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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 286632 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 menos el 80% de los conductores de predios (una firma por predio) ubicados al interior del área de pro- tección. 6.3. Padrón de los conductores de predios ubica- dos en el área de protección, con indicación de nom- bres, D.N.I., dirección y código del contribuyente. 6.4. Plano del área de protección a escala 1/500, con indicación de los elementos de seguridad pro- puestos por tipo y los demás elementos urbanos, señalando los flujos vehiculares y peatonales. 6.5. Memoria descriptiva con indicación de las ca- racterísticas de diseño, tipo de materiales y demás características de los elementos de seguridad a ins-talar. 6.6. Relación del personal de vigilancia privada debidamente registrado, indicando el turno en el queprestará el servicio. 6.7. Recibo de pago de 15 % de la UIT por cada elemento de seguridad. Artículo 7º .- Para obtener autorización de insta- lación de elemento de seguridad, además de los re-quisitos señalados en el artículo anterior, se deberá contar con los siguientes informes favorables: 7.1 Informe técnico de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite que el nivel de riesgo en la zona, amerite la colocación de los elementos de se-guridad solicitados y que con éstos se pueda contri- buir a su reducción. 7.2 Informe técnico de la División de Defensa Ci- vil, dando cuenta que la instalación del elemento de seguridad no afectará la seguridad de la zona, en caso de catástrofe. 7.3 Informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano que determine que su instalación no perjudi- cará la fluidez del tránsito en la zona y el cumplimien-to de las condiciones técnicas de sus estructuras. 7.4. Informe técnico de la Oficina de Participación Vecinal, que determine si el Comité Vecinal cumplecon las condiciones exigidas en la presente orde- nanza. 7.5. Informe técnico de la Oficina de Administra- ción Tributaria, dando cuenta del estado de la cuenta corriente de los solicitantes, sobre sus obligaciones tributarias con la Municipalidad. Una vez otorgada la autorización, el titular conta- rá con un plazo de tres (3) meses para colocar el elemento de seguridad, vencido el cual sin que éstehaya sido instalado, se cancelará la autorización otor- gada, debiendo solicitarla nuevamente. Artículo 8º.- La renovación de la autorización se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento, para lo cual se deberá cumplir conlos requisitos establecidos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 7.1 y 7.2 y el pago por derecho de trámite equi- valente al 10% de la UIT por cada elemento de segu-ridad. Artículo 9º.- Los vigilantes deberán estar regis- trados conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº123-MPL, debiendo consignarse además los siguien- tes datos: 1. Relación de vigilantes a cargo de cada elemen- to de seguridad. 2. Cuadro de distribución de rotación y cronogra- ma de horarios de vigilancia. 3. Certificado domiciliario y de antecedentes poli- ciales con una antigüedad no mayor de 30 días. Artículo 10º.- Los procedimientos descritos en el artículo 5º, se encuentran sujetos a silencio adminis-trativo negativo.TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 11º.- Los titulares deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 11.1 Mantener los elementos de seguridad en bue- nas condiciones de operatividad y presentación, acor- des con el ornato de la ciudad. 11.2 Retirar los elementos de seguridad a reque- rimiento de la autoridad municipal, al vencimiento del plazo de la autorización o por infracción a la presen- te ordenanza. 11.3 Contar con la presencia de al menos un vigi- lante por elemento de seguridad. La reja y en su caso, la pluma levadiza, deberá permanecer cerrada úni-camente cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar porla vía. No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsi- to, salvo flagrante delito, para lo cual deberá comuni-car en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, para que proceda conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante, el elemento de seguridaddeberá permanecer abierto. 11.4 Los vigilantes, para efectos referenciales, podrán tomar nota de la placa y demás característi-cas de los vehículos que circulen. Para el cumpli- miento de su labor, deberán contar con: - Uniforme estándar e identificación, conforme al formato otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciu- dadana. - Chaleco reflector. 11.5 Determinar el acceso a los servicios higiéni- cos para uso de los vigilantes. 11.7 Exhibir carteles de libre tránsito en lugar visi- ble. Artículo 12º.- El titular es responsable de cual- quier daño que pudiera producirse con ocasión de lainstalación y/o funcionamiento del elemento de segu- ridad, así como por infracciones cometidas a la pre- sente ordenanza. Los demás integrantes de la JuntaDirectiva del Comité Vecinal son solidariamente res- ponsables con el Titular por los daños y las infraccio- nes señaladas en el presente artículo. Artículo 13º .- Si dentro del plazo de vigencia de la autorización, cambia el Titular y su Junta Directi- va, ésta, dentro del plazo máximo de treinta días há-biles, deberá apersonarse a la Municipalidad, a efec- to de poner en conocimiento este cambio y asumir las responsabilidades que le competen, bajo aperci-bimiento de cancelarse la autorización. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º .- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, dará lugar a las siguientes infracciones y sanciones: Las sanciones a que hubiera lugar, deberán ser impuestas al titular de la autorización, conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de San- ciones Administrativas, Cuadro Único de Infraccio-nes y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 155-MPL. La rein- cidencia se sancionará con el doble de la multa origi-nal y la aplicación de la sanción complementaria a que hubiere lugar. CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN EN SANCIÓN UIT 1 Usar o instalar uno o más elementos de seguridad, variando la ubicación señalada en 0.10 La obligación de reponerlo en el la autorización lugar originalmente autorizado 2 No disponer de la señalización respectiva, de acuerdo a lo prescrito en la presente 0.10 La obligación de disponer la seña- ordenanza o lo señalado en la correspondiente Resolución de autorización lización adecuada