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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplidocon los requisitos procedimentales y sustantivos exigi-dos por la normatividad pesquera vigente, por lo queprocede otorgar el permiso de pesca y la licencia deoperación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 06-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Re-glamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gi-gante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004- PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE; y el procedimien- to Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de la Producción, aprobado por De-creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado porla Resolución Ministerial Nº 149-2004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modifica-toria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empre- sa SIETE MARES S.A.C., representada por MASAAKIENOMOTO, en representación del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyascaracterísticas se detallan a continuación, en la extrac-ción del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gi- gas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bor- do; con vigencia desde el 16 de enero al 14 de febrerodel 2005, para el buque: NOMRE T.R.N. INDICA- CAPAC. CAPAC. SISTEMA ARTE DE ARMADOR E/P INTER. TIVO ALMA INSTAL. DE PESCA INTER- CEN. (t/día) PRESERV. NAC. (m3) WAKASHIO 328 JCJJ 850.18 74.62 CONGELADO LÍNEAS WAKASHIO MARU N° 85 POTERAS SUISAN KABUSHIKI KAISHA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que lesea aplicable y a las condiciones y compromisos asumi-dos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que establece el régimen provisional para laextracción comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº451-2004-PRODUCE queprorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológi-cos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambien-te y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus-trial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de laactividad. Asimismo, deberá implementar su sistema decontrol del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el artículo 1º de la pre-sente resolución, está condicionada a la entrada en vi- gencia del permiso de pesca y a la comunicación queefectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción a laDirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, después de la Inspección Técni-ca de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca-ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la pre-sente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador, además de brindar acomodación a bordo a dicho repre-sentante, deberá sufragar una asignación por día deembarque, la misma que será depositada en una cuentaespecial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente resolución, deberá contratar como mínimoun treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, su-jetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de losderechos otorgados o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, de con-formidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los dere-chos administrativos otorgados a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las accio- nes a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em- barcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas,si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pes-ca, registrara alguna obligación pendiente de cumplimien-to frente al Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presente reso- lución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacio-nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio dela Producción y a las Direcciones Regionales Sectoria- les de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03077 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de Enero del 2005Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 00238003, de fecha 6 de enero del 2005, presentado porla empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece