Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 223-MDB

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Mediante Oficio Nº 065-05-SG-MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 223-MDB, publicada en la edicion del 4 de febrero de 2005. En el ultimo parrafo del considerando. DICE: En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º inciso 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y por unanimidad, ha dado la siguiente; DEBE DECIR: En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º inciso 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y por mayoria, ha dado la siguiente; 02841

Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso de elementos de seguridad en vias locales dentro de la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, garantizando el derecho de libre acceso y de MORDAZA reconocido por la Constitucion Politica del Estado. En este sentido, la autorizacion otorgada es de caracter excepcional y temporal. Articulo 2º.- El sistema de seguridad y vigilancia particular, esta constituido por los "Elementos de Seguridad" y el personal de vigilancia particular, que garantizan la seguridad en un ambito determinado, que para efectos de la presente ordenanza se denominara "Area de Proteccion", la que debera estar concordada con la estrategia de seguridad ciudadana, en MORDAZA con los planes de seguridad del distrito. Articulo 3º.- Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por: 3.1 Elemento de Seguridad: Dispositivo que restringe o interfiere el MORDAZA vehicular y peatonal en un ambito determinado o area de proteccion, con la finalidad de brindar seguridad. 3.2 Reja: Estructura metalica compuesta por dos puertas de ingreso vehicular, sostenidas por postes metalicos anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales y dos puestas peatonales a los lados, tambien sostenidas por postes metalicos anclados entre el limite de la propiedad y la vereda. 3.3 Pluma Levadiza: Estructuras metalicas compuestas por elementos longitudinales y un contrapeso, de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dicho elemento, apoyado en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vias. 3.4 Caseta de Vigilancia: Construccion liviana desmontable, sin ningun MORDAZA de anclaje de MORDAZA, fibra de vidrio u otros. Se emplea exclusivamente para la proteccion de los vigilantes, no pudiendo ser habitada. 3.5 Vigilante: Persona encargada del manejo y control de los elementos de seguridad. 3.6 Titular: Coordinador o Presidente de la Junta Directiva del Comite Vecinal que solicita y obtiene la autorizacion de instalacion del elemento de seguridad. TITULO II DE LA AUTORIZACION Y SUS ALCANCES Articulo 4º.- Solo podra autorizarse la colocacion de elementos de seguridad establecidos en la presente ordenanza, a solicitud expresa por los comites vecinales organizados y reconocidos validamente por la Municipalidad de Pueblo Libre. La autorizacion sera otorgada por la Gerencia Municipal. Esta prohibida la autorizacion de instalacion de elementos de seguridad en vias expresas, arteriales o colectoras ni en sus perpendiculares a menos de quince (15) metros del cruce. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia, deberan permanecer abiertas en las horas en que se produce dicha congestion, de conformidad con el numeral 7.3 de la presente ordenanza. Articulo 5º.- La autorizacion tendra vigencia de dos (2) anos y podra ser renovada por un periodo igual. Articulo 6º.- Para solicitar autorizacion, se deberan presentar los siguientes requisitos: 6.1. Solicitud dirigida al MORDAZA, con la firma de todos los integrantes de la Junta Directiva. 6.2. MORDAZA simple del acta de asamblea del Comite Vecinal en la que se acuerde la instalacion del elemento de seguridad, con el MORDAZA favorable de por lo

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Regulan el uso de elementos de seguridad
ORDENANZA Nº 168-MPL Pueblo Libre, 8 de febrero del 2005. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2005-MPL/CPL-CPDU, de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la primera disposicion transitoria y final de la Ordenanza Nº 690-MML, que regula el uso de elementos de seguridad, delega a las municipalidades distritales, la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de autorizar la interferencia de vias locales para los casos de instalacion de elementos de seguridad, dentro del MORDAZA establecido en la citada norma; Que, conforme a lo senalado en el parrafo que antecede, es preciso regular el otorgamiento de autorizaciones para la instalacion de elementos de seguridad en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, dentro de los lineamientos contenidos en la Ordenanza Nº 690-MML de la Municipalidad Provincial de Lima. Por tal motivo, resulta necesario emitir las disposiciones legales pertinentes, a fin de lograr su correcta aplicacion; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

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