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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 286631 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 223-MDB Mediante Oficio Nº 065-05-SG-MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 223-MDB, publicada en la edicióndel 4 de febrero de 2005. En el último párrafo del considerando. DICE: En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, y por unanimidad, ha dado la siguien- te; DEBE DECIR: En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa- lidades, y por mayoría, ha dado la siguiente; 02841 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Regulan el uso de elementos de segu- ridad ORDENANZA Nº 168-MPL Pueblo Libre, 8 de febrero del 2005.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2005-MPL/CPL-CPDU, de la Comisión Perma-nente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalida- des son órganos de gobierno local, con autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la primera disposición transitoria y final de la Ordenanza Nº 690-MML, que regula el uso de ele- mentos de seguridad, delega a las municipalidadesdistritales, la facultad de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, de autorizar la interferencia de vías locales para los casos de instalación de elementosde seguridad, dentro del marco establecido en la ci- tada norma; Que, conforme a lo señalado en el párrafo que antecede, es preciso regular el otorgamiento de au- torizaciones para la instalación de elementos de se-guridad en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, dentro de los lineamientos contenidos en la Orde- nanza Nº 690-MML de la Municipalidad Provincial deLima. Por tal motivo, resulta necesario emitir las dis- posiciones legales pertinentes, a fin de lograr su co- rrecta aplicación; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por ob- jeto regular el uso de elementos de seguridad en víaslocales dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, garantizando el derecho de libre acceso y de tránsito reconocido por la Constitución Política delEstado. En este sentido, la autorización otorgada es de carácter excepcional y temporal. Artículo 2º .- El sistema de seguridad y vigilancia particular, está constituido por los “Elementos de Se- guridad” y el personal de vigilancia particular, que garantizan la seguridad en un ámbito determinado,que para efectos de la presente ordenanza se deno- minará “Área de Protección”, la que deberá estar con- cordada con la estrategia de seguridad ciudadana,en armonía con los planes de seguridad del distrito. Artículo 3º.- Para los efectos de la presente or- denanza se entiende por: 3.1 Elemento de Seguridad: Dispositivo que res- tringe o interfiere el tránsito vehicular y peatonal enun ámbito determinado o área de protección, con la finalidad de brindar seguridad. 3.2 Reja: Estructura metálica compuesta por dos puertas de ingreso vehicular, sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puestas peatonales a los la-dos, también sostenidas por postes metálicos ancla- dos entre el límite de la propiedad y la vereda. 3.3 Pluma Levadiza: Estructuras metálicas com- puestas por elementos longitudinales y un contrape- so, de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dicho elemento, apoyado en dossoportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías. 3.4 Caseta de Vigilancia: Construcción liviana des- montable, sin ningún tipo de anclaje de madera, fibra de vidrio u otros. Se emplea exclusivamente para la protección de los vigilantes, no pudiendo ser habita-da. 3.5 Vigilante: Persona encargada del manejo y control de los elementos de seguridad. 3.6 Titular: Coordinador o Presidente de la Junta Directiva del Comité Vecinal que solicita y obtiene la autorización de instalación del elemento de seguri-dad. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 4º.- Sólo podrá autorizarse la colocación de elementos de seguridad establecidos en la pre- sente ordenanza, a solicitud expresa por los comitésvecinales organizados y reconocidos validamente por la Municipalidad de Pueblo Libre. La autorización será otorgada por la Gerencia Mu- nicipal. Está prohibida la autorización de instalación de elementos de seguridad en vías expresas, arterialeso colectoras ni en sus perpendiculares a menos de quince (15) metros del cruce. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a inter- secciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras víasde mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas en las horas en que se produce dicha congestión, de conformidad con el numeral 7.3 de la presente orde-nanza. Artículo 5º.- La autorización tendrá vigencia de dos (2) años y podrá ser renovada por un períodoigual. Artículo 6º.- Para solicitar autorización, se debe- rán presentar los siguientes requisitos: 6.1. Solicitud dirigida al Alcalde, con la firma de todos los integrantes de la Junta Directiva. 6.2. Copia simple del acta de asamblea del Comité Vecinal en la que se acuerde la instalación del ele- mento de seguridad, con el voto favorable de por lo