Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005
ESPECIFICA Ordenanza Nº 078-MSI Aprobacion de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas Directiva Nº 022-2004/MSI "Procedimiento para la imposicion de Sanciones de Multa"

NORMAS LEGALES
Fecha de Publicacion 24/04/2004 Fecha de Publicacion 30/06/2004

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Decreto de Alcaldia Nº 010-2004 ALC/MSI

VI. CONSIDERACIONES GENERALES Los plazos, requisitos y otras consideraciones especificas se rigen por lo establecido en la normatividad indicada en la Base Legal de esta Directiva. Para efectos de la notificacion de infraccion, en el caso de Defensa Civil se sujetara a lo dispuesto en la presente Directiva. VII. INSTRUCCIONES PARA PROCESAR LAS PAPELETAS DE INFRACCION RELACIONADAS A LA UNIDAD DE DEFENSA CIVIL (Codigo 12 de la Tabla TISA) 7.1 La Unidad de Defensa Civil es el organo encargado operativamente de notificar las infracciones que MORDAZA de su competencia, siendo un Policia Municipal el responsable de notificar dichas infracciones. 7.2 Una vez notificada la infraccion, la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio registrara la notificacion en el Modulo de notificaciones y Multas administrativas y la remitira a la Unidad de Defensa Civil. 7.3 El presunto infractor presentara el descargo de las notificaciones en la Unidad de Defensa Civil. De existir descargo, la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio registrara el descargo en el modulo de Notificaciones y Sanciones administrativas. 7.4 Transcurrido el plazo segun el MORDAZA de infraccion, la Unidad de Defensa Civil emitira su opinion tecnica y recomendacion en un plazo MORDAZA de dos (2) dias1 , despues de vencido el plazo que tiene el presunto infractor para presentar su descargo. 7.5 La Unidad de Defensa Civil remitira a la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio los siguientes documentos: - La papeleta de infraccion. - El descargo de la notificacion (de existir). - Opinion/Informe tecnico de Defensa Civil. 7.6 La Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio, emitira el dictamen correspondiente en base al informe tecnico recibido de la Unidad de Defensa Civil y lo elevara a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para la calificacion de la papeleta de infraccion. 7.7 Como resultado de la calificacion la Gerencia de Seguridad Ciudadana emitira la Resolucion de Multa o la Anulacion de la Notificacion, informando del resultado a la Unidad de Defensa Civil a traves de una MORDAZA de la Resolucion de Multa o Carta de Anulacion. 7.8 Los plazos con los que cuenta la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio para emitir el dictamen (de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 071-MSI) se computaran a partir del dia siguiente de recibidos los documentos contemplados en el punto 7.4. 7.9 En caso de que el infractor presente recursos de reconsideracion o apelacion estos seran procesados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de acuerdo a la Normatividad vigente. 7.10 Tanto la Gerencia de Seguridad Ciudadana como la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio podra efectuar las consultas de

orden tecnico que considere necesarias a la Unidad de Defensa Civil. 7.11 En caso de que la sancion implique la clausura del local o establecimiento, esta sera procesada por la Unidad de Defensa Civil, de acuerdo a la normatividad vigente (por medida cautelar), elevando la respectiva recomendacion sustentada a las autoridades pertinentes. Las sanciones pecuniarias de existir, seguiran el tramite de acuerdo a la presente Directiva y la base legal detallada en el punto V del presente documento. 02868

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Autorizan la celebracion del I Matrimonio Civil Comunitario 2005
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000004 Callao, 7 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando Nº 067-2005-MPC/GGSSC de fecha 26 de enero del 2005, mediante el cual la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, solicita la aprobacion para la realizacion del Programa I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2005, a celebrarse el dia 14 de febrero del presente ano, en la Plaza MORDAZA Grau - Muelle Darsena, Callao; y, CONSIDERANDO: Que, es politica de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularizacion de la situacion de aquellas parejas que encontrandose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos economicos necesarios para formalizarlo; Que, en la circunscripcion de la Provincia Constitucional del Callao, existen numerosos hogares formados de hecho que por las razones MORDAZA expuestas no pueden legalizar su union; Que, mediante el Memorando de Visto, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, solicita la realizacion del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2005, a llevarse a cabo el dia 14 de febrero del presente ano en la Plaza MORDAZA Grau - Muelle Darsena, Callao, exonerando a las parejas del pago por derecho de tramite Matrimonio Civil y publicacion de Edicto, por lo que debe expedirse la autorizacion correspondiente; Que, el articulo 42º de la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Decreto de Alcaldia se regulan los asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a las consideraciones vertidas, con la visacion de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion y Gerencia General de Administracion, y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao, llevar a cabo el I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2005, el dia 14 de Febrero del presente ano en la Plaza MORDAZA Grau - Muelle Darsena, Callao. Articulo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario del pago por derecho

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Este plazo adicional se sustenta en el Art. 18º del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (Ordenanza Nº 71-MSI), siendo la actuacion de la Unidad de Defensa Civil absolutamente necesaria y complementaria en este proceso.

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