Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

MORDAZA Faucett S/N, distrito y Provincia Constitucional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 02782

UNIVERSIDADES
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de diversos bienes y servicio de vigilancia para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 0067-2005-UH MORDAZA, 31 de enero del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 0001-2005-UA/DELyP de fecha 3 de enero del 2005 emitido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, el Oficio Nº 0001-2005-DELyP de fecha 5 de enero del 2005 emitido por el Director Ejecutivo de Logistica y Patrimonio, el Informe Tecnico Nº 001-2005ACEP-VPV de fecha 7 de enero del 2005 emitido por el Asesor del Comite Especial Permanente; el Informe Nº 072-2005-OAJL de fecha 27 de enero del 2005 emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Universidad. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Rectoral Nº 0062-2005UH, de fecha 28 de enero del 2005 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad; Que, a traves del Oficio Nº 0001-2005-UA/DELyP de fecha 3 de enero del 2005 emitido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y el Oficio Nº 0001-2005-DELyP de fecha 5 de enero del 2005 del Director Ejecutivo de Logistica y Patrimonio manifiesta la necesidad de DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, argumenta que si bien se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la misma que la ausencia de determinado bien (Alimento para Animales del Establo, Combustibles y Lubricantes para las unidades moviles, Insumos para la Panificacion y Servicios de Vigilancia), comprometen en forma directa la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas de nuestra Universidad por cuanto de realizarse durante el primer trimestre una convocatoria, pues quedaria inmovilizado el funcionamiento de actividades administrativas asi como que el Establo quedaria desabastecido de los alimentos para los animales, por otro lado el Servicio de Vigilancia es de inminente urgencia su continuacion durante el primer trimestre del presenta ano, puesto que , constituye plazo prudencial para los efectos de su convocatoria a MORDAZA de seleccion y porque no se podria dejarse sin custodia de vigilancia a nuestra institucion; Que visto el Informe Tecnico Nº 001-2005-ACEPVPV manifiesta que convocar a un MORDAZA de Seleccion estariamos dejando a la Institucion desabastecida de los productos y Servicios esenciales que se detalla en el parrafo anterior porque se tendria que convocar en los primeros dias del mes de febrero y entre la convocatoria y el Consentimiento de la Buena Pro estariamos llegando al mes de marzo, por ello manifiesta que debe de Declararse en Situacion de Desabastecimiento Inminente por los meses de enero, febrero y marzo, asimismo se convoque en forma paralela los respectivos Procesos de Seleccion;

Que, a traves del Informe Nº 0072-2005-OAJL de la Oficina de Asesoria Legal, senala que de conformidad con lo establecido por el Art. 21º concordante con el Art. 141º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento respectivamente, y atendiendo a la necesidad inminente de la continuidad de los servicios, Es PROCEDENTE declararlo en Situacion de Desabastecimiento inminente a los servicios e insumos establecidos en el cuadro que se anexa al Oficio Nº 001-2005-UA/DELyP de fecha 3 de enero del ano 2005; Que el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; establece que estan exonerados de los Procesos de Seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que conforme a lo dispuesto por el articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, manifiesta que "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Por tanto en uso de las facultades conferidas en el Estatuto Universitario, el Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Adquisicion de Alimento para Animales del Establo, Combustibles y Lubricantes para las unidades moviles, Insumos para la Panificacion y Servicios de Vigilancia Privada a que se refiere el Anexo del Oficio Nº 0001-2005UA/DELyP, por un periodo de 3 meses hasta que el MORDAZA de Seleccion convocado en concordancia del Plan Anual quede consentido. Articulo 2º.- EXONERAR a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de seleccion que corresponde para la contratacion del servicio referido en el Articulo 1º por Situacion de Desabastecimiento Inminente, disponiendo que la misma sea realizada en forma directa mediante acciones inmediatas. Articulo 3º.- AUTORIZAR al Vicerrectorado Administrativo para que a traves de la Direccion a su cargo efectuar las adquisiciones a que se refiere el articulo precedente, a fin de que se proceda a celebrar el respectivo contrato de compraventa, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 (diez) dias calendario siguientes a su aprobacion y se remita MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico y Legal sustentatorios, asimismo debera publicar la presente Resolucion Rectoral a traves del Sistema SEACE. Articulo 5º.- DISPONER la trascripcion de la presente a las instancias correspondientes de la Universidad para los demas fines correspondientes. Registrese, comuniquese y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 02880

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