Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005
CODIGO 3 4

NORMAS LEGALES
INFRACCION SANCION EN UIT 0.10 0.10

Pag. 286633
SANCION

No mantener en buen estado de conservacion y aseo, el elemento de seguridad autorizado Incumplir otras especificaciones o lineamientos senalados en la Autorizacion

La obligacion de dar cumplimiento al lineamiento o especificacion incumplido El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados segun sea el caso

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No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada esta. Negar el MORDAZA peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono Instalar o usar plumas levadizas, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autorizacion respectiva, estando o no en tramite la solicitud de autorizacion Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad 30 (treinta) dias naturales despues de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolicion del elemento instalado La reincidencia en las infracciones indicadas en el presente cuadro (Nºs. 1, 2 3, 4 y 6) genera una nueva infraccion. a) La reincidencia se aplica al cometerse una nueva infraccion del mismo MORDAZA que la anterior. Se considera que es infraccion del mismo MORDAZA que la anterior, cuando el b) Para aplicar una sancion por reincidencia en la misma infraccion, la papeleta-multa infractor incurre nuevamente en la comision de una nueva falta, aun cuando no MORDAZA identidad de tiempo y lugar, en un plazo de 12 meses siguientes a la imposicion de la primera papeleta-multa b) Para aplicar una sancion por reincidencia en la misma infraccion, la papeleta-multa original debe encontrarse en cualquiera de estas circunstancias: - Debe haberse agotado la via administrativa contra ella; o, - Debe haberse vencido el plazo para ejercitar los recursos Administrativos c) La papeleta-multa por reincidencia es aplicable aun cuando la sancion original no se MORDAZA hecho efectiva d) Durante el plazo de 12 meses senalado en el literal a), podran imponerse una o mas papeletas-multas por reincidencia en la misma infraccion detectada originalmente.

0.20

6 7 8

0.50 0.50 0.50 El retiro o demolicion de los dispositivos instalados El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados segun sea el caso El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados segun sea el caso El retiro o demolicion de los dispopositivos instalados

9

0.50

10

0.10

11

Doble de la multa original

La misma que corresponda a la sancion original

TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION Articulo 15º.- Quienes a la fecha de publicacion de la presente ordenanza, hayan instalado elementos de seguridad, deberan regularizar su situacion, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 6º y contar con las opiniones favorables previstas en el articulo 7º de la presente ordenanza. El plazo para adecuarse sera de 60 dias habiles. Vencido el termino senalado, solo podra adecuarse, previo pago de la multa correspondiente. Articulo 16º.- En caso de no cumplir con adecuarse o de ser denegada la autorizacion, el elemento de seguridad sera retirado dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Los gastos que ocasionen su remocion, seran de cuenta de los infractores. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los elementos de seguridad instalados en los que no sea posible identificar a quien los instalo o mando instalar, seran retirados en forma inmediata. Segunda.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre, los procedimientos establecidos en la presente ordenanza, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Tercera.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, Cuadro Unico de

Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, las infracciones y sanciones establecidas en el articulo 14º de la presente ordenanza. Cuarta.- La instalacion de elementos de seguridad, deberan sujetarse a los aspectos tecnicos establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 066 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicara lo dispuesto en Ordenanza Nº 690-MML, Ordenanza Nº 744-MML y lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Quinta.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana notificara los alcances de la presente ordenanza a las agrupaciones vecinales que en la actualidad tengan instalados elementos de seguridad. Sexta.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones tecnicas aplicables a los elementos de seguridad sujetos al procedimiento de adecuacion a la presente ordenanza. Septima.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Oficina de Participacion Vecinal, Oficina de Administracion Tributaria y a la Division de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA

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