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PÆg. 286637 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 orden técnico que considere necesarias a la Unidad de Defensa Civil. 7.11 En caso de que la sanción implique la clausu- ra del local o establecimiento, ésta será procesadapor la Unidad de Defensa Civil, de acuerdo a la nor- matividad vigente (por medida cautelar), elevando la respectiva recomendación sustentada a las autori-dades pertinentes. Las sanciones pecuniarias de existir, seguirán el trámite de acuerdo a la presente Directiva y la base legal detallada en el punto V delpresente documento. 02868 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan la celebración del I Matri- monio Civil Comunitario 2005 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000004 Callao, 7 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando Nº 067-2005-MPC/GGSSC de fecha 26 de enero del 2005, mediante el cual la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, solicita laaprobación para la realización del Programa I MATRI- MONIO CIVIL COMUNITARIO 2005, a celebrarse el día 14 de febrero del presente año, en la Plaza AlmiranteGrau - Muelle Dársena, Callao; y, CONSIDERANDO:Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularización de la situación deaquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos necesarios para formalizarlo; Que, en la circunscripción de la Provincia Constitucio- nal del Callao, existen numerosos hogares formados de hecho que por las razones antes expuestas no puedenlegalizar su unión; Que, mediante el Memorando de Visto, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, solicita larealización del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2005, a llevarse a cabo el día 14 de febrero del pre- sente año en la Plaza Almirante Grau - Muelle Dárse-na, Callao, exonerando a las parejas del pago por de- recho de trámite Matrimonio Civil y publicación de Edic- to, por lo que debe expedirse la autorización corres-pondiente; Que, el artículo 42º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante De-creto de Alcaldía se regulan los asuntos de orden gene- ral y de interés para el vecindario; Estando a las consideraciones vertidas, con la visa- ción de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Planeamiento, Presu- puesto y Racionalización y Gerencia General de Admi-nistración, y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Gerencia Gene- ral de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao, llevar a cabo el I MATRIMONIOCIVIL COMUNITARIO 2005, el día 14 de Febrero del presente año en la Plaza Almirante Grau - Muelle Dárse- na, Callao. Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario del pago por derecho 1 Este plazo adicional se sustenta en el Art. 18º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (Ordenanza Nº 71-MSI), siendo la actuación de la Unidad de Defensa Civil absolutamente necesaria y complementaria en esteproceso.ESPECÍFICA Ordenanza Nº 078-MSI Aprobación de la Tabla de Fecha de Publi- Infracciones y Sanciones cación 24/04/2004 Administrativas Decreto de Alcaldía Directiva Nº 022-2004/MSI Fecha de Publi- Nº 010-2004 ALC/MSI "Procedimiento para la imposi- cación 30/06/2004 ción de Sanciones de Multa" VI. CONSIDERACIONES GENERALES Los plazos, requisitos y otras consideraciones es- pecíficas se rigen por lo establecido en la normatividad indicada en la Base Legal de esta Directiva. Para efectos de la notificación de infracción, en el caso de Defensa Civil se sujetará a lo dispuesto en la presente Directiva. VII. INSTRUCCIONES PARA PROCESAR LAS PA- PELETAS DE INFRACCIÓN RELACIONADAS A LAUNIDAD DE DEFENSA CIVIL (Código 12 de la Tabla TISA) 7.1 La Unidad de Defensa Civil es el órgano encarga- do operativamente de notificar las infracciones que sean de su competencia, siendo un Policía Municipal el res-ponsable de notificar dichas infracciones. 7.2 Una vez notificada la infracción, la Subgerencia de Control, Espectáculos, Licencias y Comercio Ambu-latorio registrará la notificación en el Módulo de notifica- ciones y Multas administrativas y la remitirá a la Unidad de Defensa Civil. 7.3 El presunto infractor presentará el descargo de las notificaciones en la Unidad de Defensa Civil. De existir descargo, la Subgerencia de Control, Es- pectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio registra- rá el descargo en el módulo de Notificaciones y Sancio- nes administrativas. 7.4 Transcurrido el plazo según el tipo de infracción, la Unidad de Defensa Civil emitirá su opinión técnica y recomendación en un plazo máximo de dos (2) días 1, después de vencido el plazo que tiene el presunto in- fractor para presentar su descargo. 7.5 La Unidad de Defensa Civil remitirá a la Subge- rencia de Control, Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio los siguientes documentos: - La papeleta de infracción. - El descargo de la notificación (de existir).- Opinión/Informe técnico de Defensa Civil. 7.6 La Subgerencia de Control, Espectáculos, Licen- cias y Comercio Ambulatorio, emitirá el dictamen co- rrespondiente en base al informe técnico recibido de la Unidad de Defensa Civil y lo elevará a la Gerencia deSeguridad Ciudadana para la calificación de la papeleta de infracción. 7.7 Como resultado de la calificación la Gerencia de Seguridad Ciudadana emitirá la Resolución de Multa o la Anulación de la Notificación, informando del resultado a la Unidad de Defensa Civil a travésde una copia de la Resolución de Multa o Carta de Anulación. 7.8 Los plazos con los que cuenta la Subgerencia de Control, Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulato- rio para emitir el dictamen (de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 071-MSI) se computarán a partir deldía siguiente de recibidos los documentos contempla- dos en el punto 7.4. 7.9 En caso de que el infractor presente recursos de reconsideración o apelación éstos serán procesados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de acuerdo a la Normatividad vigente. 7.10 Tanto la Gerencia de Seguridad Ciudadana como la Subgerencia de Control, Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio podrá efectuar las consultas de