Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Autorizan contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 0142-2005-UNFV San MORDAZA, 7 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 053-2005-OPE-OCLSA-UNFV, de fecha 2.2.2005, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual solicita la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Nº 0007-2004-UNFV ­ Servicios de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley, debiendo ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, previo informe tecnico ­ legal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º de dicho texto legal; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 21º de la referida Ley, "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye, dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de dicha Ley; La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones o adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente"; Que, el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas; debiendo, el servicio exonerado, ser adquirido por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, mediante Resolucion R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.01.2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para el Ejercicio Presupuestal 2004, el mismo que preve la contratacion del Servicio de Vigilancia y seguridad de las diferentes dependencias de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para el ano 2005 por un valor estimado de S/ . 2´167,261.00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/ 100 NUEVOS SOLES);

Que, habiendose declarado, de oficio, la nulidad del referido Concurso Publico, retrotrayendose dicho MORDAZA hasta la etapa de Convocatoria, previa revision, reformulacion y aprobacion de las Bases Administrativas y estando proximo a vencerse el contrato complementario suscrito para la prestacion del Servicio de Vigilancia y seguridad de las diferentes dependencias de la Universidad, la misma podria verse desprovista de dicho servicio, poniendo en grave riesgo su patrimonio y la continuidad de los servicios educativos que presta a la comunidad, siendo procedente la exoneracion solicitada por un periodo de setenta y cinco (75) dias, hasta por el valor estimado de S/. 475,508.94 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO Y 94/100 NUEVOS SOLES); En merito a la opinion tecnica emitida por la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº 053-2005-OPE-OCLSA-UNFV, de fecha 02.02.2005, al Informe Legal Nº 090-2005-OCAJ-UNFV, de fecha 03.02.2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica, a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 377-2005-R-UNFV, de fecha 04.02.2005 y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nros. 083 y 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Nº 007-2004-UNFV ­ Servicio de Vigilancia y Seguridad de las diferentes dependencias de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para el ano 2005 de conformidad con el Articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, por un periodo de setenta y cinco (75) dias hasta por un valor estimado de S/. 475,508.94 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO Y 94/100 NUEVOS SOLES) por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar al Vicerrectorado Administrativo a contratar los Servicios de Seguridad y Vigilancia que exonera la presente resolucion en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, remita MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), en forma electronica, a traves del SEACE, el contenido de la presente resolucion, dentro de los diez (10) dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- La Secretaria General de la Universidad remitira MORDAZA de los actuados a la Oficina General de Auditoria Interna a fin de que determine las responsabilidades de los funcionarios y servidores administrativos comprometidos en la exoneracion que se autoriza mediante la presente resolucion. Articulo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 02972

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