Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005 TITULO III DE LAS OBLIGACIONES

menos el 80% de los conductores de predios (una firma por predio) ubicados al interior del area de proteccion. 6.3. Padron de los conductores de predios ubicados en el area de proteccion, con indicacion de nombres, D.N.I., direccion y codigo del contribuyente. 6.4. Plano del area de proteccion a escala 1/500, con indicacion de los elementos de seguridad propuestos por MORDAZA y los demas elementos urbanos, senalando los flujos vehiculares y peatonales. 6.5. Memoria descriptiva con indicacion de las caracteristicas de diseno, MORDAZA de materiales y demas caracteristicas de los elementos de seguridad a instalar. 6.6. Relacion del personal de vigilancia privada debidamente registrado, indicando el turno en el que prestara el servicio. 6.7. Recibo de pago de 15 % de la UIT por cada elemento de seguridad. Articulo 7º.- Para obtener autorizacion de instalacion de elemento de seguridad, ademas de los requisitos senalados en el articulo anterior, se debera contar con los siguientes informes favorables: 7.1 Informe tecnico de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite que el nivel de riesgo en la MORDAZA, amerite la colocacion de los elementos de seguridad solicitados y que con estos se pueda contribuir a su reduccion. 7.2 Informe tecnico de la Division de Defensa Civil, dando cuenta que la instalacion del elemento de seguridad no afectara la seguridad de la MORDAZA, en caso de catastrofe. 7.3 Informe tecnico de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA que determine que su instalacion no perjudicara la fluidez del MORDAZA en la MORDAZA y el cumplimiento de las condiciones tecnicas de sus estructuras. 7.4. Informe tecnico de la Oficina de Participacion Vecinal, que determine si el Comite Vecinal cumple con las condiciones exigidas en la presente ordenanza. 7.5. Informe tecnico de la Oficina de Administracion Tributaria, dando cuenta del estado de la cuenta corriente de los solicitantes, sobre sus obligaciones tributarias con la Municipalidad. Una vez otorgada la autorizacion, el titular contara con un plazo de tres (3) meses para colocar el elemento de seguridad, vencido el cual sin que este MORDAZA sido instalado, se cancelara la autorizacion otorgada, debiendo solicitarla nuevamente. Articulo 8º.- La renovacion de la autorizacion se tramitara dentro de los sesenta (60) dias anteriores a su vencimiento, para lo cual se debera cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 7.1 y 7.2 y el pago por derecho de tramite equivalente al 10% de la UIT por cada elemento de seguridad. Articulo 9º.- Los vigilantes deberan estar registrados conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 123-MPL, debiendo consignarse ademas los siguientes datos: 1. Relacion de vigilantes a cargo de cada elemento de seguridad. 2. Cuadro de distribucion de rotacion y cronograma de horarios de vigilancia. 3. Certificado domiciliario y de antecedentes policiales con una antiguedad no mayor de 30 dias. Articulo 10º.- Los procedimientos descritos en el articulo 5º, se encuentran sujetos a silencio administrativo negativo.

Articulo 11º.- Los titulares deberan cumplir con las siguientes obligaciones: 11.1 Mantener los elementos de seguridad en buenas condiciones de operatividad y MORDAZA, acordes con el ornato de la ciudad. 11.2 Retirar los elementos de seguridad a requerimiento de la autoridad municipal, al vencimiento del plazo de la autorizacion o por infraccion a la presente ordenanza. 11.3 Contar con la presencia de al menos un vigilante por elemento de seguridad. La reja y en su caso, la pluma levadiza, debera permanecer cerrada unicamente cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitira el paso vehicular con la sola manifestacion del ciudadano de querer transitar por la via. No podra pedir ni retener ningun documento o establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito, para lo cual debera comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru, para que proceda conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante, el elemento de seguridad debera permanecer abierto. 11.4 Los vigilantes, para efectos referenciales, podran tomar nota de la placa y demas caracteristicas de los vehiculos que circulen. Para el cumplimiento de su labor, deberan contar con: - Uniforme estandar e identificacion, conforme al formato otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. - Chaleco reflector. 11.5 Determinar el acceso a los servicios higienicos para uso de los vigilantes. 11.7 Exhibir carteles de libre MORDAZA en lugar visible. Articulo 12º.- El titular es responsable de cualquier dano que pudiera producirse con ocasion de la instalacion y/o funcionamiento del elemento de seguridad, asi como por infracciones cometidas a la presente ordenanza. Los demas integrantes de la Junta Directiva del Comite Vecinal son solidariamente responsables con el Titular por los danos y las infracciones senaladas en el presente articulo. Articulo 13º.- Si dentro del plazo de vigencia de la autorizacion, cambia el Titular y su Junta Directiva, esta, dentro del plazo MORDAZA de treinta dias habiles, debera apersonarse a la Municipalidad, a efecto de poner en conocimiento este cambio y asumir las responsabilidades que le competen, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 14º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, MORDAZA lugar a las siguientes infracciones y sanciones: Las sanciones a que hubiera lugar, deberan ser impuestas al titular de la autorizacion, conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 155-MPL. La reincidencia se sancionara con el doble de la multa original y la aplicacion de la sancion complementaria a que hubiere lugar.

CODIGO 1 2

INFRACCION Usar o instalar uno o mas elementos de seguridad, variando la ubicacion senalada en la autorizacion No disponer de la senalizacion respectiva, de acuerdo a lo prescrito en la presente ordenanza o lo senalado en la correspondiente Resolucion de autorizacion

SANCION EN UIT 0.10 0.10

SANCION La obligacion de reponerlo en el lugar originalmente autorizado La obligacion de disponer la senalizacion adecuada

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