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PÆg. 286622 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscribir modificación de normas específicas del Reglamento de Participación del fondo mutuo de in- versión en valores denominado SœperRenta Soles FMIV , en el Registro Pœ-blico del Mercado de Valores COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 011-2005-EF/94.11 Lima, 4 de febrero de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2005001677 iniciado por Continen- tal S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 54-2005-EF/94.55 de fecha 2 de febrero de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios yFondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de septiembre de 1997 se autorizó a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de In- versión en Valores y Fondos de Inversión, hoy denomi-nada Continental S.A. Sociedad Administradora de Fon- dos, para administrar fondos mutuos de inversión en valores; así como, se dispuso la inscripción del fondomutuo de inversión en valores denominado Súper Renta Soles FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escritos presentados el 20 y 24 de enero de 2005, Continental S.A. Sociedad Administrado- ra de Fondos solicita y presenta la documentación re-querida para que se realice el trámite correspondiente a la inscripción de la modificación de las normas específi- cas del Reglamento de Participación del fondo mutuo deinversión en valores denominado Súper Renta Soles FMIV; Que, de la evaluación a la documentación presenta- da se ha determinado que se ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el artículo 38º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socie-dades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, De-creto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, el procedimiento de modificación de las normas específicas del Reglamento de Participación compren-de cambios relativos al cobro de las comisiones de res- cates que efectúen los partícipes del fondo mutuo de inversión en valores denominado Súper Renta SolesFMIV; Que, en consecuencia, la modificación propuesta por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos,se encuentra contemplada en los supuestos estableci- dos en los artículos 39º, 40º y 41º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda-des Administradoras que otorgan y regulan el derecho del partícipe de optar por el rescate de sus cuotas sin estar afecto a comisión de rescate, ante modificacionesen el Reglamento de Participación, como es el caso de variaciones de las comisiones; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por el artículo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos deInversión en Valores y sus Sociedades Administrado- ras; y, en aplicación de las facultades delegadas al Ge- rente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directo-rio de esta institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de la modifica- ción del acápite ii), inciso c), artículo 7º de las normasespecíficas del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores denominado Súper Renta Soles FMIV, en la sección correspondiente del RegistroPúblico del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Continental S.A. Sociedad Administra- dora de Fondos deberá notificar a los partícipes del fon-do mutuo de inversión en valores Súper Renta Soles FMIV, los cambios a las normas específicas del Regla- mento de Participación, y posteriormente deberá publi-car las modificaciones y un resumen explicativo de las mismas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circu- lación nacional. Artículo 3º.- Continental S.A. Sociedad Administra- dora de Fondos, deberá otorgar un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la última publicación a quealude el artículo anterior, para que los partícipes del fon- do señalado en el artículo 1º de la presente resolución puedan optar por el rescate de sus cuotas sin estarafectos a comisión de rescate. Artículo 4º.- Las modificaciones al Reglamento de Participación surtirán todos sus efectos vencido el plazoa que se refiere el artículo anterior. Artículo 5º.- La inscripción a que se refiere el artícu- lo 1º de la presente resolución no implica que CONASEVrecomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabili- dad o calidad del mismo. Artículo 6º.- Continental S.A. Sociedad Administra- dora de Fondos deberá remitir a CONASEV dos (2) ejem- plares (uno en forma impresa y otro a través del MVNet)de la versión actualizada del Reglamento de Participa- ción del fondo mutuo de inversión en valores denomina- do Super Renta Soles FMIV, en el plazo de quince (15)días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Con- tinental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BBVA Banco Continental en su calidad de Custodio del fondo mutuo antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente General (e) 02775 CONSUCODE Designan miembros titulares y suplen- tes del Colegio de Arbitraje Adminis- trativo del Sistema Nacional de Conci- liación y Arbitraje CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 059-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es autónomo y especializado y sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de conciliación,arbitraje y en general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía con sus principiosrectores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Siste-ma Nacional de Conciliación y Arbitraje del CON- SUCODE, el Presidente del CONSUCODE designó a los miembros del Colegio de Arbitraje Administrativo delSNCA-CONSUCODE, mediante Resolución Nº 320- 2002/CONSUCODE/PRE, por el período de dos (2) años;