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PÆg. 286633 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN EN SANCIÓN UIT 3 No mantener en buen estado de conservación y aseo, el elemento de seguridad auto- 0.10 rizado 4 Incumplir otras especificaciones o lineamientos señalados en la Autorización 0.10 La obligación de dar cumplimiento al lineamiento o especificación in- cumplido 5 No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) días naturales después del venci- 0.20 El retiro, demolición o incautación miento de la autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido dene- de los dispositivos instalados gada ésta. según sea el caso 6 Negar el tránsito peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del ele- 0.50 mento de seguridad instalado 7 Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono 0.50 El retiro o demolición de los dispo- sitivos instalados 8 Instalar o usar plumas levadizas, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autori- 0.50 El retiro, demolición o incautación zación respectiva, estando o no en trámite la solicitud de autorización de los dispositivos instalados se- gún sea el caso 9 Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la 0.50 El retiro, demolición o incautación presente ordenanza o distinto al autorizado de los dispositivos instalados se- gún sea el caso 10 Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad 30 (treinta) días 0.10 El retiro o demolición de los dispo- naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que ameri- positivos instalados te el retiro o demolición del elemento instalado 11 La reincidencia en las infracciones indicadas en el presente cuadro (Nºs. 1, 2 3, 4 y 6) genera una nueva infracción.a) La reincidencia se aplica al cometerse una nueva infracción del mismo tipo que la Doble de la La misma que corresponda a la anterior. Se considera que es infracción del mismo tipo que la anterior, cuando el multa original sanción original b) Para aplicar una sanción por reincidencia en la misma infracción, la papeleta-multa infractor incurre nuevamente en la comisión de una nueva falta, aún cuando no haya identidad de tiempo y lugar, en un plazo de 12 meses siguientes a la imposición de laprimera papeleta-multa b) Para aplicar una sanción por reincidencia en la misma infracción, la papeleta-multa original debe encontrarse en cualquiera de estas circunstancias:- Debe haberse agotado la vía administrativa contra ella; o, - Debe haberse vencido el plazo para ejercitar los recursos Administrativos c) La papeleta-multa por reincidencia es aplicable aún cuando la sanción original no se haya hecho efectiva d) Durante el plazo de 12 meses señalado en el literal a), podrán imponerse una ó más papeletas-multas por reincidencia en la misma infracción detectada originalmente. Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pue- blo Libre, las infracciones y sanciones establecidas en el artículo 14º de la presente ordenanza. Cuarta.- La instalación de elementos de seguri- dad, deberán sujetarse a los aspectos técnicos es- tablecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 066 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima. En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo dis- puesto en Ordenanza Nº 690-MML, Ordenanza Nº744-MML y lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Quinta.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana notificará los alcances de la presente ordenanza a las agrupaciones vecinales que en la actualidad ten-gan instalados elementos de seguridad. Sexta.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas aplicables a los elementos de seguridad sujetos al procedimiento de adecuación a la presente ordenan-za. Séptima.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ge- rencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Oficina de Participación Vecinal, Oficina de Administración Tributaria y a la División de Defen-sa Civil, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL M. TACCHINO D. AlcaldeTÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION Artículo 15º .- Quienes a la fecha de publicación de la presente ordenanza, hayan instalado elemen- tos de seguridad, deberán regularizar su situación,debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6º y contar con las opiniones favorables previstas en el artículo 7º de la presente ordenanza.El plazo para adecuarse será de 60 días hábiles. Vencido el término señalado, sólo podrá adecuarse, previo pago de la multa correspondiente. Artículo 16º .- En caso de no cumplir con ade- cuarse o de ser denegada la autorización, el elemen- to de seguridad será retirado dentro del plazo de trein-ta (30) días hábiles, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Los gastos que ocasionen su re- moción, serán de cuenta de los infractores. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los elementos de seguridad instalados en los que no sea posible identificar a quien los insta- ló o mando instalar, serán retirados en forma inme-diata. Segunda.- Incorpórese al Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la Municipalidad de Pue-blo Libre, los procedimientos establecidos en la pre- sente ordenanza, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Tercera.- Incorpórese al Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas, Cuadro Único de