Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen inscribir modificacion de normas especificas del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores denominado Super Renta Soles FMIV, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 011-2005-EF/94.11 MORDAZA, 4 de febrero de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2005001677 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, asi como el Informe Nº 54-2005-EF/94.55 de fecha 2 de febrero de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de septiembre de 1997 se autorizo a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Fondos de Inversion, hoy denominada Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos mutuos de inversion en valores; asi como, se dispuso la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado Super Renta Soles FMIV, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, mediante escritos presentados el 20 y 24 de enero de 2005, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicita y presenta la documentacion requerida para que se realice el tramite correspondiente a la inscripcion de la modificacion de las normas especificas del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores denominado Super Renta Soles FMIV; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que se ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el articulo 38º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, el procedimiento de modificacion de las normas especificas del Reglamento de Participacion comprende cambios relativos al cobro de las comisiones de rescates que efectuen los participes del fondo mutuo de inversion en valores denominado Super Renta Soles FMIV; Que, en consecuencia, la modificacion propuesta por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, se encuentra contemplada en los supuestos establecidos en los articulos 39º, 40º y 41º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras que otorgan y regulan el derecho del participe de optar por el rescate de sus cuotas sin estar afecto a comision de rescate, ante modificaciones en el Reglamento de Participacion, como es el caso de variaciones de las comisiones; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso j) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como por el articulo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999;

Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de la modificacion del acapite ii), inciso c), articulo 7º de las normas especificas del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores denominado Super Renta Soles FMIV, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera notificar a los participes del fondo mutuo de inversion en valores Super Renta Soles FMIV, los cambios a las normas especificas del Reglamento de Participacion, y posteriormente debera publicar las modificaciones y un resumen explicativo de las mismas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. Articulo 3º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, debera otorgar un plazo de quince (15) dias habiles contados desde la MORDAZA publicacion a que alude el articulo anterior, para que los participes del fondo senalado en el articulo 1º de la presente resolucion puedan optar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comision de rescate. Articulo 4º.- Las modificaciones al Reglamento de Participacion surtiran todos sus efectos vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior. Articulo 5º.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 6º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera remitir a CONASEV dos (2) ejemplares (uno en forma impresa y otro a traves del MVNet) de la version actualizada del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores denominado Super Renta Soles FMIV, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BBVA Banco Continental en su calidad de MORDAZA del fondo mutuo MORDAZA mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 02775

CONSUCODE
Designan miembros titulares y suplentes del Colegio de Arbitraje Administrativo del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 059-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es MORDAZA y especializado y sus organos tienen la finalidad de brindar servicios de conciliacion, arbitraje y en general de prevencion, gestion y solucion de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en MORDAZA con sus principios rectores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE, el Presidente del CONSUCODE designo a los miembros del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE, mediante Resolucion Nº 3202002/CONSUCODE/PRE, por el periodo de dos (2) anos;

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