Cercado de Lima (con Rejas Batientes, Plumas Levadizas y/o Casetas de Se-guridad)", a cargo de la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano y agréguese los ítems 13.6.1 y 13.6.2, de acuerdo al detalle consignado en el anexo adjunto. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima