Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento sobre la Participacion de los Delegados Vecinales en las sesiones del Concejo Municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2005-ALC/MSI San MORDAZA, 7 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA

asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal, conforme lo establece el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 20º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento sobre la Participacion de los Delegados Vecinales en las sesiones del Concejo Municipal de San MORDAZA, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente decreto. POR TANTO:

CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme lo establece el articulo 197º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la participacion y al establecimiento de co-responsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestion publica como contrapeso y control necesario al poder politico; Que, los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno en la Municipalidad de su circunscripcion, a traves de mecanismos de participacion vecinal establecidos por cada Municipalidad, conforme lo establece el articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la participacion ciudadana en los asuntos relacionados a la gestion municipal, se asocia a los fenomenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas politicos, teniendo en cuenta que un regimen democratico supone la existencia de mecanismos de participacion ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos publicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestion y participacion en la toma de decisiones publicas; Que, mediante Ordenanza Nº 90-MSI se aprobo la Constitucion de las Juntas Vecinales del distrito de San MORDAZA, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones de dichas organizaciones vecinales; Que las Juntas Vecinales del distrito de San MORDAZA son organizaciones sociales autonomas conformadas por vecinos de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, agrupados en subsectores delimitados geograficamente, las que se constituyen en mecanismos que fomentan la participacion vecinal, conforme lo establece el articulo 28º de la Ordenanza Nº 90-MSI; Que, con fecha 28.11.04 se realizo las elecciones vecinales para elegir a los representantes de las primeras Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; Que, los Delegados Vecinales pueden participar en las sesiones del Concejo Municipal, con voz pero sin MORDAZA, conforme lo senala el articulo 32º de la Ordenanza Nº 90-MSI; Que, es necesario reglamentar la participacion de los Delegados Vecinales del distrito de San MORDAZA en las sesiones del Concejo Municipal de esta Corporacion MORDAZA, a fin de establecer los MORDAZA adecuados para atender las inquietudes de los mismos y de los vecinos a los que representan; Que, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan

Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACION DE LOS DELEGADOS VECINALES EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la participacion exclusiva de los Delegados Vecinales del distrito de San MORDAZA en las sesiones del Concejo Municipal de esta Corporacion MORDAZA, a fin de establecer los MORDAZA adecuados para atender las inquietudes de los mismos y de los vecinos a los que representan. Articulo Segundo.- Para efectos de lo establecido en la Ordenanza Nº 90-MSI, el Concejo Municipal se reunira exclusivamente con los Delegados Vecinales con una periodicidad cuatrimestral en sesion extraordinaria. La convocatoria se efectuara a traves de una Resolucion de Alcaldia especifica. La publicacion de dicha Resolucion de Alcaldia debera hacerse con una anticipacion de 30 dias a la celebracion de la sesion extraordinaria de Concejo, a fin que los Delegados Vecinales organicen su participacion en el acto, asi como presenten los asuntos que desean tratar en la sesion de Concejo, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Articulo Tercero.- El Delegado Vecinal o Presidente de un Subsector puede participar en la sesion de Concejo a que se refiere el articulo anterior con voz pero sin MORDAZA, en todos aquellos asuntos en los que tenga competencia, conforme a lo reglado en la Ordenanza Nº 90MSI. Excepcionalmente podra ser representado por un miembro de su Junta Directiva, quien se acreditara con un poder simple con firma legalizada ante notario. Los temas a incorporarse a la Agenda de la sesion de Concejo, deberan cumplir los siguientes requisitos: 1. Los temas propuestos deben relacionarse con los objetivos de las Juntas Vecinales, descritos en el articulo 30º de la Ordenanza Nº 90-MSI. 2. Los temas propuestos deberan estar sustentados en una hoja resumen, la misma que sera suscrita por el Delegado Vecinal, adjuntando a la misma una MORDAZA certificada por el fedatario municipal, del Acta de Asamblea de la Junta Vecinal en la que se acordo que dichos temas fueran propuestos para ser incorporados en la Agenda. Dicho acuerdo debera cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 90-MSI. 3. No podra presentarse mas de dos temas para ser incorporados en la Agenda. 4. La documentacion requerida debera ser presentada en un plazo no mayor de 15 dias de haberse publicado la convocatoria a sesion extraordinaria de Concejo. Articulo Cuarto.- La Subgerencia de Participacion Vecinal es la encargada de recibir la documentacion a que se hace mencion en el articulo anterior y de dar su conformidad en cada caso. Si tuviera alguna observacion, debera comunicarla por escrito al Delegado Vecinal interesado en un plazo no mayor de cuatro dias de haber recibido la referida documentacion, para que este levante las observaciones formuladas en un plazo no

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